LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 2 de abril de 2015

A los "LISTILLOS", también le OBLIGAN a DEMOLER... Una supuesta "ESCUELA DE VELA"... (Redondela).

-VIVIENDA PREFABRICA DE MADERA-
Pues sí, somo ustedes oyen. Porque el promotor de esta vivienda residencial, nació ante una previa solicitud de instalación de una ESCUELA DE VELA en Redondela -que nunca se llegó a conceder-, en el lugar de Camiño do Rabiño, en el monte da Telleira, en la parroquia de S. Pedro de Cesantes, en el término municipal de Redondela (Pontevedra) y ubicada dentro de la servidumbre de costas y en terrenos clasificados como rústicos de protección de costas y playas en las NN/SS de Redondela... cerca del mar claro. Pero que finalmente, lo que allí se ha instalado ha sido una vivienda unifamiliar prefabricada de madera, de una superficie de 120,70 m2, ubicada sobre una planta de semisótano de construcción tradicional de una superficie de 164,50 m2, que da servicio a la vivienda, y con su piscina de 48,44 m2 (suponemos que no sería para hacer pruebas de vela en ella).  
Como consecuencia de la denuncia presentada, ahora con fecha 09.03.2015, el Director de la Axencia de Protección da legalidade Urbanística (APLU) ha notificado la incoación de expediente sancionador y de pliegos de cargos, mediante el expediente "POL/141/2014-RP1", al encontrarse la obra ejecutada dentro de la zona de servidumbre de protección do dominio público marítimo terrestre, según el deslinde marítimo-terrestre aprobado por Orden ministerial del 29.11.2007.
-LA VIVIENDA SOBRE EL SEMISÓTANO-
Sin embargo en el Catastro consta como elementos de construcción ejecutados: aparcamiento (75 m2), vivienda (89 m2) y uso deportivo (45 m2). Figurando como año de construcción el 2.001.
Las actuaciones realizadas no están amparadas en la preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas, correspondiendo las competencias para elaborar la propuesta de incoación del correspondiente expediente de reposición de la legalidad en materia de costas y su remisión a la APLU. Y cuyo pliego de cargos, se señala como persona responsable a D. X.C.P.B.; en concepto de la sanción una multa del 25% del valor de las obras e instalaciones realizadas, pudiendo llegar hasta los 300.000 euros... y lo más importante. Que, ¡sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo y condiciones que se determinen en la resolución correspondiente. 
-LA PISCINA EN PRIMERA LÍNEA DE COSTA-
Todo ello al amparo de los preceptos de la Ley de Costas. Habiendo sido comunicado el promotor, a fin de que, en el plazo de 15 días presente aquellas alegaciones que considere oportunas.
Es obvio que los responsables del Urbanismo redondelano, han estado haciendo la vista gorda durante todos estos años... en aquellos casos de presunto clientelismo. Sin embargo a otros se les ha permitido realizar construcciones, que ahora, con las maniobras de los "bomberos urbanísticos" de la Xunta de Galicia quedan prescriptas y en situación de fuera de ordenación. Lo que vulgarmente se conoce como una palmaria "amnistía encubierta"... obviando lo que se puede considerar agravios comparativos. Así les va y posiblemente les irá en las cercanas elecciones. Sino, al tiempo.

jueves, 26 de marzo de 2015

Las "TRAMPAS" en la UBICACIÓN del buque BERNARDO ALFAGEME... (Vigo)

-El Bernardo Alfageme antes de su "reparación"-
No era normal que, para ensalzar algo que se pretende de supuesto interés ciudadano, se tuviese que hacer un despliegue de protección policial nunca visto, como si se tratase del traslado y ubicación del mayor y más valorado diamante existente. No, no podía concebirse tanto "interés" por parte del Alcalde de Vigo. ¿Que podía haber detrás de ese empecinamiento y constante provocación del Alcalde?. Porque dejando aparte su conocida prepotencia, demostrada
-Ubicación en Coya del buque... y situación del museo del mar en Alcabre-
en mas de un vez, hemos indagado toda esa "movida", con la intención de lograr descifrar los motivos reales de tal despilfarro de dinero público, sin ton ni son, y lo más importante, saber el costo real del mismo... Y lo más importante, quien o quienes se hacen cargo de ese coste... porque es obvio que esto nos huele mal. Y ¡¡bingo!!. Lo hemos descubierto, y es obvio que, la "ubicación del buque Bernardo Alfageme en la rotonda de Coya, previa demolición y posterior reforma de esta" está plagada de conductas antijurídicas, que les vamos a intentar explicar...

