LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 31 de marzo de 2009

La APLU tendrá que empezar a demoler ... (A Guarda).







Le corresponde, al amparo del artículo 214 de la LOUG, a la nueva "Axencia de Protección da Legalidade Urbanística" (APLU), dependiente de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, al corresponderle las competencias en materia de urbanismo, en actividades y usos realizados en el suelo rústico de cualquier categoría, teniendo DOS MESES, contados a partir del 9 de marzo de 2.009, fecha de la notificación del mencionado auto, para llevar a puro y debido efecto, la ejecución de las primeras de las veintiuna sentencias, hoy ya firmes, DEMOLIENDO aquellas viviendas unifamiliares iniciadas o terminadas, ubicadas en este caso en "suelo rústico de protección paisajística" (Ordenanza 14) del vigente PGOU de A Guarda, y construidas en los lugares de As Loucenzas y Circunvalación respectivamente, y amparadas en licencias municipales, que fueron anuladas en esas resoluciones, y en las que recayeron las sentencias dictadas en su momento. Y esto fué remitido, para su conocimiento, al Ayuntamiento de A Guarda, mediante Auto de la Sala del Juzgado del Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra, de fecha 26 de febrero de 2.009, en respuesta al escrito enviado por la Secretaría de ese Ayuntamiento a la Sala el 04.12.08, dando cuenta del acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 26.11.08. ¿Veremos nuevas voladuras televisivas realizadas por la APLU?. ¡¡Que famosa se va hacer A Guarda, gracias a sus políticos!!.

lunes, 30 de marzo de 2009

ALGO que hay que aclarar sobre "O PIRICOTO"... (Vigo).



