Esta otra vivienda unifamiliar situada en las inmediaciones del lugar de "A dos Trigos", del municipio de Oia, pkm 37,5 de la carretera Oia-A Guarda, lado derecho. Se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, pero denominados a raíz de la promulgación de la LOUG, como "suelo rústico de protección de costas", al encontrarse dentro de los 200 m de la ribera del mar. En el letrero existente a pie de obra, aparecía reflejada la licencia "Expte: 29", al parecer otorgada el 03.06.02 a D. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ MUÑOZ y Dña. ROSA ANA POZO PEREIRA. Se constata el inicio de esa vivienda el 09.04.03, por lo cual la mentada licencia se encontraba CADUCADA según prescribe la Disposición transitoria cuarta, apartado 1, de la LOUG, del "régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico".
Sin embargo, a pesar de la denuncia presentada, el Alcalde de Oia, hizo oídos sordos, permitiendo proseguir la actividad constructiva, hasta la total terminación de la vivienda. Y como las anteriores, a resulta de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 84/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.
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