-Así lucía la rotonda de Coya, antes de la fiebre electoral-
El ya "famosísimo" buque Bernardo Alfageme, arrastrero, primer buque construido con casco de acero remachado, y cuyo futuro era el desguace, fue "indultado", como consecuencia, previa donación de su propietario al Ayuntamiento de Vigo, por acuerdo del Pleno municipal celebrado el 27.03.2000, en el que se recogía expresamente la necesidad de su "recuperación, conservación y mantenimiento, señalándolo como patrimonio histórico marítimo de la ciudad de Vigo" y por tanto incluirlo en el Inventario del Patrimonio industrial de Vigo y su Comarca, teniendo en cuenta que esta unidad pesquera estaba considerada por los expertos como una de las últimas exponentes de la  construcción  naval  de  primera  mitad  del  siglo  pasado, y  que, con  su  pérdida, sólo  quedarían
-Vista aérea de la rotonda con el barco actualmente-
fotografías y documentación para el conocimiento de uno de los sectores que dieron prestigio internacional a nuestra ciudad, y por ello, se le otorgaba gozar de la protección legal que merecía, formando parte ya del Inventario del Patrimonio Cultural de Galicia. Pues bien, con esa ubicación se viene a incumplir, primeramente, una de las determinaciones más importantes, como es "separarle de su entorno, el mar" (artículo 36 de la LPCG), que le es de aplicación.

Obviando la Alcaldía, lo acordado en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el 06.06.2005 que, entre otros acuerdos, obligaba a "la rehabilitación del buque, sólo externa, y traslado e instalación en un lugar que finalmente se designase en un espacio público en tierra próximo al litoral y sin cerrar la posibilidad de nuevas actuaciones que permitiesen en el futuro, cuanto menos, la reconstrucción del interior del barco para visitas públicas, y el importe máximo total de las obras no debería sobrepasar los 275.000 €. Pues  bien, todo ello se ignoró a sabiendas de

-La rotonda de Coya, donde el litoral brilla por su ausencia-
ello, por los responsables  del Ayuntamiento vigués, puesto que es evidente que "la rotonda de Coya no se encuentra próxima al litoral; que la ubicación en esta pone freno a unas supuestas actuaciones de adaptación en su interior que sirvieran para visitas públicas a su interior; y lo invertido en su rehabilitación externa en el astillero, su traslado al puerto para su izado del mar, a la góndola que lo trasportó a la rotonda con toda la parafernalia que se llevó a cabo -movilización de la policía local, nacional e incluso los anti-disturbios, todos ellos armados hasta las cejas tal como se puede observar en las fotografías adjuntas-, su instalación y anclaje, previa preparación de la base en la destruida rotonda y reconstrucción de la misma... y, según reconoce el mismo Ayuntamiento, lo invertido entre el año 2000 al 2010, es de 580.000,00 €, cantidad hoy muy superior, por lo vivido durante los actos realizados a partir de esa fecha. Por lo tanto se conculcaron los artículos 5.1 y 78 de la LRBRL, en consonancia con los artículos 298 y 22 del ROF, además de lo preceptuado en la LPCG.
El impacto que produce ese buque en la rotonda, es merecedor de un premio a quien ha tenido tal idea. Observen las fotografías, tomadas desde las cuatro esquinas al circular por los viales que confluyen en la Glorieta de Coya.
La primera toma viniendo desde las Traviesas hacia Samil; la segunda desembocando de la calle Grove (al lado de Alcampo); la tercera viniendo dirección de Samil hacia las Traviesas y la cuarta desembocando de la calle Martín Echegaray.
Y menos mal que el Santa María, ya retirado de los mares, no se construyó en Vigo, porque el inefable alcalde nos lo pondría en cualquiera de las rotondas existentes... y sino la construiría. ¡Seguro!.

Pero lo más grave de todo esto, es el ocultismo practicado por el Ayuntamiento sobre el coste que a generado, o mejor dicho, está generando ese barquito. Y eso, son palabras mayores. Porque por lo visto y comprobado, los trabajos que se están realizando -a día de hoy continúa la actividad-, en la "adecuación y traslado del buque Bernardo Alfageme", por esas dos empresas concesionarias del Ayuntamiento de Vigo, las mercantiles "IMESAPI, S.A." -responsable de la Gestión del Servicio de Mantenimiento y Conservación de las instalaciones de  Alumbrado Público de Vigo-, y 
-Visión desde las cuatro vías de confluencia con la glorieta-
"CIVES GLOBAL, S.L."  (antes Movex-vial) -responsable de la Gestión del Servicio de Mantenimiento y Conservación de aceras de Vigo-, a las que se les había prorrogado sus contratos concesionarios por espacio de dos años más, y como consecuencia de ello, se presenta una "propuesta" el 19.06.2014 por el responsable de IMESAPI,S.A., en la que se incluye una relación de "mejoras" a realizar en las "instalaciones de alumbrado público de la ciudad"... y por un importe total disponible de 842.500,18 €, a realizar durante los dos años de prórroga, y en la que se especifican los trabajos a realizar: 1). Mejoras de la iluminación y realce de la rotonda de la Avda. de Castelao, intersección con las calles Grove y Martín Echegaray; 2). Mejoras de la iluminación de las calles García Barbón, Colón y Urzáiz (tramos comprendido entre García Barbón y Gran Vía) con tecnología LED; 3). Sustitución de luminarias de vapor de mercurio de viales y espacios públicos municipales por iluminación más eficiente con tecnología LED, sodio de alta presión; y 4).Partida de reposición de equipos, vandalismos y actualización por OCA´s.




