En este caso, se han contruido dos viviendas unifamiliares, situadas en el lugar de "Retorta", del Término municipal de Oia, ubicadas en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, pero afectados por la servidumbre de protección de costas, y por tanto denominados por la vigente LOUG, como "suelo rústico de protección de costas". Hay que manifestar que el acceso a esos terrenos era por medio de un mal camino de servidumbre (fotografía izquierda superior, después del tránsito de carrocetas). Se detectó el inicio de esas viviendas en marzo de 2.004, y que según el letrero existente en una de ellas, la otra no lo tenía, se amparaba en la licencia "Expte: 109" siendo otorgada el 19.12.02 a D. CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ. Probablemente otra casualidad... ¡mira que somos mal pensados!. Como las anteriores estaría CADUCADA por la misma Disposición transitoria cuarta, del "régimen de autorizaciones y licencias ya otorgadas en suelo rústico", pero sin embargo se les permitió continuar con las actividades constructivas, hasta casi terminarlas... a día de hoy no lo están ámbas. Cuando al encontrarse dentro de esos 200 m de protección de costas, los usos RESIDENCIALES están prohibidos, según el artículo 38 de la LOUG. Y además, se les permitió abrir un nuevo vial inexistente en el vigente Planeamiento (fotografía de la derecha), cuando eso está totalmente prohibido según el artículo 35 del mismo cuerpo legal. Todo ello, conllevó a que la Fiscalía incoase las Diligencias Informativas Penales 92/08, que dieron como fruto, su traslado al Juzgado correspondiente... Está visto que, para los responsables municipales, no importa proteger nuestras costas y nuestros paisajes. Es una constante vulneración de los derechos que todos tenemos.
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