LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

lunes, 5 de enero de 2009

¡¡¡HAY QUE TENER CARA!!!... (Nigrán).







Y esto viene a cuento, porque el propietario de "MADERAS Y TRANSPORTES RAFAEL COSTAS, S.L.", presentó un nuevo recurso contencioso-administrativo, contra una Resolución de la Alcaldía de Nigrán del 04.01.08, por la que se le denegaba la "legalización de la actividad e instalaciones para aserradero de madera", sito en rúa "das Fontes", 2, barrio da Cruz, en la parroquia de Camos del municipio de Nigrán... cuando el historial de esa industria maderera trae cola... Vaya por delante que dichos terrenos se encuentran ubicados en "régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes Normas Subsidirias de Planeamiento de Nigrán, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", y que, al encontrarse emplazados dentro del contorno del "Castro de Tarela" (bien recogido en el inventario existente en la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de Galicia, con la clave GA 36035050), pasaría a clasificarse como "suelo rústico especialmente protegido".


La entidad infractora arriba reseñada, ha estado incumpliendo flagrante y sistemáticamente los diferentes y reiterados expedientes de "restauración de la legalidad urbanística", decretados por la Alcaldía de Nigrán, desde el 18.07.97 (RLU 529/97), relativo al "cese de actividad de una industria de madera y transportes", al 20.08.04 (RLU 0460/04), con relación a una "construcción de edificación de planta baja sin licencia" (que ahora es de bajo y piso). Es curioso que, a pesar de esos expedientes incoados en su momento, la Alcaldía de Nigrán, en contra de lo que prescribe la vigente LOUG, que lo prohíbe terminantemente, y existiendo además, entre otros, un Decreto de fecha 29.05.03 sobre "clausura de actividad sin licencia", le permitiese tramitar un nuevo expediente de legalización de la industria, el 05/03184U... éste para llevar a cabo una "legalización e instalación de aserradero de madera", cuando por aplicación de la mentada LOUG, obviamente eso era del todo imposible... cuando además se encuentra ubicado, ese aserradero, dentro del área de protección del mentado BIC... Y además, no existiendo la previa y preceptiva autorización de la Consellería de cultura... LLegando incluso, por parte del técnico autor del proyecto de legalización presentado, a realizar una falsificación documental, sobre datos reales existentes en esa propiedad, que interesaba "modificar". Asimismo, y para más "inri", contaba con los informes técnicos y jurídicos, todos ellos FAVORABLES... del ingeniero (13.03.06 y 25.05.06), la autorización previa de la CPTOPT (28.12.05) y el informe de Medio Ambiente (20.09.06)... pero para desgracia de todos ellos, no contaban con el principal escollo, y con fecha 27.12.06, la Consellería de Cultura e Deporte, emite un INFORME DESFAVORABLE. ¡¡¡Vaya por Dios!!!. Y, por tanto, que a resultas de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 24/07, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente... Y con este enorme curriculum, el "gachó" tiene el desparpajo de presentar un nuevo contencioso contra el Concello de Nigrán, por "denegarle la licencia de actividad y apertura". ¿Y qué esperaba?. Hay algunos, que vamos...

1 comentario:

Unknown dijo...

FALLAMOS:
Desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad "MADERAS Y
TRANSPORTES RAFAEL COSTAS, S.L.", contra el Decreto de fecha 18 de julio de 1997 por la
Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Nigrán, recaído en el expediente de Disciplina Urbanística número
RLU 529-97; y todo ello sin hacer imposición de las costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia,
junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente
Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de- Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo,
Secretaria, certifico.
Centro de Documentación Judicial.






El Ayuntamiento de Nigrán podría verse obligado a demoler la vivienda de una familia humilde de la parroquia de Camos si el empresario que interpuso la denuncia exige el cumplimiento de una sentencia irrevocable del TSXG.
Para colmo, el hombre que podría arruinarles la vida es un supuesto infractor urbanístico a quien investiga la fiscalía por montar un aserradero de madera sin licencia en un espacio protegido que les hace la vida imposible.
El caso de Ana María Taboada y Rafael Costas ha sido una guerra entre dos vecinos propietarios que ignoraron las normas de planeamiento del municipio y en la que ha ganado el más fuerte. La mujer denunció las molestias que representaba el ruido continuo y el vertido de serrín sobre su finca procedente de la industria de su vecino y. al final, se verá obligada a hacer la mudanza para irse a vivir a otra parte con su marido, que es albañil, y dos hijas en edad escolar.
El empresario no atendió las quejas de la mujer porque supuestamente, con los planos de las normas subsidiarias en la mano, los desperdicios que se escapaban desde uno de los muros de su finca caían directamente sobre un campo de matorrales.
Como la situación era insostenible, la afectada insistió en sus denuncias ante el Ayuntamiento y con ello sólo consiguió que la empresa maderera le respondiera con otra demanda por haber construido su vivienda en un suelo no edificable de especial protección que está afectado por un castro, en cuyo ámbito también se encuentra el aserradero.
El caso ha puesto en un aprieto a las autoridades municipales, que podrían no tener más remedio que demoler la casa de una familia de trabajadores porque, de lo contrario, podrían incurrir en un delito de prevaricación al desobedecer una orden judicial sobre la que ya no hay marcha atrás.