Curiosamente, observando el desglose que se adjunta en lo referente a la "Adecuación de la rotonda en Avda. Castelao, frente a Alcampo", entre otros trabajos de electricidad relacionados, aparece una partida dedicada exclusivamente a "ADECUACIÓN  Y TRASLADO DEL BUQUE BERNARDO ALFAGEME. DETALLE DE LOS TRABAJOS", en el que se refleja todos y cada uno de los mismos, y que literalmente dice: "Construcción de cama metálica para izado del  mar, traslado del barco hasta la rotonda y posterior apoyo y al aseguramiento del mismo. Colocación de cama en la vía de varanda. Traslado del buque desde Bouzas hasta la grada del astillero. Varado del buque y sujección a la cama. Abrir cesárea y sacar la maquinaria de la sala de máquinas y posterior cierre. Retirada de madera de popa y reparación de la misma. Reparación de la puerta del sollado de proa. Unión interna del sollado de proa con la bodega y con la sala de máquinas para poder acceder por el sollado y revisar. Suministro e instalación de luces de navegación incluso canalización eléctrica. Corte del mástil de proa y de las antenas del pueste y posterior colocación una vez el buque se encuentre en su emplazamiento definitivo. Pintar la obra viva. Limpieza y pintado interior del buque con una mano de pintura bituminosa. Lanzar al agua el buque con su cama y traslado hasta el peirao de Orillamar. Elevación del buque mediante grúa autopropulsada y traslado del mismo mediante góndolas hasta la rotonda de Castelao. Trabajos de retirada de elementos que obstaculicen el desplazamiento del barco: semáforos, farolas de alumbrado, líneas de Unión Fenosa, líneas telefónicas, etc, con posterior reposición de las mismas una vez pase el buque.Descarga del buque con grúas autopropulsadas y asentamiento encima de la losa de cimentación existente.Montaje del mástil de proa, antesas y carro de adorno en la base.  Y cuyo importe total de esa partida, figura la cantidad de  200,000,00 €, a los que habría que sumarle los 39.828,30 € referente a la instalación de electricidad a implantar en el entorno y centro de la rotonda. Es decir, que esa partida sería de 239.828,30 €. 
-Esto se lo encontrarán ustedes subiendo desde la Plaza América-

 

Pues bien, el Sr. Alcalde y su Junta de Gobierno, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 29.07.2014, dan por buena esa propuesta ofrecida por IMESAPI, S.A, pero haciendo "bolillos", mediante una "ingeniería contable", para poder ocultar las obras referentes al buque pesquero, y para ello modifican la partida referente a la anterior "adecuación y traslado del buque Bernardo Alfageme" por otra que ahora se titula: "ADECUACIÓN PARA LA ILUMINACIÓN ORNAMENTAL INTERIOR Y EXTERIOR", a base de suministro e instalación de elemento de iluminación ornamental, incluso canalización eléctrica. Trabajos auxiliares y complementarios para la ubicación del barco Bernardo Alfageme como elemento de realce da rotonda y su aplicación lumínica. Apareciendo una valoración de 75.297,64 € a los que se le suma el resto de partidas eléctricas a realizar en la rotonda, con lo cual estamos ante una partida total de 115.117,14 €, cuando en la propuesta de la mercantil  era  de  239.828,30 €,  con  lo  cual  la   
-Ingente actividad policial en el traslado y en la zona-
diferencia negativa sería de 124.711,16 €, que los sesudos del Ayuntamiento "maquillaron" a base de aumentar las partidas: "grupos ópticos Urzáiz, Colón y García Barbón" que pasa a ser de 173.664,00 €, cuando en la propuesta era de 165.624,00 €; la partida "sustitución de mercurio por sodio en el término municipal", pasa a ser de 130.500,00 €, cuando lo propuesta era de 90.480,00 € y finalmente, la partida dedicada para "reposición de equipos, vandalismos y actualización de instalación por OCA´s" se cifra ahora 277.000,00 €, cuando lo propuesto era de 200.348,84 €, y con ello cuadran la memoria presupuestada de esos 842.500,18 €. Y nos preguntamos. ¿Que investigación realizó la Fiscalía, ante la denuncia de los manifestantes?. Porque es más que palmaria la existencia de ilícitos en la actuación de los responsables municipales y de las mismas empresas concesionarias. Cada uno en sus competencias.  
Obviamente, lo explicitado, nos ha llevado a presentar la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia, para que sea esta quien depure las responsabilidades de todos aquellos, que hayan tenido algo que ver con tales actuaciones.  

sábado, 6 de diciembre de 2014

Y dicen que TIENEN la presunción de VERACIDAD e IMPARCIALIDAD... (Cangas)

