Se ha llevado a cabo una parcelación de terrenos, dividiéndolos en cuatro parcelas, para posterior construcción de otras tantas viviendas unifamiliares, tres como negocio, ya vendidas (fotografía de la izquierda), y la cuarta para uso propio del promotor (fotografía derecha), situadas todas ellas, en el lugar de "Campo do Viso", del municipio de Oia, a la altura del pkm 35,60 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), en su lado izquierdo... Y nada más y nada menos, que realizada esa parcelación en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes NNSS de Planeamiento de Oia, hoy considerados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria"... cuando ello estaba y está prohibido. Incluso los autores de tal disparate, ni siquiera habían tenido en cuenta la parcela mínima, que por aquel entonces era de 2.000,00 m2, con ciertos condicionantes. Esa parcelación realizada, totalmente ilegal, constituye una vulneración de la LSG/97, de aplicación en esos momentos, en concordancia con la vigente LOUG, ámbas las dos, prohiben toda parcelación o segregación urbanística en suelos rústicos... lo cual conlleva a tipificarla como una infracción muy grave. Consecuentemente, las cuatro licencias edificatorias, presuntamente otorgadas, serían nulas de pleno derecho... por ampararse en una parcelación ilegal. A resultas de la denuncia presentada, les fueron incoadas por la Fiscalía, las Diligencias Informativas Penales 91/06, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente...
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