Le corresponde, al amparo del artículo 214 de la LOUG, a la nueva "Axencia de Protección da Legalidade Urbanística" (APLU), dependiente de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, al corresponderle las competencias en materia de urbanismo, en actividades y usos realizados en el suelo rústico de cualquier categoría, teniendo DOS MESES, contados a partir del 9 de marzo de 2.009, fecha de la notificación del mencionado auto, para llevar a puro y debido efecto, la ejecución de las primeras de las veintiuna sentencias, hoy ya firmes, DEMOLIENDO aquellas viviendas unifamiliares iniciadas o terminadas, ubicadas en este caso en "suelo rústico de protección paisajística" (Ordenanza 14) del vigente PGOU de A Guarda, y construidas en los lugares de As Loucenzas y Circunvalación respectivamente, y amparadas en licencias municipales, que fueron anuladas en esas resoluciones, y en las que recayeron las sentencias dictadas en su momento. Y esto fué remitido, para su conocimiento, al Ayuntamiento de A Guarda, mediante Auto de la Sala del Juzgado del Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra, de fecha 26 de febrero de 2.009, en respuesta al escrito enviado por la Secretaría de ese Ayuntamiento a la Sala el 04.12.08, dando cuenta del acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 26.11.08. ¿Veremos nuevas voladuras televisivas realizadas por la APLU?. ¡¡Que famosa se va hacer A Guarda, gracias a sus políticos!!.
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