-Inicio de las actividades constructivas edificatorias-
Pues vaya, vaya. ¡¡Quién lo diría!!, viendo casos como este. El caso está sucediendo en el lugar de Donón 58, en "O Couñal", Donón-Hío, en el término municipal de Cangas del Morrazo (Pontevedra), donde se encuentran dos parcelas de 467,00 m2 y 738,00 m2, con referencias catastrales nº 36008A008000060000JD y 36008A008000070000JX, por lo que estaríamos hablando de una parcela de 1.205,00 m2, de haberse agrupado previamente, que da frente a dos viales públicos, rúa "De Afora" y "rúa O Couñal", a los cuales según escritura se les cede 75,70 m2 para su regularización y ampliación, y cuyas parcelas están ubicadas en dos tipos de terrenos calificados como "suelo de núcleo rural"  y  "suelo no urbanizable  de  protección de  espacios naturales", según viene grafiado en los planos  de ordenación de las  vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del
-Ubicación según las vigentes NN/SS de Cangas-
Ayuntamiento de Cangas -aprobadas definitivamente el 07.10.1994-, hoy denominados por la LOUG como "suelo de núcleo rural tradicional" y "suelos rústico de especial protección de espacios naturales", no constando la existencia de agrupación alguna de ambas fincas o parcelas, por otro lado totalmente prohibidas por ley en ese tipo de suelo rústico especialmente protegido.
Pues bien. Se presenta un proyecto de ejecución para "ESTABLECIMIENTO HOTELERO (PENSIÓN DOS ESTRELLAS)", en el que se incluye parte del plano U2, donde se resume el proceso de replanteo de línea de núcleo realizado por el arquitecto-director de las obras, cuya copia adjuntamos, así como el que debería ser...
-Señalamiento de límite de ordenanza según el proyecto-
En el primero, se sitúan los círculos de 10 m de diámetro (forman parte de la trama del límite de los núcleos) según su ubicación en las vigentes NN/SS de Cangas... marcando a continuación una línea continua tangente con todos esos círculos por su parte exterior de donde se encuentra el núcleo rural, y por tanto la OBRA, queda totalmente dentro del supuesto núcleo rural, justo en el límite, y así los técnicos municipales informan favorablemente el proyecto.
-Verdadero límite de aplicar lo reflejado en la simbología-
Pero si observamos, superpuesto en color amarillo, la verdadera aplicación de las tramas de la simbología reflejada en los planos de ordenación, esa línea que LIMITA la ordenanza a aplicar y tangente con los círculos debe ir trazada por su parte interior, con lo cual la vivienda a construir, prácticamente quedaría dentro del suelo clasificado como "suelo rústico protegido de espacios naturales, con lo cual el uso RESIDENCIAL no está permitido como un uso permitido... y obviamente el resto de la parcela, incluida dentro del denominado "suelo de núcleo rural tradicional", es inedificable palmariamente.
Sin embargo, la Alcaldía de Cangas, le ha otorgado la licencia municipal nº 23386 en fecha 25.02.2013, para construcción de una "edificación para restaurante y dos apartamentos turísticos", cuyas obras ya se iniciaron, saltándose totalmente lo reflejado en los planos de ordenación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, e incluso, se ha pretendido convencer de manera torticera a la APLU que la licencia era totalmente legal... y que llegaron incluso a  señalarles que: "era correcta la interpretación de que el límite del núcleo viene definido por la línea exterior que une los círculos discontinuos".
-Situación obra según vuelo 30.08.2013-
¿Es posible que los técnicos municipales no sepan, a estas alturas, definir las tramas reflejadas en el cuadro de simbologia de los planos de ordenación?. Incluso la APLU llegó a archivar las denuncias, por lo que hubo de presentarse el correspondiente recurso extraordinario, a fin de demostrar el error cometido tanto con ese archivo, como con la  inaudita concesión de esa licencia.  
A continuación reflejamos la situación de la obra según el vuelo de Google-Earth del 30.08.2013, así como, para que ustedes puedan comprobar lo que se refleja en el cuadro de la simbologia que viene reflejada en todos y cada uno de los planos de ordenación, de obligada aplicación..., y si es posible cometer un error semejante otorgando informes favorables, pero que, para estos "técnicos del Ayuntamiento de Cangas, que van por libre", no debe tener la menor importancia...
-Cuadro de la simbología aplicada en los planos de las vigentes NN/SS- 
Aunque es muy posible que no hayan caído en la cuenta que ese otorgamiento entra dentro de los supuestos penales reflejados en el artículo 319 y ss (contra la ordenación del territorio)  y el 404 (prevaricación), de nuestro Código Penal.
Por tanto, será la Directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, quien requiera al Ayuntamiento de Cangas a revocar la licencia otorgada, para de seguido sea la APLU quien adopte las medidas tendentes a la reposición de la legalidad urbanística vulnerada.