Estos días pasados, en los distintos medios de comunicación, y supongo que seguiremos padeciendo por muchos mas días esa presión mediática, se habla y habla del "problema" que tienen los 105 propietarios de esas viviendas de la ya famosa urbanización denominada " O Piricoto", ubicada en la Colina de Castrelos, en el municipio de Vigo. Y me llama la atención que, en esos medios escritos, se diga por ejemplo:
"... Pero lo más destacado es que la licencia fue concedida de acuerdo con el Plan Xeral vigente en su momento y las obras se ajustaron a lo autorizado, contrariamente a lo ocurrido en la mayoría de los demás casos" (Voz de Galicia 29.03.09).
O lo que, en su manifiesto a la opinión pública, han publicado esos 372 vigueses residentes en esas edificaciones (Faro de Vigo y Voz de Galicia 22.03.09), y que en su comienzo aseveraban:
"La licencia para el edificio "Colina de Castrelos" se concedió por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo en 1.991 para la construcción en tres bloques de 105 viviendas.
Fue concedida con la totalidad de los informes técnicos y jurídicos emitidos favorables. La construcción respetó íntegramente todos y cada uno de los condicionantes de la licencia en cuanto a alturas, volúmenes, retranqueos y demás elementos que contemplaba el proyecto..."
Rematando dicha comunicación con que el fundamento del Tribunal para anular la licencia es exclusivamente uno, siempre opinable y siempre subjetivo: "La Colina de Castrelos" distorsiona la imagen del Pazo, no se ajusta a su entorno".
Esto es en fín, un extracto de la base de esas "justificaciones", de esos propietarios, para pretender convencernos de la injusticia de esa Sentencia... Pues bien. Se obvia, y no sé si a sabiendas de... o falta de datos al respecto, que esos terrenos, donde están hoy ubicadas esas tres edificaciones de viviendas colectivas, y cuya urbanización se denomina "Colina de Castrelos", en el PGOU/88 figuraban como un S.U.N.P. (suelo urbano no programado) dentro del denominado PAU nº 3 de "Castrelos", y en el que se contemplaba, como máximo una densidad de 5 viviendas unifamiliares por hectárea... y con una parcela mínima por vivienda de 2.000 m2.
Posteriormente, y en la adaptación del PGOU/88 a la nueva Ley del Suelo de Galicia/90, éstos mismos terrenos se clasifican como suelo urbano, y con un ámbito total de 30.000,00 m2, donde se permitía construir unicamente 15 viviendas unifamiliares... como máximo. Sin embargo en su lugar, y ahí tienen el ejemplo visual, se han construído, nada más y nada menos, que esas 105 viviendas ubicadas en esos tres bloques de viviendas colectivas, hoy polémicos. Es decir, que se incumplía toda determinación de ese Planeamiento... a pesar de esos informes "a la carta" de técnicos y jurídicos emitidos por el personal del Ayuntamiento. Por lo que además del fundamento de la demanda presentada, ¡se podría haber presentado la misma por esos incumplimientos antes mencionados, y que serían igualmente fulminantes!. ¿Les queda claro, las ilegalidades existentes en esos edificios?... Por demás, la existencia de esa declaración jurídica de nulidad de una licencia le sigue, como complemento material la demolición de lo indebidamente construido. Y de "nada valen actos o disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento", según prescribe el artículo 103.4 de la Ley 28/1998, de 13 de julio "reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa".
Pero es que además, y en las mismas fotografías adjuntas se puede observar el efecto, el uso existente en los terrenos colindantes con esa "Colina de Castrelos", no era otro que la vivienda unifamiliar aislada, con una altura máxima permitida de DOS PLANTAS (B+1), y no cabe la menor duda que, esas "moles" construidas con alturas de SEIS PLANTAS (B+5), y además por su ubicación en la misma ladera de esa colina, desentonaban en aquella y desentonan ahora descaradamente, no sólo con el Pazo de Castrelos, sino también con todo el entorno que rodea a esos terrenos, e incluso desde cualquier lugar retirado del municipio de Vigo. No deja de ser un atentado al paisajismo y al buen gusto. ¿Acaso no se nota esa brutal diferencia existente entre esos dos usos antes mencionados?... Se podrá decir lo que se quiera, se podrán poner los peros que se quiera, pero que las ilegalidades mencionadas son bien notorias, no queda la menor duda. ¿Y quién o quienes han sido esos "artistas municipales", auspiciados desde luego por los políticos del momento, que con sus informes favorables emitidos "a la carta" lo han permitido?. Y los autores de esos proyectos, o sea esos arquitectos superiores, que tanto dicen velar por el medio ambiente y el paisajismo, de piquillo claro, ¿en que estaban pensando cuando proyectaron esos adefesios?... y haciendo buenas las palabras del arquitecto D. Rafael Moneo (1.11.03) que reconocía: "No todo señor que tiene un título profesional, es un arquitecto". Mas claro, agua.
Desde luego, no cabe duda que se deben purgar las responsabilidades de los culpables de esa "desfeita", que no son otros que los de siempre, esos que están en la mente de todos nosotros... y que una vez y otra también están presentes siempre en todas las ilegalidades urbanísticas de Vigo, y que curiosamente siempre "salen de rositas". Desde luego no cambian, no. ¡¡Por sus hechos los conocereis... se dice!!. Y después nos quejamos del "tirón de orejas" de la Eurocámara a España, que cada dos por tres nos aplica en temas de urbanismo y medio ambiente... ¡¡Uf, como huele esto!!.

miércoles, 25 de marzo de 2009

Sr. ALCALDE, ¿qué pasa con la vivienda DEL CONCEJAL... (Nigrán).








