Sí, aquel cambio de alineación llevado a cabo en un edificio de viviendas colectivas, situado en la Avda. del Val Miñor, s/n, esquina a calle en proyecto, en el municipio de Nigrán (Pontevedra), y ubicado en terrenos clasificados en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Nigrán, dentro de la Ordenanza 3 de "lineal mixto", además de una parte de su frente a esa calle en proyecto, dentro de la Ordenanza 12 del "régimen normal del suelo no urbanizable", hoy "rústico de protección ordinaria" según la LOUG, y por tanto de total prohibición como uso el residencial... Pues bien, esa modificación realizada por que sí, obviamente para "beneficiar" al propietario de esos terrenos... que los podrá construir sin problema alguno, en perjuicio de un tercero, que en el momento de la apertura de toda esa calle en proyecto, tendrá que ceder gratuitamente más de sus terrenos para la apertura de la misma, beneficiándose los solares situados al otro lado. No está mal. ¿Y a cambio de qué?. Observese las fotografías adjuntas, y verán si esa diferencia, es o no sustancial.
Como justificación a esa "injustificada modificación" en la nueva alineación realizada, con repecto a las vigentes Normas Subsidiarias, eliminando esa porción de terreno rústico, el "cabeza cuadrada" del arquitecto municipal, manifestó de que era, "... el recurso gráfico de una cartografía en blanco y negro, para evitar la confusión en la superposición de las líneas...". ¡¡¡manda truco, con el fenómeno!!!... Para éste siempre "hay un roto para un descosido". Lo dicho, es un verdadero fenómeno. Irrepetible.
Ante la dejación de funciones de la Alcaldía de Nigrán, se ha presentado la correspndiente denuncia ante la Fiscalía de urbanismo y medio ambiente...
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