Y esta también situada en el lugar de "Tilleiros", del municipio de Oia, a la altura del pkm 37,30 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), lado derecho. Se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, pero denominados a raíz de la promulgación de la LOUG, como "suelo rústico de protección de costas", al encontrarse dentro de los 200 m de la ribera del mar. No se encentra a pie de obra el precepctivo letrero. Constatándose el inicio de esa vivienda el 13.12.04, por lo tanto, de existir licencia, ésta se encontraría CADUCADA por ministerio de Ley, según prescribe la Disposición transitoria cuarta, apartado 1, de la LOUG, del "régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico".
Sin embargo, a pesar de la denuncia presentada, la Alcaldía hizo oídos sordos, permitiendo proseguir la actividad constructiva, hasta la total terminación de la vivienda. Y como las anteriores, a resulta de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 99/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.
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