Esta edificación, construida al amparo de la licencia 42.851/421, otorgada a "HEREDEROS DE DARIO DURÁN GÓMEZ", para "construcción de un edificio a destinar a hostelería", se encuentra situado en la rúa Canido, 36 (carretera PO-324, Samil-Canido), de la parroquia de Corujo del municipio de Vigo. Se encuentra ubicado dentro de la Ordenanza 1.3.C de "edificación familiar", del anterior PGOU/93, que le era de aplicación, incumpliendo con las alturas máximas permitidas, al contabilizarse TRES PLANTAS (Ss+B+1) y 9,00 de altura, cuando lo permitido son DOS PLANTAS (B+1) y 7,00 m, (la altura máxima deberá cumplirse en todas sus fachadas), siendo denunciados tales hechos el 14.07.08 (DOC. 80088057)... y ahora se pretende ocultar una de esas alturas, a base de modificar esa rasante natural del terreno existente (ver fotografía), con tierras y escombros, con el propósito de que esa primera planta no compute como altura, haciéndola pasar por un sótano... lo cual contradice el artículo 28.d) de la vigente LOUG, que prohíbe aquellos movimientos de tierras...
Incluso, ese edificio no cumple con el retranqueo mínimo a linderos, al haber situado la planta del actual Semisótano a 1,00 m del linde derecho, cuando debría estar a 5,00 m. En cuanto a la linea obligatoria de edificación, con respecto a la carretera, se incumplen los 15,50 m medidos desde el eje de la carretera. ¿Y ahora que se intentará, por parte del Ayuntamiento?. Será digno de seguir el caso...
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