Esa vivienda unifamiliar, situada en el lugar de "A Carballeira", de la parroquia de Camos, municipio de Nigrán, ubicada como se puede imaginar en terrenos clasificados como " régimen normal del suelo no urbanizable" de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, hoy denominadas por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", pretendiendo ampararla en la licencia 273/98, cuando por incumplir requerimientos, éste expediente se había archivado... Y por ser quien era, se reabrió ese expediente el 24.09.00 para otorgarle la licencia municipal... A pesar de incumplir determinaciones de la LSG/97 (Ley del suelo de Galicia, que le era de aplicación en esos momentos), tales como, no dar frente a camino o vial público, preceptivo, puesto que se trataba de una servidumbre y así constaba en la escritura presentada; y además se vincula falsamente esa vivienda al uso agrícola, sin que existiesen documentos públicos registrados y documentación administrativa que lo aseverase. Incluso se había archivado anteriormente por esta misma causa... Y ahora, ante la denuncia de esa ilegalidad manifiesta, el Ingeniero municipal emite un informe"a la carta", que dice: "... pode considerarse VIAL PÚBLICO si ben o mesmo non figura no inventario de camiños municipais". ¿Que les parece este cuento?.
No hay comentarios:
Publicar un comentario