La ALCALDÍA viene a RATIFICAR todas las INFRACCIONES DENUNCIADAS... (Tui)

-Estado de las obras según fotografía obtenida en fecha 22.03.2014-
Con fecha 20 de noviembre de 2014, la Alcaldía de Tui, dictó resolución, sobre "INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD CONTRA Don N. L. M. y Doña E. G. D., POR LA REALIZACIÓN DE OBRA CONTRAVINIENDO LA LICENCIA MUNICIPAL"...
"Vista la denuncia presentada por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, que tuvo entrada en este Concello en Data 04.06.2014, con relación a la posibilidad de que los siguientes hechos: Actos de demolición y derribo sin el preceptivo proyecto de ejecución, demolición de la cubierta, desmontaje y reconstrucción de muros, reforzado interior de muros con hormigón armado, disminución de las medidas del patio inglés conjuntamente, que venían realizando en el inmueble sito en la Rúa Ordñez nº 15, promovidas por Don N. L. M. y Doña E. G. D., sin ajustarse a los títulos habilitantes que los legitime, fueran considerados disconformes con la Ordenación Urbanística y por ende constitutivos de una infracción urbanística, toda vez no resultan amparados en la licencia de derribo de la Junta de Gobierno Local de data 17.04.2008, ni en la licencia de rehabilitación otorgada en la Junta de Gobierno Local de data 17.04.2008. Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Aparejador municipal) en data 03.10.2014...
Informe, en el que se va describiendo todas y cada una de las infracciones denunciadas, y por el ratificadas. Rematando.
-En pleno rendimiento demolitorio en su interior-
Estas actuaciones no se ajustan a la licencia otorgada para rehabilitación en mayo de 2007, y no se encuentra en ninguno de los expedientes autorización de Patrimonio (nada se dice en la última resolución de Patrimonio de 23 de septiembre de 2013)...
Por ello, la Alcaldía, RESUELVE: Primero: Iniciar Procedimiento de Protección de la legalidad Urbanística, para la adopción de las medidas de restablecimiento de Orden Jurídico perturbado y en su caso, de reposición de la realidad física alterada, en relación con los actos de índole urbanística consistentes en Actos de demolición y derribo sin el preceptivo proyecto de ejecución, demolición de la cubierta, desmontaje y reconstrucción muros, reforzado interior de muros con hormigón armado, disminución de las medidas del patio inglés conjuntamente, que se vienen realizando en el inmueble sito en la Rúa Ordoñez nº 15, promovidas por Don N. L. M. y Doña E. G. D., sin ajustarse a los títulos habilitantes que los legitimen. 
-Actividades en los interiores de las edificaciones-
Segundo: Ordenar la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como la interrupción de la prestación de los servicios públicos  en su  totalidad. Tercero: Requerir a los interesados  para  que  en el plazo de  tres meses  a contar  desde  la notificación del presente acto, insten a la legalización o procedan a ajustar las obras al título habilitante en el plazo previsto en el mismo.
Si transcurrido, el plazo concedido a los efectos no se hubiese procedido aún a la legalización, el Alcalde acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. De igual modo se procederá en el supuesto de que la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a la legalidad. En caso de incumplimiento de la Orden de demolición, la Administración Municipal procederá la ejecución subsidiaria de la misma o la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables mensualmente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una.
-Desescombro en el interior de las edificaciones-
-Situación en el vigente PGOU de Tuy-
Ello sin perjuicio de la adopción de las sanciones previstas en los artículos 216 y ss. de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. Cuarto: Durante el plazo conferido a los interesados para que se inste a la legalización queda de manifiesto el expediente a los mismos, por lo que de conformidad con el trámite de audiencia previsto con carácter general en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán presentar cuantas alegaciones y documentos consideren pertinentes en defensa de sus derechos. Quinto: Solicitar al Sr. Registrador dela Propiedad de Tui, la práctica de anotación preventiva de la incoación del presente expediente sobre el inmueble en cuestión, a tenor de lo dispuesto en los arts. 51 y 53 del real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y el art. 56 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre la inscripción en el Registro de la propiedad de Actos de naturaleza urbanístico. Sexto: Los actos realizados, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, pueden ser clasificados como presunta infracción urbanística. No obstante y en cumplimiento de la exigencia de carácter independiente del Procedimiento Sancionador respeto del Procedimiento  Sancionador respecto del Procedimiento de restablecimiento de Orden Jurídico perturbado, prevista en el artículo 209.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, el ejercicio de la potestad sancionadora se sustanciará en el procedimiento separado, sin perjuicio de su coordinación con el restablecimiento del Orden Xurídico perturbado.
-Estado el 30.08.2014, según Google-Earth-
Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se suspende el plazo para la resolución y notificación del Procedimiento de restablecimiento del Orden Jurídico, perturbado, establecido legalmente en un año en virtud del art. 209.4 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, hasta la cumplimentación por los interesados de la documentación requerida. Octavo: Notificar el presente acto administrativo a los interesados, entre los que resulta la Consellería de Cultura, conjuntamente con la comunicación prevista en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 
Noveno: Comuníquese el presente acto a los servicios de inspección urbanística y a la Policía Local, con la indicación de que practicada la notificación se proceda al precintado de las obras, instalaciones o usos.  Décimo: Comuníquese el presente acto a las entidades y empresas suministradoras de servicios públicos, a los efectos previstos en el artículo 209.c) de la LOUG.  Undécimo: Notificar el presente acto, en su caso, a las personas denunciantes, para su conocimiento"...
Pues bien, al final estaba más que "cantado", que se estaban realizando obras no contempladas en la licencia otorgada y careciendo de la previa y preceptiva autorización de la Consellería de Cultura... y curiosamente, tuvo que presentarse una denuncia por acción pública, para que esa Alcaldía, y personal al servicio técnico de ese Ayuntamiento, se diesen cuenta de esas infracciones, incoando el correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística. ¡Es entendible tanta "miopía"?, porque lo que sí es preocupante.
 