De nada vale, presentar las denuncias, demostrar al Sr. Alcalde en persona, mostrarle fotografías del satélite del año 2.005, donde se observa claramente que los terrenos se escuentran "vírgenes" de toda edificación o inicio de la misma; y que por tanto, esa "licencia express" 1.205/02, otorgada "de aquella manera tan especial" el 31.12.02, se encontraba CADUCADA por ministerio de ley, según preceptúa la vigente LOUG, puesto que no se había iniciado todavía la mentada vivienda unifamiliar ubicada en esos terrenos "rústicos de protección ordinaria"... por cierto, según esa licencia, la mentada vivienda se agregaba a una explotación agropecuaria... QUE NO EXISTE POR NINGÚN SITIO. Una falsedad mas para poder otorgarle esa licencia municipal. Pues, con todo lo denunciado, la obra, cuyo letrero ya le cayó hasta la hoja vegetal (ya pasó el otoño, claro), como se puede observar en las últimas fotografías, sigue su ritmo. ¡¡Es que se trata del Concejal de parques y jardines actual!!. ¡¡Cómo vamos a actuar contra un concejal, hombre!!. Parece mentira, a veces lo ignorantes que somos... si se tratara de un parroquiano de a pié, sería otra cosa, claro.
Observense las últimas fotografías adjuntas, obtenidas el 01.04.09, donde se puede observar si prosigue o no la actividad constructiva... con el beneplácito del Sr. Alcalde. Habiéndose consumido la primera fase del cierre de cantería, ahora de seguido se echará la placa... ¡¡Y sigue sin paralizarse las obras!!, y, por supuesto sin dar traslado del expediente al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, quien tiene la tutela para adoptar las medidas de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, en los actos y actividades ilegales llevadas a cabo en el suelo rústico, tal como prescribe el artículo 214 de la LOUG... ¿A qué espera Sr. Alcalde, para cumplir con la legalidad?.
Como consecuencia de la dejación de funciones de la Alcaldía y la CPTOPT, se presentó la correspondiente denuncia en la Fiscalía de urbanismo y medio ambiente...

lunes, 23 de marzo de 2009

Y ahora impera la fiebre de las "LEGALIZACIONES MASIVAS"... (Vigo).

Llega a Vigo el momento tan esperado por los políticos causantes de las falcatruadas urbanísticas auspiciadas por ellos mismos, para la aplicación del producto de "limpieza" de ilegalidades urbanísticas permitidas y consensuadas por éstos, o sea ese bodrio denominado "PGOU/08". Y es curioso, que los causantes de esos inmensos disparates urbanísticos, nos quieran hacer ver que, con un simple plumazo, esas edificaciones ya cumplirán con las ilegalidades sancionadas por los juzgados... de por sí cuestionadas y a mi entender, de dificil legalización
Han comenzado por el edificio de los Apar-hoteles Samil, le sigue el Centro comercial Gran Vía... y ahora se quieren agregar los propietarios del Piricoto en Castrelos... todos ellos con sentencias de demolición y firmes. No voy a entrar a enjuiciar, si los que han comprado esas viviendas, son o no responsables, o si tienen que "purgar" lo que los políticos han permitido y consentido de aquella forma y manera, sin tener culpa alguna. Sería más justo, a mi modo de entender, que se investigase, hasta el total esclarecimiento, de todo lo que hubo detrás de esas concesiones ilegales, porque no nos querran hacer ver los politicos, que esos edificios han "nacido" de la nada... y que es algo que se han encontrado ahí, sin tener culpa alguna. Por supuesto, todo ello, falso.
Se quieren amparar, esos políticos responsables de esas "falcatruadas", para llevar a cabo esas "legalizaciones a la carta", en que la ejecucíón de esas sentencias, conllevarían a unas indemnizaciones multimillonarias o a ser la quiebra de los Ayuntamientos... ¡¡Que falsos son!!. ¿Dónde están pues las contraprestaciones que debió haber por medio?,. ¿Quien o quienes han "participado" en el reparto de esas tartas?. ¿O quieren hacernos ver que son tan dadivosos ellos, que regalan edificabilidad, como quien da los buenos días?. Sin nada a cambio. Y además, también es curioso que, todo aquello que ellos negaban antes de recaer esas sentencias... ahora tengan el "morro" de grafiarlo en el nuevo PGOU/08, tal cual estaban en los momentos de las denuncias, sin cambio alguno. En qué quedamos, ¿había o no había infracciones urbanísticas en esas edificaciones, cuando se denunciaron?. ¡¡Es para llorar... pero de risa!!. ¿A quien pretenden engañar?. Y despues, resulta que los que denuncian esas ilegalidades, se les endosa el apellido de "extorsionadores" o "pleitistas profesionales"... mientras los culpables de esos otorgamientos ilegales, se van de rositas. Como si fuesen los "buenos".
Esto ya viene de lejos, puesto que en tiempo del ya famoso y denostado tripartito, autores de la inmensa mayoría de esas ilegalidades, se decidió una "comisión", formada como era de esperar por ellos mismos, para investigar la supuesta "trama de extorsión urbanística" que decían existía. De ella, no se ha tenido noticia alguna y todo ha quedado en el olvido, porque nada había. Ahora, somos "pleitistas profesionales", una manera de querer anteponer un velo a lo que realmente existe, que no es otra cosa que, la existencia de unos "listillos", que han estado y están practicando su enriquecimiento personal... solo hace falta ver lo que está cayendo en la mayoría de los Ayuntamientos nacionales. Acaso, ¿es delito actuar al amparo de la acción pública, en temas de urbanismo?. Esa acción, si es un "grano" que tienen los políticos en la vigente legislación, y que, de no existir, la cantidad de desmadres urbanísticos serían interminables.
Pues bien, para terminar, creo que, de seguir por esa vía de la legalización "made in pgou", estaríamos ante un clarísimo acto de fraude de ley. Y por tanto nulo de pleno derecho. Y así lo prescribe el artículo 103.4 de la LJCA, ratificado recientemente por el Tribunal Constitucional...

