Esta otra vivienda unifamiliar, cuyo letrero reflejaba que tenía licencia (Expte: 106/01), y promocionada por Dña. CARIDAD CHAMORRO COLOMA, situada en lugar de "Arrabal-Las Pozas", del municipio de Oia, está ubicada en terrenos también clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6), de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, pero denominados a raíz de la promulgación de la LOUG, como "suelo rústico de protección de costas", al encontrarse dentro de los 200 m de la ribera del mar. Se constata el inicio de esa vivienda en Febrero de 2004, por tanto estaría CADUCADA por ministerio de Ley, según la Disposición transitoria cuarta de la LOUG, del "régimen de autorizaciones y licencias ya otorgadas en suelo rústico", en su apartado 1. Sin embargo, la Alcaldía hizo oídos sordos, y más en este caso que el propietario forma parte de equipo de inspectores de Medio Ambiente... (¡vaya contradición!. ¿No?), permitiéndole terminar las obras completamente. Y como las anteriores, a resultas de la denuncia presentada, se le incoaron por la Fiscalía las Diligencias Informativas Penales 94/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente. ¿A qué les parece mentira tanta dejación?. Pues es lo que hay.
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