El edificio de la fotografía, se encuentra situado en la Avda. del Val Miñor, s/n, ubicado en la Ordenanza 3 "De lineal mixto", y una parte pequeña en la Ordenanza 12 "De régimen normal del suelo no urbanizable", de las vigentes NNSS del Planeamiento municipal de Nigrán. Otorgándole la licencia de edificación 05/0186U (03.08.05) y la de primera ocupación 0853/07U (05.02.08). Y en este caso, para no afectar a la edificación por la Ordenanza 12... se ha permitido modificar la alineación de la calle en proyecto, que figura en las NNSS, de forma que ese suelo rústico quedase ubicado dentro del vial en proyecto... con el beneplácito además de los técnicos municipales, justificando tal decisión con un informe "a la carta", del arquitecto municipal, que dice: "...Esto es algo que ocurrirá en cualquier alineación que se fije, en tanto el Concello no cuente con el Planeamiento reflejado y aprobado en soporte digital, lo que nos proporcionará una fiabilidad casi total.", y de seguido añade: "... Quien suscribe entiende que, dicha porción de suelo debe entenderse incluida en el suelo Urbano Ordenanza 3, siendo la separación de lineas entre alineación y limite de ordenanza un recurso gráfico de una cartografía en blanco y negro, para evitar la confusión en la superposición de las lineas"... SIN COMENTARIOS. ¿A quien creerá que va a convencer?. Puesto que esta "explicación" la aplica al contrario, según sea el "penitente". ¡Vaya rostro!.
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