Esta urbanización, situada en el lugar de "Mato Vello", pkm 31,6 de la carretera PO-552 (Oia-Bayona), del municipio de Oia, engloba siete viviendas unifamiliares aisladas, amparadas en una parcelación ilegal y con licencias 29/01, 30/01, 31/01, 32/01, 33/01, 34/01 y 35/01, otorgadas erróneamente a "OIAMAR, S.A.", en base a la LSG/97. Esos terrenos están ubicados en tres tipos de suelos: "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 7); "área de tolerancia" (Ordenanza 7B) y "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6), de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia. El otorgamiento de esas siete licencias edificatorias, constituye pues una nulidad de pleno derecho, al estar amparadas en una parcelación totalmente ilegal. Así las mentadas siete licencias de edificación, fueron ubicadas en parcelas con superficies netas inferiores, a las mínimas establecidas en las diferentes Ordenanzas de aplicación, puesto que, las ubicadas dentro de la Ordenanza 7 (parcelas 698, 689 y 705), la superficie mínima de parcela sería de 600,00 m2, las ubicadas en la Ordenanza 7B (parcelas 700, 703 y 705) de 1.000,00 m2, y la situada en la Ordenanza 6 (parcela 702), de 2.000,00 m2. Existiendo una parcela, la 701, denominada común, para acceso a cuatro parcelas.
En la comprobación realizada, y tomando como referencia el catastro, se constataron las superficies netas de cada una de las parcelas: Las ubicadas en la Ordenanza 7: nº 698 (454,00 m2), 689 (634,00 m2), y 705 (510,00 m2), siendo dos de ellas de menor superficie a los 600,00 m2 obligatorios. En la Ordenanza 7B: La nº 704 (482,00 m2), 703 (500,00 m2) y 700 (634,00 m2), siendo todas ellas menores que los 1.000,00 m2 obligatorios. Y la parcela en la Ordenanza 6, nº 702 (1.909,00 m2), también menor de los 2.000,00 necesarios... ¿Cómo es posible haber otorgado esas licencias?. ¿Qué acuerdos ocultos y de dificil justificación, puede haber detrás de todo esto?. El actual Alcalde, a pesar de la denuncia presentada, aplica como ya es habitual en él, el silencio por respuesta, ni siquiera actúa adoptando las medidas cautelares necesarias, ni incoando las expedientes de restauración y sancionador, como es su obligación... Y con este "curriculum" ahora se apuntan a la "Axencia de protección da legalidade urbanística", dependiente de la Xunta de Galicia (CPTOPT). ¡Esto es el no va más!...
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