Haberlo pensado antes de otorgar esas otras licencias, puesto que con fecha 31.06.03, existía un "informe de disciplina urbanística", emitido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, precisamente con relación a esas tres primeras viviendas adosadas en el Barrio Area-San Pedro (Nigrán), amparadas en la licencia (Expte: 1.115/01), otorgada a la familia de Dña. Mª del Carmen Iglesias Rial, y como respuesta al emitido por el arquitecto municipal el 27.08.02, y donde se aclaraba:
- La ordenanza aplicable es la Ord. núm. 6, en el punto sobre parcela mínima recoge: "Con carácter general se establece una parcela mínima de 400 m2. En las edificaciones agrupadas en hilera, promoción conjunta se exigirá para el conjunto de la actuación una parcela minima equivalente a 400 m2 por cada vivienda". El proyecto de reparcelación, como instrumento de desenvolvimiento, no puede reducir la superficie mínima para la edificación exigida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Nigrán, por lo que dicha parcela E precisaría una superficie mínima de 1.200 m2, que no posee.
- La ordenanza aplicable es la Ord. núm. 6, en el punto sobre parcela mínima recoge: "Con carácter general se establece una parcela mínima de 400 m2. En las edificaciones agrupadas en hilera, promoción conjunta se exigirá para el conjunto de la actuación una parcela minima equivalente a 400 m2 por cada vivienda". El proyecto de reparcelación, como instrumento de desenvolvimiento, no puede reducir la superficie mínima para la edificación exigida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Nigrán, por lo que dicha parcela E precisaría una superficie mínima de 1.200 m2, que no posee.
¿Estaba claro o no?. ¿Porqué se "equivocaron" en el otorgamiento?. Posiblemente, y así se puede observar en la documentación obrante en el Ayuntamiento, basándose en lo que desde 1992 ya estaba previsto hacer. Y sino, observen...
En los criterios seguidos, en el Estudio de Detalle de esa U.A.-14, entre otras cosas, se matiza: "...Finalmente dejar constancia que de acuerdo con las conversaciones mantenidas en la oficina técnica del Ayuntamiento, se ha previsto desarrollar los proyectos con una vivienda por cada 200 m2 de superficie resultante como mínimo; pero con la flexibilidad propia necesaria por los problemas antes expuestos. P. ej.: La superficie edificable B admite 1 vivienda con 270 m2; la E 4 viviendas con 813 m2 y la sup. edificable A deberá admitir 5 viviendas con 1.170 m2"... A eso se llama proyectar a la carta, si señor.
Y el intento de legalizar esos otorgamientos de licencias ilegales, queriendo amparararse injustificadamente en que, en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, en su artículo 3.4.2 para las Unidades de Actuación nº 1, 2 y 6, se dice que las condiciones generales de volumen y de uso serán las de la ordenanza 6, sin otra excepción que la referida a la condición de parcela mínima, que no le será de aplicación. Obviando el párrafo último de ese artículo, que asevera: "para el resto de las Unidades de Actuación determinadas, tienen trazada su ordenación en los Planos de Ordenación y asignadas las ordenanzas correspondientes". Por tanto, al no estar incluida esa U.A.-14 entre las que se excepcionan de la parcela mínima que la ordenanza 6 resulta exigible, no puede llegarse a la aplicación de una normativa, excepcional a un caso no previsto por vía analógica, como se pretende ahora con esa modificación "a la carta".
La innumerable jurisprudencia existente del TC, por todas, STC 22/2009, de 26 de enero, manifiesta que, "el pretender la inejecución de una sentencia firme, en expectativa de una futura modificación de la normativa urbanística que, eventualmente, la legalizará, supone una vulneración del art. 24.1 de la CE, n su vertiente e derecho a la ejecución de las resoluciones judiciaes firmes en sus propios términos. En efecto, tomado en consideración que el principio general es la ejecución de las resoluciones judiciales firmes y que sólo, de forma excepcional , cuando, en los términos previstos legalmente, concurran circunstancias de imposibilidad legal o material, debidamente justificadas, cabe inejecutar o suspender su cumplimiento, no puede admitirse que suponga un supuesto de imposibilidad legal o material la mera expectativa de un futuro cambio normativo, toda vez que ello no implica alteración alguna de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta".
Y para rematar todo esto, el artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la "Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa" (LJCA), asevera que "serán nulos de pleno derecho, los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento". Despues de esto, les aconsejaría pararse a pensar, antes de cometer un mas que posible delito, a todos y cada uno de los que tengan que votar favorablemente esa modificación...
(La primera fotografía, empezando por arriba, es aún solar, no se ha iniciado siquiera la edificación. En la siguiente, se han construido dos viviendas, en la siguiente tres, y el la última otras tres... es decir, en total construidas 8 viviendas y tres licencias otorgadas)... Todas ellas ilegales, por supuesto. ¿Y ahora, qué?. ¿Se pretenderá "comprar" la voluntad de los denunciantes?. Esperemos acontecimientos...
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