De nuevo, con fecha 16 de abril de 2009, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), dictó un Auto -cuya copia entregada el 22.04.09 se adjunta- en respuesta a un recurso de súplica del anterior auto del 29.10.08, presentado por los propietarios de los ocho apartamentos pendientes de la demolición, en cumplimiento de la Sentencia 768/1999 del mismo TSXG sobre el procedimiento ordinario 0006020/1996.
Y como no podía ser de otra manera, ese recurso de súplica interpuesto contra el anterior de fecha 29.10.08 (ya publicado en este blog) no pudo ser acogido -según se manifiesta en los razonamientos jurídicos- porque hay que insistir que "no cabe recurrir en casación, un auto dictado en ejecución de una sentencia cuando ésta no es recurrible en casación", como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo (SSTS de 16-1-08, 23-10-07 y 25-5-04)...
Por lo que la Sala acuerda DESESTIMAR ese recurso de súplica contra el auto de 29.10.08. No haciéndose imposición de costas. Y entregándole a la representación de los recurrentes en súplica testimonio de dicho auto y del presente a fin de que puedan recurrir en queja ante el Tribunal Supremo, testimonio en el que se hará constar la fecha de la entrega.
Y como no podía ser de otra manera, ese recurso de súplica interpuesto contra el anterior de fecha 29.10.08 (ya publicado en este blog) no pudo ser acogido -según se manifiesta en los razonamientos jurídicos- porque hay que insistir que "no cabe recurrir en casación, un auto dictado en ejecución de una sentencia cuando ésta no es recurrible en casación", como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo (SSTS de 16-1-08, 23-10-07 y 25-5-04)...
Por lo que la Sala acuerda DESESTIMAR ese recurso de súplica contra el auto de 29.10.08. No haciéndose imposición de costas. Y entregándole a la representación de los recurrentes en súplica testimonio de dicho auto y del presente a fin de que puedan recurrir en queja ante el Tribunal Supremo, testimonio en el que se hará constar la fecha de la entrega.
Bien, supuestamente seguirán acogiéndose a todos los posibles recursos, a pesar de no tener cabida... es una manera de prolongar en el tiempo el resultado final, y dar unas falsas esperanzas a esos propietarios. Habrá que esperar el auto del Tribunal Supremo... por lo visto no hay prisa.
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