Esta otra vivienda se encuentra situada en el lugar de "Capilla", del municipio de Oia, a la altura del pkm 35,20 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), cuyos terrenos están ubicados en "suelo no urbanizable común"(Ordenanza 6) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, y que a raíz de la promulgación de la LOUG, están ubicados en "suelo rústico de protección de costas", al encontrarse dentro de los 200 m de la servidumbre de costas. Incluso no da frente a vial público, por lo que no tenía la condición de solar. Se constata el inicio de esa edificación, en septiembre de 2004, más casualidades, y como las anteriores estaría CADUCADA por ministerio de Ley, según la Disposición transitoria cuarta de la LOUG, del "régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico", en su apartado 1. En el letrero existente a pie de obra, no aparecía reflejada la supuesta licencia de obra y si del promotor D. JOSÉ DE LA FUENTE LÓPEZ y OTRA. Nada ha hecho el Concello, por restaurar la legalidad, permitiendo además su total terminación. Y como resultado de la denuncia presentada, la Fiscalía le incoa las Diligencias Informativas Penales 93/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario