En el mismo lugar de "Tilleiros", del municipio de Oia, se encuentra situada esta vivienda unifamiliar, en el pkm 37,15 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), lado derecho, y como las anteriores, ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, pero denominados a raíz de la promulgación de la LOUG, como "suelo rústico de protección de costas", al encontrarse dentro de los 200 m de la ribera del mar. No existía letrero a pie de obra. Se constata el inicio de la vivienda el 28.04.03, por tanto, de tener licencia, esta estaría CADUCADA por ministerio de Ley, según prescribe la Disposición transitoria cuarta, apartado 1, de la LOUG, del "régimen de autorizaciones y licencias ya otorgadas en suelo rústico".
Sin embargo, y a pesar de la denuncia presentada, la Alcaldía hizo oídos sordos, permitiendo proseguir la actividad constructiva, hasta la total terminación de la vivienda. Y como las anteriores, a resultas de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 81/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.
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