domingo, 22 de marzo de 2009

EN cuanto al SAU-5 "PEÑA AJOEIRA"... (Oia).

¿Se acuerdan del desarrollo denominado SAU-5 "Peña Ajoeira", situado en el Término municipal de Oia (Pontevedra)?. Sí, aquel planeamiento de desarrollo, cuyo proyecto de Urbanización, se ha pretendido llevar a cabo, a pesar de estar ubicado dentro de los 200 m de la protección de costas, según la vigente LOUG. Ese Planeamiento, promovido su desarrollo por Ciudalanz, denominada "Residencial Santa María de Oia", y cuyo macro letrero publicitario, según se puede observar en la fotografía, había desaparecido en un abrir y cerrar de ojos, después de haber estado durante muchos meses publicitando la próxima construcción de chalets pareados e independientes, ha sido admitido, en principio, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) Sección 2ª, asignándole el procedimiento ordinario 4626/08, contra la resolución adoptada por el Ayunyamieno de Oia, al haber sido desestimadas las únicas alegaciones presentadas, en el trámite de exposición pública, obviando el Ayuntamiento, con sus técnicos y juristas a la cabeza, la aplicación de la Ley de protección del Litoral, a pesar de encontrarse sin iniciar y dentro de los 500 m, y por tanto le era de aplicación, y que anulaba el desarrollo de ese Planeamiento. Y por supuesto que, de haberse llevado a cabo, sería un "pecado" para nuestro litoral... Y nuestros políticos, a lo suyo. Ni se inmutan ante tales desmadres, y en este caso, habría que preguntarse que interés prevalecía, para permitir ese adefesio costero. Uno más, vamos...
ÚLTIMAS NOTICIAS. Definitivamente el TSXG, ha dado traslado del procedimiento al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra, quien deberá ser quien lleve el caso, por ser de su competencia. Ya han sido convocadas todas las partes a personarse. Y como suelen decir los toreros, ¡¡que Dios reparta suerte!!.

jueves, 19 de marzo de 2009

Y ahora se echan LAS MANOS A LA CABEZA... (Nigrán).












