Observen la fotografía, y estarán contemplando "el monumento" a la desidia, a la indiferencia y al pasotismo... de todos y cada uno de los Corporativos municipales y de las Instituciones superiores, entre ellas la de Cultura, no debiendo olvidar al mismo pueblo de A Guarda, que solamente sabe manifestarse por lo "bajines", y en privado, no vaya a ser... Pero, ¿qué miedo pueden tener de manifestarse, ante lo que es un gravísimo delito contra el Patrimonio Cultural de todos ellos?.
En la fotografía podemos observar, parte de esa fortaleza del "CASTILLO DE SANTA CRUZ", el resto de ella ya la oculta precisamente esa permitida "pantalla" de hormigón y ladrillo, a pesar de que el mentado inmueble cultural, fue objeto de protección mediante el Decreto 22.04.1949, sobre "protección de los Castillos de Españoles" (BOE 125, del 05.05.1949), encontrándose además incluido en el Registro de BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC), mediante la Disp. Adicional 2ªde la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Disp. Adicional de la Ley 8/1985, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.
Pues bien, obviado todo lo dicho por las autoridades competentes en materia de cultura y urbanismo, de momento ya con esos dos "mamotretos", no se olvide que el total a construir en ese entorno serán diez "mamotretos" en total, se ha realizado una implacable pantalla absolutamente disonante con el entorno paisajístico, e incluso con la propia entidad y características de la mayoría de las casas-viviendas unifamiliares existentes en su proximidad.
En la fotografía podemos observar, parte de esa fortaleza del "CASTILLO DE SANTA CRUZ", el resto de ella ya la oculta precisamente esa permitida "pantalla" de hormigón y ladrillo, a pesar de que el mentado inmueble cultural, fue objeto de protección mediante el Decreto 22.04.1949, sobre "protección de los Castillos de Españoles" (BOE 125, del 05.05.1949), encontrándose además incluido en el Registro de BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC), mediante la Disp. Adicional 2ªde la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Disp. Adicional de la Ley 8/1985, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.
Pues bien, obviado todo lo dicho por las autoridades competentes en materia de cultura y urbanismo, de momento ya con esos dos "mamotretos", no se olvide que el total a construir en ese entorno serán diez "mamotretos" en total, se ha realizado una implacable pantalla absolutamente disonante con el entorno paisajístico, e incluso con la propia entidad y características de la mayoría de las casas-viviendas unifamiliares existentes en su proximidad.
Se trata pues, de una espectacular intromisión en el entorno de ese BIC (Bien de Interés Cultural) , prohibida por Ley, con el que desde luego no se adapta en lo básico, y presentándose como un caso palmario de infracción del artículo 104.b) de la vigente LOUG, en concordancia con los anteriores artículos 73.b) de la LS/76 y el 75 de la TR/92, preceptos de preferente aplicación entonces...
¿Cómo es posible tanta desidia y dejadez en los representantes municipales, autonómicos y estatales?. ¿Para que queremos las leyes, si al final se aplican "a la carta", según quien gobierne en las instituciones?. Va siendo hora, de dar el salto al Consejo de Europa, exigiendo el cumplimiento de las leyes... Será la única manera de frenar este caos constante y permanente.
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