LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 10 de abril de 2009

Y vamos con otra de HEMEROTECA... (Vigo).

Y tampoco tiene desperdicio alguno, lo que se reflejaba en la misiva enviada a la sección de Cartas al Director, de Diario Atlántico, que fue publicada el día 17.01.06, cuyo título era:
LOS VIGUESES QUEREMOS SABER.
"Los ciudadanos de vigo queremos que Mauricio Ruíz Ceniceros, como licenciado en derecho que es, nos despeje las siguientes incógnitas. Se está tramitando en Vigo un nuevo Plan General de Ordenacón Municipal (PGOM), y los políticos dicen en los medios de comunicación, que uno de sus objetivos es legalizar las obras ilegales con sentencias firmes y con orden de demolición. ¿Puede acaso un nuevo PGOM legalizar estas obras ilegales?. Y en caso afirmativo: ¿Tendrían los reclamantes derecho a que se les indemnice por los gastos, daños y perjuicios sufridos?.
También existen declaraciones de esos políticos que afirman, que si los derribos se producen el Ayuntamiento tendría que pagar cuantiosas indemnizaciones que les llevaría a na situación de quiebra.
¿El Ayuntamiento tiene que indemnizar siempre a los promotores a los que otorgó licencias, incluidos casos como los aparthoteles de Samil, que no se ajustan a los usos permitidos o cuando incumplen las determinaciones del planeamiento o de la propia licencia?. La Ley de Procedimiento Administrativo dice: Que la Administración correspondiente, en este caso el Ayuntamiento, exigirá de oficio a la autoridad o funcionario la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, culpa o negligencia grave. ¿Es así?.
El PGOU de 1.993, fue considerado ilegal en sus aspectos fundamentales por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) y la sentencia está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS)... Sin embargo, el Ayuntamiento hizo y hace oídos sordos de esa sentencia, y siguió aplicando las previsiones que el TSXG declará ilegales. En caso de que el TS confime dicha sentencia: ¿que pasaría con las licencias otorgadas al amparo de esas previsiones ilegales; pasarían a ser ilegales todas, solo las que estuvieran recurridas o todas mantendrían su legalidad?. Y en el caso concreto de Carrefour donde se edificó en una zona verde pública por el PGOU de 1993 por un variopinto procedimiento (corrección de erros) declarado ilegal por el TSXG. ¿En qué situación quedaría? ¿Podría existir un delito contra el medio ambiente?.
El sentir generalizado de la ciudadanía de Vigo es, que las sentencias de derribo de la Torres de García Barbón J. Benavente, Samíl, Pastora, Fragoso, adosados del Muelle de Canido, etc., no se va a ejecutar ninguna. ¿Existe alguna posibilidad legal de que no se derriben esos edificios?. Concretamente en Vigo la mayoría de las sentencias de derribo se dictaron por los recursos intrpuestos por ciudadanos en el ejercicio de la acción pública urbanística. ¿A la hora de pedir la ejecución de sentencia sólo puede hacerlo él o también cualquier ciudadano, o al menos, los ciudadanos perjudicados puede solicitarla?.
En caso de que el TSXG dicte una sentencia anulando una licencia y el Ayuntamiento o promotor recurrra ante el TS ¿puede el reclamante pedir la ejecución provisional de dicha sentencia obligando a paralziar las obras si estas no hubiesen finalizado?
En caso afirmativo: ¿tendrá el reclamante que presentar algún tipo de garantía? ¿Tendrá responsabilidad el reclamante si el TS le da la razón al promotor?.
El interés público que es el criterio que aplican los Tribunales para suspender o no una licencia durante la tramitación de un proceso, si existieran hechos que hagan presumir que la licencia concedida es ilegal, ¿cómo se protege mejor? ¿Suspendiendo la obra hasta que se dicte sentencia, o permitiendo que continúen, aunque despues se tenga que derribar el edificio?. Fdo: Eulogio P. Abeleira Cabaleiro (Vigo).
Pues bien, no me negarán la importancia de las preguntas... sin embargo, los ciudadanos/as vigueses, no hemos recibido respuesta alguna del Sr. Mauricio... teniendo que esperar, a que fuese ahora el Tribunl Supremo quien aclarase, entre otros, tales extremos con el reciente Auto, dictado como consecuencia de la pretendida inejecución, por el Ayuntamiento de Vigo, de la Sentencia de Jacinto Benavente, aplicable al resto de las sentencias existentes y pendientes de ejecutar. Dicho Auto, nos viene a dejar bien claro que el artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio "reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa" (LRJCA), deviene como nulos de pleno derecho, todos aquellos actos o disposiciones que se dicten, con la única finalidad de eludir el cumplimiento de las sentencias... ¡¡Por fin, alguien pone coherencia en la obligación de cumplir con las sentencias!!. ¿Y ahora qué, Sres. políticos?.

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