LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 6 de enero de 2009

NI CASO A LAS CADUCIDADES Y ADEMÁS INCUMPLIENDO...(Nigrán).




La vivienda de la fotografía, situada en el lugar de "A Telleira", rúa de Canido, 24, del municipio de Nigrán, ubicada en terrenos de la Ordenanza 7 de "Edificación unifamiliar extensiva", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán. Se iniciaron el 30.11.07 actividades constructivas al amparo de la licencia 0580/97, otorgada el 11.01.99, a D. JOSÉ MEIRE DORADO, para "cambio de material de la estrucura de cubierta, manteniendo el volumen existente", la cual obviamente se encontraba caducada. Por tanto carece de la preceptiva licencia, para iniciar esos trabajos, y por que se le paraliza toda actividad constructiva. Se le incoa el Expte: RLU 1149/07U, por "cambio de cubierta en vivienda, sin ajustarse a la licencia municipal"; constatándose que los trabajos realmente realizados fueron: "Demolición de la cubierta existente de cuatro aguas en una vivienda unifamiliar y construcción de otra nueva a dos aguas con aprovechamiento bajo ella, de mayor altura de cumio y elevando los faldones respecto del forjado mediante un cerramiento de ladrillo de aproximadamente 0,50 m de altura. Dimensiones de la planta de 9,00x9,20 m.
Dichos trabajos conllevan a incumplir los siguientes parámetros de la Ordenanza: 1).- La altura máxima DOS PLANTAS (B+1), al contar con TRES PLANTAS (B+2) a efectos de medición y aproximadamente 8,20 m medidos sobre la rasante del terreno, cuando lo permitido son 6,00 m. 2).- La parcela mínima, al constatarse que la supeficie neta es de 535,00 m2 y por tanto inferior a la establecida en la Ordenanza. 3).- La edificabilidad supera los 0,25 m2/m2, sobre la superficie bruta, al computarse los 81,00 m2 de cada planta, y 4).- El aprovechamiento bajo cubierta no se adecua a las condiciones para estos según las "condiciones generales de volumen e higiénicas", que obliga a partir las pendientes directamente desde la rasante del último forjado, no pudiendo existir ningún elemento construcivo engre ambos.
Como resolución adoptada el 01.07.08, del mentado Expte: RLU 1149/07U, se dictamina ORDEN DE DEMOLICIÓN, dando un plazo máximo de ejecución de dos meses, que a día de hoy aún no se ha llevado a total efecto. Esperaremos, pues acontecimientos.

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