LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 2 de enero de 2009

ESTE OTRO "APROVECHAMIENTO" ES EL NO VA MÁS... (Oia.






En este caso, se han contruido dos viviendas unifamiliares, situadas en el lugar de "Retorta", del Término municipal de Oia, ubicadas en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, pero afectados por la servidumbre de protección de costas, y por tanto denominados por la vigente LOUG, como "suelo rústico de protección de costas". Hay que manifestar que el acceso a esos terrenos era por medio de un mal camino de servidumbre (fotografía izquierda superior, después del tránsito de carrocetas). Se detectó el inicio de esas viviendas en marzo de 2.004, y que según el letrero existente en una de ellas, la otra no lo tenía, se amparaba en la licencia "Expte: 109" siendo otorgada el 19.12.02 a D. CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ. Probablemente otra casualidad... ¡mira que somos mal pensados!. Como las anteriores estaría CADUCADA por la misma Disposición transitoria cuarta, del "régimen de autorizaciones y licencias ya otorgadas en suelo rústico", pero sin embargo se les permitió continuar con las actividades constructivas, hasta casi terminarlas... a día de hoy no lo están ámbas. Cuando al encontrarse dentro de esos 200 m de protección de costas, los usos RESIDENCIALES están prohibidos, según el artículo 38 de la LOUG. Y además, se les permitió abrir un nuevo vial inexistente en el vigente Planeamiento (fotografía de la derecha), cuando eso está totalmente prohibido según el artículo 35 del mismo cuerpo legal. Todo ello, conllevó a que la Fiscalía incoase las Diligencias Informativas Penales 92/08, que dieron como fruto, su traslado al Juzgado correspondiente... Está visto que, para los responsables municipales, no importa proteger nuestras costas y nuestros paisajes. Es una constante vulneración de los derechos que todos tenemos.

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