jueves, 16 de octubre de 2014

En la AMPLIACIÓN del AYUNTAMIENTO , se han OBVIADO ... (Nigrán)

-Edificio de ampliación del Concello de Nigrán en la UA-9-
Con fecha 02.06.2014, se solicitó de la Alcaldía de Nigrán, día para llevar a cabo la consulta del supuesto ESTUDIO DE DETALLE, de la Unidad de Actuación nº 9 (UA-9), ámbito reflejado en el plano 6.11 de los planos de ordenación de las Normas Subsidiarias de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, y en el que se encontraba incluida la parcela donde se han llevado a cabo las actividades constructivas edificatorias de lo que es la AMPLIACIÓN DEL CONCELLO, y en cuyo desarrollo urbanístico debería estar implicada.
Con fecha 30.09.2014 (RS 5969) la Alcaldía de Nigrán, da contestación a la solicitud, y en la que se le comunica al solicitante que: "En relación con su solicitud por el asunto que se menciona, le comunicamos que consultados los archivos municipales no consta la existencia de un Estudio de Detalle del ámbito de la Unidad de Actuación nº 9 (U.A.-9), de las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento de Nigrán"...
Consecuentemente con esa increíble respuesta del Sr. Alcalde, con fecha 13.10.2014, se presenta denuncia urbanística frente a los responsables municipales que hayan tenido algo que ver con la tramitación y otorgamiento de la licencia u orden de ejecución, incluyendo aquellas posibles administraciones públicas que hayan emitido, supuestamente claro, informes de viabilidad del PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA CASA DEL CONCELLO, edificación construida y ubicada, como ya hemos dicho, sobre terrenos pertenecientes a la UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 9 (UA-9), de las vigentes Normas Subsidiarias de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91, tal como se puede comprobar en su plano de ordenación nº 6.11.
-Conjunto de los dos edificios dedicados a Consistorio-
Es curioso, que el mismo Ayuntamiento se dedique de forma patente y palmaria a incumplir el planeamiento municipal, dejando de aplicar las determinaciones de esa UA-9, que según señala el apartado 3.4.2 de "ordenaciones especiales en suelo urbano", dice: 
U.A.9. Las presentes Normas delimitarán el ámbito de esta Unidad de Actuación, que habrá de ser desarrollada mediante un Estudio de Detalle. Se pretende dentro del ámbito de esta Unidad de Actuación la obtención de una Plaza Pública. El Estudio de Detalle ordenará los volúmenes resultantes de un aprovechamiento máximo de 1.9 M2/M2, y completará las alineaciones y rasantes señaladas en las Normas. La superficie libre, de dominio y uso público que, como consecuencia de esta ordenación se produzca, representará un mínimo de 30 m2/Viv. En la planta/s sótano se llevará a cabo la construcción de un garaje aparcamiento donde se dotará de una plaza de aparcamiento a cada vivienda y se construirán 7.000 M2 de aparcamiento público. Las plantas bajas tendrán usos comerciales o de oficinas, estando prohibidas la vivienda en las mismas. La separación de las edificaciones a los linderos de terrenos particulares, será de 1/3 de la altura, con un mínimo de 3 m. La altura máxima será de cinco plantas (bajo más cuatro). Las fachadas de las edificaciones y los pavimentos utilizados en el solado de la plaza se realizarán con piedra del país.Las restantes condiciones generales de volumen y uso serán las de la Ordenanza 4.
-Ubicación en el PLANO 6.11 de las NN/SS de Nigrán-
Se ha anexionado al antiguo edificio consistorial, mediante una pasarela, una edificación de corte modernista, ubicada en una parcela de 829 m2 segregada (no sabemos como) del ámbito de la UA-9, como ampliación de los actuales servicios administrativos y técnicos del Ayuntamiento de Nigrán, el cual se construyó invadiendo terrenos clasificados en las NN/SS como ordenación especial en suelo urbano, denominada como Unidad de Actuación nº 9 (AU-9), cuyo desarrollo era mediante un Estudio de Detalle, y que a día de hoy no obra en las dependencias del Ayuntamiento según manifestación del Sr. Alcalde, y cuya modificación realizada con esa segregación de la mentada parcela, de la superficie del ámbito del suelo no entra dentro de los objetivos señalados para los Estudios de Detalle. En consecuencia, se ha echado en falta la existencia de una previa y preceptiva modificación puntual del vigente planeamiento -por aquello de la segregación de la parcela-, lo cual conlleva a declarar esa construcción nula de pleno derecho, según prescribe el artículo 62.1.e) y f) de la LRJPAC. Al mismo tiempo, ese anexo edificatorio realizado, viene a cercenar el futuro acceso proyectado, en su día, para la supuesta Plaza Pública que debería de haberse construido en ese ámbito, así como aquellos 7.000 m2 dedicados a aparcamientos públicos. Tipificándose las actuaciones como una infracción grave.
-UBICACIÓNEN  3D DEL EDIFICIO EN ESE ÁMBITO UA-9-
Por todo ello la Alcaldía de Nigrán deberá declarar la nulidad de la supuesta licencia u orden de ejecución que pueda existir -sólo faltaría que no brillaran por su ausencia-, dando traslado al Consejo Consultivo de Galicia del expediente de revisión iniciado para emisión del correspondiente dictamen. ¿Y quien o quienes son los responsables de tal falcatruada?. ¿Que pasa con los políticos, que se creen el ombligo del mundo y creen que pueden hacer lo que les venga en gana?. ¿Quienes han emitido los informes técnicos y jurídicos a sabiendas de la inexistencia del preceptivo Estudio de Detalle?. Son muchas preguntas las que habrá que responder Sr. Alcalde...