Haberlo pensado antes de otorgar esas otras licencias, puesto que con fecha 31.06.03, existía un "informe de disciplina urbanística", emitido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, precisamente con relación a esas tres primeras viviendas adosadas en el Barrio Area-San Pedro (Nigrán), amparadas en la licencia (Expte: 1.115/01), otorgada a la familia de Dña. Mª del Carmen Iglesias Rial, y como respuesta al emitido por el arquitecto municipal el 27.08.02, y donde se aclaraba:
- La ordenanza aplicable es la Ord. núm. 6, en el punto sobre parcela mínima recoge: "Con carácter general se establece una parcela mínima de 400 m2. En las edificaciones agrupadas en hilera, promoción conjunta se exigirá para el conjunto de la actuación una parcela minima equivalente a 400 m2 por cada vivienda". El proyecto de reparcelación, como instrumento de desenvolvimiento, no puede reducir la superficie mínima para la edificación exigida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Nigrán, por lo que dicha parcela E precisaría una superficie mínima de 1.200 m2, que no posee.
¿Estaba claro o no?. ¿Porqué se "equivocaron" en el otorgamiento?. Posiblemente, y así se puede observar en la documentación obrante en el Ayuntamiento, basándose en lo que desde 1992 ya estaba previsto hacer. Y sino, observen...
En los criterios seguidos, en el Estudio de Detalle de esa U.A.-14, entre otras cosas, se matiza: "...Finalmente dejar constancia que de acuerdo con las conversaciones mantenidas en la oficina técnica del Ayuntamiento, se ha previsto desarrollar los proyectos con una vivienda por cada 200 m2 de superficie resultante como mínimo; pero con la flexibilidad propia necesaria por los problemas antes expuestos. P. ej.: La superficie edificable B admite 1 vivienda con 270 m2; la E 4 viviendas con 813 m2 y la sup. edificable A deberá admitir 5 viviendas con 1.170 m2"... A eso se llama proyectar a la carta, si señor.
Y el intento de legalizar esos otorgamientos de licencias ilegales, queriendo amparararse injustificadamente en que, en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, en su artículo 3.4.2 para las Unidades de Actuación nº 1, 2 y 6, se dice que las condiciones generales de volumen y de uso serán las de la ordenanza 6, sin otra excepción que la referida a la condición de parcela mínima, que no le será de aplicación. Obviando el párrafo último de ese artículo, que asevera: "para el resto de las Unidades de Actuación determinadas, tienen trazada su ordenación en los Planos de Ordenación y asignadas las ordenanzas correspondientes". Por tanto, al no estar incluida esa U.A.-14 entre las que se excepcionan de la parcela mínima que la ordenanza 6 resulta exigible, no puede llegarse a la aplicación de una normativa, excepcional a un caso no previsto por vía analógica, como se pretende ahora con esa modificación "a la carta".
La innumerable jurisprudencia existente del TC, por todas, STC 22/2009, de 26 de enero, manifiesta que, "el pretender la inejecución de una sentencia firme, en expectativa de una futura modificación de la normativa urbanística que, eventualmente, la legalizará, supone una vulneración del art. 24.1 de la CE, n su vertiente e derecho a la ejecución de las resoluciones judiciaes firmes en sus propios términos. En efecto, tomado en consideración que el principio general es la ejecución de las resoluciones judiciales firmes y que sólo, de forma excepcional , cuando, en los términos previstos legalmente, concurran circunstancias de imposibilidad legal o material, debidamente justificadas, cabe inejecutar o suspender su cumplimiento, no puede admitirse que suponga un supuesto de imposibilidad legal o material la mera expectativa de un futuro cambio normativo, toda vez que ello no implica alteración alguna de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta".
Y para rematar todo esto, el artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la "Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa" (LJCA), asevera que "serán nulos de pleno derecho, los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento". Despues de esto, les aconsejaría pararse a pensar, antes de cometer un mas que posible delito, a todos y cada uno de los que tengan que votar favorablemente esa modificación...
(La primera fotografía, empezando por arriba, es aún solar, no se ha iniciado siquiera la edificación. En la siguiente, se han construido dos viviendas, en la siguiente tres, y el la última otras tres... es decir, en total construidas 8 viviendas y tres licencias otorgadas)... Todas ellas ilegales, por supuesto. ¿Y ahora, qué?. ¿Se pretenderá "comprar" la voluntad de los denunciantes?. Esperemos acontecimientos...

