Obsérvese primeramente esa macro edificación, situada en la falda del Monte Sta. Tecla, en esa "calva" formada en el bosque antes existente, dedicada a "Residencia de mayores", construida en "As Lagoas" de la parroquia de Camposancos (A Guarda), ubicado en terrenos clasificados en el vigente PGOU de ese Concello de A Guarda, como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 8), hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria"... pero que al encuentrarse enclavados en el ámbito del espacio natural nº 9 "Estuario del Miño", de las Normas subsidiarias y complementarias de Planeamiento de la provncia de Pontevedra, así como en el ámbito del espacio natural "O Baixo Miño", declarado como espacio natural en régimen de protección general, incluido en la RED EUROPEA NATURA 2000, por Orden de la Consellería de Medio Ambiente del 9 de junio de 2.003, pasan a estar clasificados como "suelo rústico de especial protección de espacios naturales".
Con esa macro edificación, y posterior apertura de un vial (sin licencia ni autorización autonómica) ubicado dentro del mismo tipo de suelo protegido, se ha conculcado la vigente Ordenación y legislación urbanística, otorgando unicamente una licencia para esos edificios residenciales (172/2.003), por Decreto de la Alcaldía 606/2003 del 22.08.03, amparándose para ello en una clasificación errónea de esos terrenos, al clasificarlos como "rústicos de protección ordinaria"; obviando su verdadero emplazamiento, al haber sido constatado el mismo por los vigilantes urbanísticos de la Dirección Xeral de Urbanismo, y así el régimen de usos y actividades a aplicar, como zona especial de conservación que conforman precisamente la RED EUROPEA NATURA 2000, creadas al amparo de las Directivas CEE 79/409 y 92/43, y por tanto, sometidos al artículo 39 de la LOUG, de "suelos rústicos de especial protección de espacios naturales", según prescribe el artículo 16.3 de la Ley 8/2001, de 21 de agosto, de "Conservación de la Naturaleza", que en su artículo 6, apartados 2, 3 y 4, asevera: "Los planes de ordenación de los recursos naturales serán OBLIGATORIOS y EJECUTIVOS... Esos planes PREVALECERÁN sobre los instrumentos de ordenación preesxistentes... y tendrán carácter VINCULANTE"...
Con esa macro edificación, y posterior apertura de un vial (sin licencia ni autorización autonómica) ubicado dentro del mismo tipo de suelo protegido, se ha conculcado la vigente Ordenación y legislación urbanística, otorgando unicamente una licencia para esos edificios residenciales (172/2.003), por Decreto de la Alcaldía 606/2003 del 22.08.03, amparándose para ello en una clasificación errónea de esos terrenos, al clasificarlos como "rústicos de protección ordinaria"; obviando su verdadero emplazamiento, al haber sido constatado el mismo por los vigilantes urbanísticos de la Dirección Xeral de Urbanismo, y así el régimen de usos y actividades a aplicar, como zona especial de conservación que conforman precisamente la RED EUROPEA NATURA 2000, creadas al amparo de las Directivas CEE 79/409 y 92/43, y por tanto, sometidos al artículo 39 de la LOUG, de "suelos rústicos de especial protección de espacios naturales", según prescribe el artículo 16.3 de la Ley 8/2001, de 21 de agosto, de "Conservación de la Naturaleza", que en su artículo 6, apartados 2, 3 y 4, asevera: "Los planes de ordenación de los recursos naturales serán OBLIGATORIOS y EJECUTIVOS... Esos planes PREVALECERÁN sobre los instrumentos de ordenación preesxistentes... y tendrán carácter VINCULANTE"...
Aquí de nada vale, dirigirse a las distintas Instituciones, porque al final, todas ellas se amparan en unos llamados informes, yo diría "a la carta", para justificar lo que es imposible justificar. Y en este caso, despues de una pretendida revisión de oficio de esa licencia otorgada, por medio de la Secretaría de la Dirección Xeral de Urbanismo, apoyada según dice por el Consello Consultivo... declara la NO PROCEDENCIA DE DECLARAR ESA NULIDAD... ¡Ver para creer!. Es decir, que se otorga la licencia 172/2.003, no ajustada al tipo real de ese suelo, y por tanto de los usos y actividades permitidas... y no es procedente esa nulidad. Cuando además, también se están conculcando las Directivas Europeas antes mencionadas. Pues bien,ya que fallan las Instituciones españolas, habrá que saber entonces que que piensa EUROPA al respecto. ¿No lo creen?.
¿Para qué esos letreros propagandisticos sobre el "Baixo Miño" y el "Esteiro do Miño", como Zona de especial conservación dos valores naturales" y "Zona de especial protección para las aves", respectivamente?. ¿A qué red Gallega de Espacios Protegidos, se refieren?... ¡¡Vaya cachondeo!!. ¿Pero acaso se han parado a observar, que es lo que queda en realidad de esos enclaves?. Cuando además se han estado permitiendo, talar los árboles existentes, y el poco bosque que queda, no se puede entrar en él, al encontrarse totalmente abandonado, haciendo inaccesible su interior. ¿ Y los vigilantes autonómicos de esos terrenos protegidos, al ser de su competencia, donde están?. ¿Acaso no han observado que poco falta, para que no exista un triste árbol?. Mucho letrerito y mucha propaganda, pero muy poca gestión proteccionista... ¿Y los letreros autonómicos, colocados por doquier con la frase... "Refuxio de fauna". Ja, ja, ja. Sería más elemental, anular totalmente esa RED EUROPEA NATURA 200o, que seguir haciendo el ridículo europeo. ¿No lo creen?.
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