martes, 7 de octubre de 2014

Por fin se INICIA la REVISIÓN de OFICIO de la LICENCIA... (Vilaboa)

-Estado actual de la vivienda unifamiliar-
El Ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra), notificó el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 11.09.2014, sobre la solicitada "REVISIÓN DE OFICIO DE LICENCIA DE OBRA. EXPTE: 7/2001 R1", otorgada a D. JOSE ALBERTO ACUÑA COUSO y DÑA. PILAR CRESPO CRESPO, dando traslado de solicitud del preceptivo dictámen al Consello Consultivo de Galicia, por considerarse que dicho otorgamiento constituye una nulidad de pleno derecho.
Con fecha 28.03.2001, la Junta de Gobierno Local, había concedido licencia de obra "Expte: 7/2001 R1", paraconstrucción de "VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA", compuesta de UNA PLANTA (B) -planta de sótano y planta baja-, y con una altura de 3,70 m,. sita en el lugar de Borrateiros, parroquia de Figueirido, en el término municipal de Vilaboa (Pontevedra), sobre la parcela 48 del polígono 24 (refª catastral nº 36058A024000480000LL); alegando tener una superficie de 2015 m2 y ubicada en terrenos calificados como "suelo no urbanizable/normal", hoy denominado como "suelo rústico de protección ordinaria".
-Situación según vigente planeamiento de Vilaboa-
Lo construido nada tiene que ver con lo licenciado, puesto que la vivienda construida contabiliza TRES PLANTAS (S.S.+B+1) -planta semisótano, planta baja y planta primera-, y por tanto incumpliendo no sólo el contenido de la licencia otorgada, sino incluso las determinaciones de las edificaciones y usos en suelo rústico de protección ordinaria.
Dicha vivienda unifamiliar, se ubica en la parcela 48 que incumple la superficie mínima de parcela, al constatarse que tiene una superficie -datos obtenidos en la ficha catastral-, de 1.478 m2 en lugar de los  mencionados 2.015 m2, que se reflejan en los planos del proyecto presentado.
Pero, para intentar "justificar" esa superficie reflejada, presentaron una escritura de "agrupación de fincas" por, según se dice, "SER COLINDANTES ENTRE SÍ", las parcelas 48 "Mato Farruco" y la 152 "Cabada de Carros", a las que se le asignaron unas superficies de 1.504 m2 (s/catastro 1.478 m2) y 546 m2 (s/catastro 232 m2)... resultando una superficie en esa agrupación de 2.050 m2, nunca los 2015 m2 reflejados.
-Parcelario catastral sobre PNOA-
Pero es que la agrupación no se podía haber realizado, puesto que dichas parcelas no colindan entre sí como dicen de manera obscena en el proyecto, puesto que están separadas por camino público en medio, que las separa, desplazándolo injustificadamente y de forma interesa, a pesar de que dicho camino se encuentra inscrito en el Inventario de municipal de caminos públicos con el nº 428 -denominado camiño de Borrateiros-, y cuyo recorrido se pued eobservar en el PNOA adjunto, sobre el que se plasmó el vigente catastro.
Pero no solamente, que ya sería suficiente para llegar a la conclusión de una palmaria nulidad de pleno derecho, según prescribe el artículo 62.1.f) de la LRJPAC, sino que además se incumplieron diversas determinaciones y no se ajustaron a la licencia otorgada, tales como: a). Se incumple la parcela mínima; b). Fraudulenta agrupación de fincas; c). Se construyó más edificabilidad de la permitida, contabilizando 176,65 m2 a mayores; d). No se han cedido los terrenos necesarios para ampliación y regularización del camino público existente; e).  Se  construyó  una   piscina,  sin   licencia  e  invadiendo  los  retranqueos   a  linderos;
-Piscina, edificación auxiliar y asador-
f). Se rehabilitó una edificación auxiliar y se construyó un asador en el exterior adosado a esa; g). Se construyeron ingentes muros de bloques ciclópeos de piedra granítica, para sostenimiento de tierras vertidas en el relleno de la parcela, sin licencia y sin aportar el correspondiente proyecto técnico; h). Se modificaron las rasantes naturales de esos terrenos rústicos, sin autorización y licencia municipal.
Como no podía ser menos, porque siempre "hay un zurcido para un descosido", con fecha 14.06.2013 (RE 2604), los promotores de las obras, solicitan licencia de primera ocupación (Expte: 83/2013 R15), que finalmente fue paralizada, aportando con la documentación presentada una "declaración de obra nueva terminada", otorgada ante notario, y refiriéndose a una vivienda  unifamiliar  compuesta  de  planta  sótano  (falsedad)   y  planta  baja... obviando  la planta

