Vivienda unifamiliar aislada, situada en la bajada al Portiño (Priegue), del municipio de Nigrán, ubicada terrenos clasificados como "núcleos rurales tradicionales" (Ordenanza 13) de las vigentes NNSS de Planeamiento de Nigrán, amparada en la licencia 1.210/05U, otorgada el 14.06.06. Se contabilizan TRES PLANTAS (B+2), con lo cual se incumple la ordenanza que le es de aplicación, al permitirse únicamente DOS PLANTAS (B+1). Se pretende, para poder ponerlo dentro de la legalidad, hacer pasar esa primera planta por un sótano, así se comprueba en los planos del expediente obrante en el Concello, para ello se está comenzando a rellenar el contorno de la edificación, modificando con ello la rasante natural del terreno, lo cual lo prohíbe radicalmente el artículo 28.d) de la misma LOUG... Y si se pretende decir, que la última planta realizada es un aprocehamiento bajo cubierta... ya me dirán ustedes. Pues bien, a pesar de la denuncia existente (10.06.08), la Alcaldía de Nigrán, ha estado permitiendo que continúe la actividad constructiva como si no pasara nada. ¿Motivo?.
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