Esta vivienda unifamiliar, situada en el barrio de "S. Roque", parroquia de Salcidos, municipio de A Guarda. amparada por la licencia 2/96, otorgada a D. EDUARDO FERNÁNDEZ PORTELA; ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de A Guarda. Durante años, su estado de abandono e inactividad constructiva era bien ostensible... Y es a partir de Septiembre de 2.006, cuando se observa el reinicio de las obras, momento recogido en la fotografía inferior, a pesar de tener CADUCADA la mentada licencia... que era nada mas y nada menos que del año 1.996. Dicha caducidad se produce por ministerio de Ley, y así se manifestó en la denuncia presentada en el Concello. Incumple además, como se puede observar, con las "condiciones generales de volumen e higiénicas", del vigente PGOU, con respecto a los planos inclinados de la cubierta, al no partir de la parte superior del último forjado. Los torreones construidos, no respetan la distancia mínima exigida de 1,20 m del plomo de las fachadas... Pues bien, a pesar de la denuncia de esa caducidad de licencia, y de esas otras infracciones urbanísticas existentes, por parte de la Alcaldía, no se ha adoptado medida alguna de restauración de la legalidad y obligación de solicitar nueva licencia, como era preceptivo... Permitiendo que pasito a pasito se fuese terminando, como se puede observar.
Pero sin embargo, y como ejemplo de esa aplicación de las dos "varas de medir", en dos casos de obras similares de reinicio de actividades constructivas, con licencias 41/1991 y 107/1992, la resolución de la Alcaldía de A Guarda, fue de paralización de las obras, incoar expediente de reposición, incoar expediente sancionador y nombrar instructor del procedimiento, todo ello como debe ser... amparada tal resolución en los informes emitidos por el "inefable" Aparejador municipal, que prescribía: "En aplicación do artigo 197 de "caducidad das licencias" da (LOUPGA) dita licencia está caducada, poro ministerio de lei, polo que a continuación das obras está suxeita a que as obras pretendidas, están suxeitas a unha nova licencia que se axuste o P.X.O.U...". ¿Qué les parece esa doble manera de "medir" del técnico municipal?. No nos extraña, que sus equivocaciones con el metro sean constantes... aunque para los allegados o amistades siempre hay solución, y así podemos escuchar de boca de alguno de los actuales Concejales, la frase... ¡¡A ese non, que he dos nosos!!. Además de otras cuestiones bastante más denigrantes... ¡Tienen una cara que se la pisan!.
Pero sin embargo, y como ejemplo de esa aplicación de las dos "varas de medir", en dos casos de obras similares de reinicio de actividades constructivas, con licencias 41/1991 y 107/1992, la resolución de la Alcaldía de A Guarda, fue de paralización de las obras, incoar expediente de reposición, incoar expediente sancionador y nombrar instructor del procedimiento, todo ello como debe ser... amparada tal resolución en los informes emitidos por el "inefable" Aparejador municipal, que prescribía: "En aplicación do artigo 197 de "caducidad das licencias" da (LOUPGA) dita licencia está caducada, poro ministerio de lei, polo que a continuación das obras está suxeita a que as obras pretendidas, están suxeitas a unha nova licencia que se axuste o P.X.O.U...". ¿Qué les parece esa doble manera de "medir" del técnico municipal?. No nos extraña, que sus equivocaciones con el metro sean constantes... aunque para los allegados o amistades siempre hay solución, y así podemos escuchar de boca de alguno de los actuales Concejales, la frase... ¡¡A ese non, que he dos nosos!!. Además de otras cuestiones bastante más denigrantes... ¡Tienen una cara que se la pisan!.
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