primera, con una ocupación en la parcela de 172,95 m2 y una superficie construida de 250,35 m2... cuando lo reflejado en la ficha del catastro es de 427 m2 construidos y distribuidos en la planta de semisótano, planta baja y planta primera y donde además se aportaba una declaración de "obra nueva en construcción", mediante una escritura notarial del 28.08.2003, aseverando el arquitecto autor del proyecto y director de las obras, mediante certificación (¿?) del 15.03.2013, que la vivienda fue construida y rematada hace más de ocho años (basándose para ello, en la antigüedad de los materiales -como se suele decir a "ojímetro"-, y en la que se manifestaba que la vivienda no fue ejecutada no fue ejecutada conforme a la licencia otorgada. La vivienda se ha ocupado recientemente a la "brava", sin que el Ayuntamiento hubiese adoptado alguna medida disuasoria, sabiendo además de que carece de la previa y preceptiva licencia de primera ocupación.
Obviamente estamos ante unas actividades y usos prohibidas en los terrenos rústicos de protección ordinaria, con lo cual viene a constituir una infracción muy grave.
Presentadas las correspondientes alegaciones por los promotores de las obras, estas fueron rechazadas por el Ayuntamiento, y como resultado de ello, se acuerda por la Junta de Gobierno Local, remitir el expediente al Consello Consultivo de Galicia, a fin de que por este se emita el preceptivo dictamen.

sábado, 4 de octubre de 2014

El INTENTO de ATACAR a este BLOG a quedado, en eso. En un INTENTO (A Guarda)

-Las dos viviendas de la izquierda  llegaron hasta el Supremo-
Pero con consecuencias para quien lo intentó. Aquella demanda interpuesta por la entidad "Unifamiliares de Bouzas, S.L.", sobre la "existencia de la intromisión ilegítima y lesión en el honor y la imagen" de la parte demandante con motivo de la información proporcionada por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro en su blog, con la denominación  de cabecera "Urbanismo con Lupa", y en el que se informaba, que aquellas licencias municipales edificatorias para "TRES VIVIENDAS UNIFAMILARES", construidas en el lugar de Tomadas en la parroquia de Camposancos (A Guarda) y que se encontraban dentro de "suelo no urbanizable de núcleo rural" -según el vigente PGOU de A Guarda-, y que además, se encontraban ubicadas dentro del espacio denominado "RED EUROPEA NATURA 2000", y a las que el Ayuntamiento de A Guarda -concedidas dos de ellas por el Gran regidor y la tercera por el profe-, y que fueron denunciadas por haber sido otorgadas erróneamente y  por ello se decía que eran nulas de pleno derecho. Por lo que, las intenciones de dicha demanda, perseguían intereses ocultos, pero supuestamente imaginables.
Ya el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo, mediante Sentencia del 19/07/2010, "desestimó la demanda y absolvió del demandado de las pretensiones deducidas contra estos y condenaba en costas a la parte demandante"...
Posteriormente, y siguiendo en sus convicciones y persiguiendo lo imposible, presentaron recurso de apelación contra dicha sentencia, siendo tramitada ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, quien dictó Sentencia el 29/05/2012, y cuyo fallo, volvía a sentenciar: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia del 19/7/2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vigo, la cual se confirma en su integridad, imponiendo al apelante la costas procesales generadas por este recurso"...
Y como seguían, por terquedad manifiesta, sin estar conformes con el resultado obtenido... Interpusieron incluso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, articulándolo en un motivo único, por "infracción de lo dispuesto en el Art. 18.1 de la Constitución española en cuanto garantiza el derecho fundamental al honor y a la propia imagen, por exceder los límites y por tanto con infracción del Art. 20.1 -a) y d) de la misma en cuanto al derecho a la libertad de expresión y de información y consiguiente infracción de la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre los requisitos que han de concurrir en cada uno de ellos y la ponderación entre ambos derechos fundamentales...".
El resultado del Tribunal Supremo -esperado por cierto-,, en fecha 01.07.2014 emite la Sentencia nº 358/2014 que, en su fallo, dice: 1º. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la demandante "Unifamiliares de Bouzas, SL" contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2012 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el recurso de apelación nº 3006/2011. 2º. Confirmar la sentencia recurrida. 3º. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
La Sentencia queda insertada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.
Por su extensión, contiene 25 folios, y por tanto demasiado extensa, aunque muy interesante todo su contenido. Pero podemos citar, que Sentencia viene a defender el "DERECHO AL HONOR (REPUTACIÓN DE PERSONA JURÍDICA) Y LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. BLOG CRÍTICO EN MATERIA DE URBANISMO. RELEVANCIA PÚBLICA E INTERÉS GENERAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. INEXISTENCIA DE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA", con lo cual crea jurisprudencia.