lunes, 16 de marzo de 2009

Y LA ARMONA sigue dando QUE HABLAR... (A Guarda).




































Con 12 de marzo pasado, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo contencioso-administratvo. Sección 2, dictó la providencia, en la que se da por representada ahora la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "RESIDENCIA ARMONA"...
Y además, el ayuntamiento de A Guarda, nuevamente presenta un segundo recurso, uno más sin ton ni son, en el que se quiere hacer ver a la Sala, "la necesidad de concretar cuales son las obras que van a ser objeto de demolición, puesto que las declaraciones judiciales que pretenden establecer y delimitar su contenido, continúan siendo ambiguas y abstractas, así como también el informe emitido por el arquitecto municipal, siendo necesaria una mayr precisión teniendo en cuenta las dificultades de ejecución de la demolición y la necesidad de que exista un control debido a los riesgos puestos de manifiesto por el indicado arquitecto para el momento de llevar a cabo tal demolición. Incluso pretenden involucrar a la parte actora, para que facilite "documentalmente y mediante los medios de prueba a su alcance lo que hay que demoler".
Al respecto, cabría preguntarse... ¿En que consistía, pues, el proyecto de demolición que el Sr. Alcalde les trasladó a esos profesionales "invitados", para que presentaran la oferta?. ¿Era un paripé, tal vez?. ¡¡Se coge antes a un mentiroso que a un cojo!!. No saben por donde andan, y además, pretenden engañar y hacernos pasar por tontos.
Claro que el ejecutante, puede decirles lo que hay que demoler. Faltaría más. Pero grave es, que a estas alturas de la "película" no tengan ni idea de lo que hay que demoler. Deberían caerles la cara de vergüenza, por hacer esas manifestaciones. ¿Cómo es posible que no sepan como estaba antes ese bajo comercial?. ¿Que hicieron en el Ayuntamiento, cuando se denunciaron esas actividades ilegales que se estaban llevando a cabo?. Y ellos mismos, sin inmutarse, aseveran que no hay ningún dato en el Ayuntamiento de lo construido en toda la urbanización. ¡¡¡Y aún así, a esos conocidos "promotores", no se le ha incoado expediente sancionador alguno!!!. Está visto que cuando quieren inventan o se imaginan las cosas... pero sólo cuando quieren o les interesa... DESDE LUEGO EXISTEN FOTOGRAFÍAS Y DATOS SUFICIENTES PARA ACLARARLES COMO ERA ESE LOCAL COMERCIAL... ANTES DE LA ILEGALIDAD PRODUCIDA...
Y por otro lado, como se suele decir, ¡¡eramos pocos y parió la abuela!!... Porque ahora, es la misma Comunidad de Propietarios de ese "Complejo residencial La Armona", sí esos "pasotas", aquellos que, durante años y años, han estado permitiendo que unos señores ajenos a esa comunidad, estuviesen usando y abusando de unas instalaciones comunes que no le pertenecían, los que quieren personarse en el proceso (con abogado y procurador incluidos, pagados ahora por todos claro), alegando que es para proteger de los "posibles problemas" surgidos de esa demolición... Obviando, quizás a sabiendas de..., que la empresa responsable de esa demolición, tendrá su correspondiente seguro civil y penal. ¿A quién quieren engañar?. ¿Quién o quienes son los consejeros?. ¡Aquí el mas tonto, hace relojes!.
Todo esto, no deja de ser una dilacción en el tiempo. Obviando además que, según la innumerable jurisprudencia existente, "cuando para hacer ejecutar lo juzgado, el órgano judicial adopta una resolución que ha de ser cumplida por un ente público, éste ha de llevarla a cabo con la necesaria diligencia, sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado, por imponerlo así el artículo 118 de la Constitución, y que, cuando tal obstáculo se produzca, el Juez ha de adoptar las medidas necesarias para su ejecución, SIN QUE SE PRODUZCAN DILACIONES INDEBIDAS, pues el retraso injustificado en la adopción de las medidas indicadas afecta en el tiempo a la efectividad del derecho fundamental" (STC 149/1989, de 22 de septiembre, FJ 3). Y con todo ello, a algunos, esto les "resbala"... Y se supone que son los garantes de la legalidad... ¡Ahí tienen los documentos prometidos!.

