En este edificio, situado en la rúa "Coruto Vello", 1 del municipio de A Guarda, ubicado en terrenos de la (Ordenanza 1) "Edificación en bloque cerrado", del vigente PGOU de A Guarda, se llevó a cabo una "rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar" compuesta de (planta baja, planta primera y planta bajo cubierta), amparada en licencia municipal otorgada a D. JOSÉ Mª VERDE GONZÁLEZ, por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 03.11.05, que posteriormente, con fecha 04.04.07, también le otorga licencia para "construcción de un cabañón destinado a garaje", a construir pegado a un lateral de esa primera edificación.
Con fecha 20.12.06 (RE 8.997), se presenta denuncia, al comprobar que esa edificación incumple con la alineación señalada en el vigente PGOU, por encontrarse una esquina "fuera de alineación" y por tanto en situación de "fuera de ordenación" (ver plano de situación)... A otros por menos se les negó la licencia. Además se observaba que la supuesta "planta bajo cubierta", no era tal, puesto que los planos inclinados del tejado no partían de la parte alta del último forjado, sino que se habían levantado en todo su contorno aproximadamente 1.00 m, lo cual contabilizaba como una planta a mayores, pasando a tener TRES PLANTAS (B+2), en lugar de las DOS PLANTAS (B+1), que era lo permitido por la mencionada Ordenanza 1. Asimismo ese bajo cubierta sobrepasaba el 50% de aprovechamiento permitido, y las "buhardillas" construidas no respetaban el 1,20 m respecto de las fachadas, todo ello, según pescriben las "condiciones generales de volumen e higiénicas". Y a pesar de esas infracciones, como se dijo, se le otorga esa segunda licencia para construir el garaje. No existiendo en ningún momento, ni paralización, ni incoación de expediente alguno... ¿Tendrá acaso, algo que ver que el arquitecto de esa obra, sea un asiduo colaborador con el mentado aparejador municipal, en obras de los concellos del contorno?... porque no se entiende ese proceder. Y menos, se entiende, si en esta edificación no se ponen "peros" a estar "afectada ligeramente" por la alineación del camino lateral, poca cosa desde luego, cuando a otros, con menos si se les ponen. Es como suele actuar, aplicando dos decisiones "a la carta", según para quien sea. Y nos preguntamos, ¿qué será lo que le hace diferenciar a cada uno de los solicitantes, para actuar y de que forma?.... Uhmmmmm.
Con fecha 20.12.06 (RE 8.997), se presenta denuncia, al comprobar que esa edificación incumple con la alineación señalada en el vigente PGOU, por encontrarse una esquina "fuera de alineación" y por tanto en situación de "fuera de ordenación" (ver plano de situación)... A otros por menos se les negó la licencia. Además se observaba que la supuesta "planta bajo cubierta", no era tal, puesto que los planos inclinados del tejado no partían de la parte alta del último forjado, sino que se habían levantado en todo su contorno aproximadamente 1.00 m, lo cual contabilizaba como una planta a mayores, pasando a tener TRES PLANTAS (B+2), en lugar de las DOS PLANTAS (B+1), que era lo permitido por la mencionada Ordenanza 1. Asimismo ese bajo cubierta sobrepasaba el 50% de aprovechamiento permitido, y las "buhardillas" construidas no respetaban el 1,20 m respecto de las fachadas, todo ello, según pescriben las "condiciones generales de volumen e higiénicas". Y a pesar de esas infracciones, como se dijo, se le otorga esa segunda licencia para construir el garaje. No existiendo en ningún momento, ni paralización, ni incoación de expediente alguno... ¿Tendrá acaso, algo que ver que el arquitecto de esa obra, sea un asiduo colaborador con el mentado aparejador municipal, en obras de los concellos del contorno?... porque no se entiende ese proceder. Y menos, se entiende, si en esta edificación no se ponen "peros" a estar "afectada ligeramente" por la alineación del camino lateral, poca cosa desde luego, cuando a otros, con menos si se les ponen. Es como suele actuar, aplicando dos decisiones "a la carta", según para quien sea. Y nos preguntamos, ¿qué será lo que le hace diferenciar a cada uno de los solicitantes, para actuar y de que forma?.... Uhmmmmm.
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