Si, si, aunque no lo parezca, lo que están ustedes viendo es una vivienda unifamiliar aislada, está situada en la Bajada a La Armona s/n, de la parroquia de Camposancos del municipio de A Guarda, ubicada en terrenos clasificados como "suelo urbano de núcleo rural " (Ordenanza 9) del vigente PGOU de A Guarda, amparada en la licencia 59/2007, otorgada el 04.04.07, a D. MARCO ABREU PINTO. Esta edificación, no incumple precisamente por su "altura", ni por su "volumen"...pero si incumple con la superficie neta mínima de parcela (300,00 m2) que determina la mentada Ordenanza que le es de aplicación. Siendo curioso que, la misma propiedad en el proyecto presentado para obtención de la licencia, reconocía que la superficie bruta de la parcela era de 322,00 m2, de los que había que detraer 45,05 m2 para ampliación de viales (son datos obrantes en el proyecto), lo cual dejaría la "superficie neta" en 276,95 m2, inferior a esos 300 m2 mínimos citados... Incluso observándose, ahora ya construído el sólido del edificio, que tampoco cumple con los linderos... Y a pesar de todo ello, incluso existiendo denuncias de los mismos lindantes, los "técnicos municipales", emiten un informe favorable, que sirve para conceder la mentada licencia. Además de tener "otros apoyos internos"... ¡Ver, para creer!.
1 comentario:
Como todo los que hacen los "tecnicos" de los Concellos y las Leyes siguen viendo para otro lado.
Los juristasw deberían actuar de oficio e inhabilitar a los "técnicos" que interpretan las Leyes a su antojo y solo para unos.
En los Concellos y en General, debería haber menos Leys y más efectivas.
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