Nuevamente los "socialistos" de A Guarda, por boca de su Alcalde, quieren -ante las próximas elecciones Europeas- recobrar el voto perdido... de los mismos incautos, que obtuvo en las anteriores elecciones municipales -mal no le ha ido desde luego- a los que prometió, días previos a las mismas, que tanto los 8 apartamentos de La Armona, como las 21 licencias para viviendas unifamiliares ubicadas en As Loucenzas y Circunvalación -todas ellas pendientes de ejecutar las correspondientes sentencias, de las que 15 serán demoliciones dictadas por el TSXG- serían legalizadas por medio del futuro PGOU... Y ahora, esperando que vuelvan a "picar", vuelve a incidir en la misma promesa a sabiendas, de que tal extremo es de imposible cumplimiento. Y así, aprovechando que el ... "Miño pasa por Tuy", en unas declaraciones aparecidas en Faro de Vigo (29.04.09) -cuya hoja ahí la tienen expuesta- informando sobre el estado del mentado PGOU, (pretendido "producto urbanístico" de gran limpieza), en el que apostilla "el inicio del PXOM abre la posibilidad de que soliciten licencia de construcción propietarios afectados por las órdenes de derribo de casas unifamiliares situadas en las cercanías de la costa guardesa, a las que se retiró la licencia original por orden judicial. Entre estos inmuebles hay tres o cuatro viviendas habitadas"...¡¡Hala!!, y se queda tan pancho.
Incluso se permite el lujo mencionando que, tres o cuatro de ess viviendas, se encuentran habitadas... cuando, es consciente de que tal hecho es totalmente ilegal, y más, cuando tengo en mi poder varias notificaciones de ese Ayuntamiento -ante la solicitud realizada ante la Alcaldía de A Guarda, del desalojo de esos moradores- de que no le consta a la policía local, que estén habitadas. ¿En qué quedamos Sr. Alcalde?. Y ahora, que le consta esa ocupación ilegal... debería actuar de oficio. Digo yo.
Con respecto a la noticia antes mencionada, es necesario aclararle que la sala del contencioso-administrativo del Tribunal Supremo acaba de emitir nueva sentencia el 04.02.09 -que sienta jurisprudencia- la cual viene a echar un nuevo "jarro de agua fría" sobre esas pretendidas prácticas "legalizadoras" de los Ayuntamientos, en general y en A Guarda en particular, al recordarles sencillamente que, ya en las Sentencias de 10.12.03 y 4.05.04, se expresaron en los siguientes términos, que conviene recordar, que el artículo 103.4 de la Ley 28/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que "Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento", añadiendo el mismo precepto, en su apartado 5, que "El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley".
Con respecto a la noticia antes mencionada, es necesario aclararle que la sala del contencioso-administrativo del Tribunal Supremo acaba de emitir nueva sentencia el 04.02.09 -que sienta jurisprudencia- la cual viene a echar un nuevo "jarro de agua fría" sobre esas pretendidas prácticas "legalizadoras" de los Ayuntamientos, en general y en A Guarda en particular, al recordarles sencillamente que, ya en las Sentencias de 10.12.03 y 4.05.04, se expresaron en los siguientes términos, que conviene recordar, que el artículo 103.4 de la Ley 28/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que "Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento", añadiendo el mismo precepto, en su apartado 5, que "El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley".
Lógica consecuencia de lo anterior, ya en el ámbito material ahora concernido, es que, "si bien la Administración sigue disponiendo de sus facultades de ordenación urbanística y, por tanto, de modificación de las determinaciones aplicables, debe, si ello incide sobre actuaciones ya declaradas ilegales en sentencia firme, demostrar que la modificación no tiene la finalidd de convertir lo ilegal en legal, sino la de atender racionalmente al interés público urbanístico".
Y además, en este problema concreto de esa pretendida modificación de los usos actuales en esos terrenos, -por demás de imposible justificación, al estar considerados como suelos rústicos de protección paisajística- cuya competencia además corresponde a la Xunta de Galicia... teniendo que, según el artículo 95 de la LOUG, "justificar de modo fehaciente y manifiesto la perdida de los valores -en este caso paisajísticos-, razón determinante de su inclusión en el suelo rústico" ... y es obvio que esos valores se encuentran intactos en esos valores paisajísticos.
Para rematar -podríamos seguir dando mas preceptos sobre esto-, el mismo Tribunal Supremo, con relación a un tema semejante, concluye lo siguiente: "esa modificación no será causa de inejecución de la sentencia, si ha sido realizada con la intención de incumplir la sentencia, o mejor, con la intención de que ésta no se ejecute"... Y lo mentado por el Sr. Alcalde a los medios de comuncación -en relación a esas posibles "legalizaciones"-, es un caso bien palpable de "intenciones"...
Ahora, esos constantes perjudicados, a los que se pretende alentar esperanzas infundadas, cara al voto claro, deben de tenerlo muy en cuenta, puesto que despues... tendrán como respuesta, más de lo mismo. ¿No es acaso eso, una manera de aplicar un sufrimiento contínuo?. Ellos sabrán lo que tiene que hacer...
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