Y ya puestos Sr. Alcalde de Nigrán, como está, por la labor de las "demoliciones", e incluso se retrotrae a obras anteriores al año 94, en infracciones urbanística (olvidándose de la existencia de las prescripciones a los 4 años), cabría recordarle que no solo son a demoler los pequeños muros, o casetones de apeos de labranza... sino que existen en su municipio edificaciones, como por ejemplo el de la fotografía, precisamente del año 1994, situado en primera línea de Playa (parcela Areosa), en el lugar de Patos, del municipio de Nigrán, el cual incumple todo... El citado edificio se encuentra ubicado dentro de la Ordenanza 7 "Edificación unifamiliar extensiva", concediéndosele la licencia municipal (Expte: 58.94) el 31.11.94, para construcción de un edificio destinado a "HOTEL-APARTAMENTOS, con categoría de Dos Estrellas", amparándose en una recalificación de terreno y una regulación de uso hotelero, que luego han sido anulados, en un caso similar, por la sentencia del TSXG del 20.11.03.
Incluso se le llega a conceder licencia de primera ocupación el 09.07.98, en la que se le recalca: "CONCEDER, a HOTEL APARTAMENTOS, PLAYA DE PATOS, S.L., la licencia de primera ocupación para edificio de "Hotel-Apartamentos, que será destinado en su integridad a establecimiento hotelero"... Y cuyo uso real, es todo, menos establecimiento hotelero. Se ha vendido como apartamentos, lo cual ya es una nueva infracción. El bajo cubierta además ha sido habilitado para vivienda, cuando era para trasteros... Y sin embargo, ahí lo tienen ustedes, erguido enprimera linea de playa, para alarde de lo que no se debe consentir... ¡Sr. Alcalde, empiece con lo mas importante, no con "minudencias".
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