En la bajada a La Armona, parroquia de Camposancos, municipio de A Guarda, se ha llevado a cabo una parcelación de unos terrenos ubicados en "suelo urbano de núcleo rural" (Ordenanza 7), del vigente PGOU de A Guarda, los cuales no tenían la condición de solar, al no dar frente a camino o vial público. Se han realizado tres parcelas para otras tantas viviendas. Dando acceso a dos de las parcelas (1 y 2), por un "inexistente camino público", cuando la vigente LOUG, prohíbe precisamente la apertura de nuevos caminos, rúas, etc, que no estén reflejados en el vigente PGOU. Y éste desde luego, nunca ha existido. Los planos del planeamiento no fallan. Por tanto, esa parcelación y posterior otorgamiento de licencias para las viviendas, en las parcelas 1 y 2, constituyen una nulidad de pleno derecho. En cuanto al acceso a la parcela 3, se ha realizado por medio de un acceso, con frente al vial público, pero que en este caso da servicio también a la parcelas 1, lo cual no es posible.
En cuanto a la vivienda unifamiliar, ya construida en la parcela 1, incumple con las alturas máximas permitidas, al contabilizarse TRES ALTURAS (B+2), cuando lo permitido en la Ordenanza 7, son DOS PLANTAS (B+1); modificando posteriormente la rasante natural de terreno, para ocultar precisamente esa altura realizada a mayores, con las tierras ahí amontonadas, cuando también esa modificación de rasante está totalmente prohibida. Y la Alcaldía, asesorada por los de siempre... no adopta medida alguna... Una más de políticos.
En cuanto a la vivienda unifamiliar, ya construida en la parcela 1, incumple con las alturas máximas permitidas, al contabilizarse TRES ALTURAS (B+2), cuando lo permitido en la Ordenanza 7, son DOS PLANTAS (B+1); modificando posteriormente la rasante natural de terreno, para ocultar precisamente esa altura realizada a mayores, con las tierras ahí amontonadas, cuando también esa modificación de rasante está totalmente prohibida. Y la Alcaldía, asesorada por los de siempre... no adopta medida alguna... Una más de políticos.
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