-ESTADO DE LA EDIFICACIÓN EL 23.07.2010- |
-TOMA FRONTAL DE LA EDIFICACIÓN 23.07.2010- |
incoación del correspondiente expediente municipal de reposición de la legalidad urbanística nº 2070/04.
Posteriormente a la visita de inspección, por parte del aparejador municipal -en comprobación de la
denuncia presentada-, se constata la veracidad de
la denuncia, y se califican las obras como no
legalizables, de acuerdo con el proyecto original presentado, ni tan siquiera se adaptaba a la licencia otorgada, pero que, según el técnico municipal informante, podrían serlo si se presentaba un nuevo proyecto que se ajustase a la normativa urbanística municipal, completando la alineación entre los edificios existentes y, por supuesto, que no se sobrepasase el fondo edificable (14,00 m) desde la alineación oficial, tal como señala la ordenanza 2.1 de las NN/SS de Soutomaior.
En la Resolución dictada por la Alcaldía en fecha 18.11.2004, se instaba a la propiedad para que, en el plazo de TRES MESES, se presentase la correspondiente solicitud de "licencia de legalización de las obras de
edificación realizadas, que incluye la demolición de las obras no legalizables", debiendo para ello aportar el preceptivo proyecto técnico que comprendiera unas y otras. Todo ello, con el apercibimiento expreso, de "si en ese plazo no solicitaba la licencias en esas condiciones, se acordaría la demolición de todo lo construido", decisión que se confirma el 17.01.2005, al resolver el recurso de reposición interpuesto.
Posteriormente, la propiedad, presenta un escrito, en el que afirmaba que había procedido a realizar un nuevo proyecto técnico, esta vez, para "demolición y de ejecución de una planta baja, completando las alineaciones entre las dos
viviendas colindantes", solicitando se procediera a trazar la alineación y rasante... el 12.05.2005 se señala sobre el terreno la alineación solicitada, y que constituía el trámite previo a la presentación del proyecto de legalización. Se presentan dos solicitudes de licencia, una para derribar una vivienda unifamiliar y otra para la construcción de una nueva edificación de planta baja, destinada a garaje, acompañados de sendos proyectos. Siendo requeridas, por resolución, la presentación de documentación complementaria, con apercibimiento de que, de no entregarla, se le tendría por desistido de su petición...
Transcurridos casi dos años, de los requerimientos efectuados, sin haberlos cumplimentado, la Alcaldía dicta resolución el 13.06.2007 y 03.07.2007, teniendo por desistido al solicitante de las licencias de demolición y nueva construcción, ORDENANDO al propietario la demolición en el plazo de un mes, tal como se había ordenado en la Resolución del 18.11.2004. NO SE FORMULA RECURSO alguno por parte de la propiedad, ni en sede administrativa ni la judicial. Lo que derivó en el correspondiente recurso contencioso-administrativo que fue desestimado, y en consecuencia la materialización de la DEMOLICIÓN de lo construido ilegalmente.
denuncia presentada-, se constata la veracidad de
la denuncia, y se califican las obras como no
-DEMOLICIÓN EFECTUADA EL 02.07.2015- |
En la Resolución dictada por la Alcaldía en fecha 18.11.2004, se instaba a la propiedad para que, en el plazo de TRES MESES, se presentase la correspondiente solicitud de "licencia de legalización de las obras de
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-UBICACIÓN VIVIENDA EN VUELO 30.08.2013 |
edificación realizadas, que incluye la demolición de las obras no legalizables", debiendo para ello aportar el preceptivo proyecto técnico que comprendiera unas y otras. Todo ello, con el apercibimiento expreso, de "si en ese plazo no solicitaba la licencias en esas condiciones, se acordaría la demolición de todo lo construido", decisión que se confirma el 17.01.2005, al resolver el recurso de reposición interpuesto.
Posteriormente, la propiedad, presenta un escrito, en el que afirmaba que había procedido a realizar un nuevo proyecto técnico, esta vez, para "demolición y de ejecución de una planta baja, completando las alineaciones entre las dos
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-ASPECTO DE LA ANTIGUA DE LA VIVIENDA- |
Transcurridos casi dos años, de los requerimientos efectuados, sin haberlos cumplimentado, la Alcaldía dicta resolución el 13.06.2007 y 03.07.2007, teniendo por desistido al solicitante de las licencias de demolición y nueva construcción, ORDENANDO al propietario la demolición en el plazo de un mes, tal como se había ordenado en la Resolución del 18.11.2004. NO SE FORMULA RECURSO alguno por parte de la propiedad, ni en sede administrativa ni la judicial. Lo que derivó en el correspondiente recurso contencioso-administrativo que fue desestimado, y en consecuencia la materialización de la DEMOLICIÓN de lo construido ilegalmente.