jueves, 12 de marzo de 2009

ESTO, no lo lograron LOS POLÍTICOS... (Vigo).












Sino que fueron los vecinos del entorno, a base de lucha sin cuartel, precisamente contra la pretensión de unos políticos impresentables, que preferían ubicar en esa ladera existente, en su momento dejada de la mano de los responsables municipales, y además clasificada en el PGOU como una zona verde pública, una central de transformación de Fenosa. ¡Hay que apoyar a los poderosos!. Y cuyo inicio de esa construcción, se asemejaba mas a un "refugio atómico" que a otra cosa. No solo fue esa lucha intensa, sino incluso han tenido que hacer frente a unos gastos importantes para hacer frente a los procedimientos judiciales, en los que han tenido que apoyarse para llegar a buen puerto sus peticiones, cuando esos "sesudos" politicos, nada se jugaban particularmente cada uno. Sus defensas las ¡paga juan pueblo!. Y ahora, despues del éxito de esos vecinos, en definitiva el pueblo, hay algunos politiquillos, que pretenden vender ese logro como suyo. ¡¡Vaya cara mas dura!!. No saben reconocer sus errores, y además se adueñan de los logros de otros. Pero incluso, a día de hoy, no se ha realizado ningún homenaje o reconocimiento por esos "politicos", a esos valientes vecinos. ¿Porqué no se reconoce a los autores de ese éxito?... y además de ello, sería muy honroso y hasta bonito, devolverles lo invertido en esa lucha, pues a servido para el disfrute de todos los ciudadanos de Vigo, y de quienes nos visitan, como se puede observar en las fotografías adjuntas. ¡¡Qué hermoso es observar, que cuando el pueblo quiere, puede!!. Aquí tiene cabida la frase de: ¡El pueblo unido, jamás será vencido!. Y tanto.
Observen en las fotografías, lo que nos hubiesemos perdido los vigueses y quienes nos visitan, si llegamos a hacer caso a esos "cabezas cuadradas" municipales, a los que normalmente llamados políticos. Estos son hechos, lo demás... Bla bla, bla, es lo único que saben hacer.

martes, 10 de marzo de 2009

EL cachondeo del XER y el AYUNTAMIENTO DE VIGO... (Vigo)







La verdad es que tenemos unos dirigentes dentro del Ayuntamiento de Vigo, que son unos cabezas cuadradas... y dentro de ella no tienen mas que serrín, por que no es normal que, cuando se está hablando y hablando, principalmente sus "superiores estatales", de ahorrar en lo tocante a los carburantes, para rebajar la factura del petroleo, éstos nos imponen una normativa del XER (Servicio Estacionamientos Regulados), que es para echarse a reir.
Si usted tiene la "suerte" de tener un trabajo, en las inmediaciones de aquellas calles donde se ha implantado el XER, ya sabe que tiene que solicitar cada dos horas permiso a su jefe, para darse un "garbeo en coche" por las calles del contorno en busca y captura de un nuevo aparcamiento, tómeselo con calma y sin límite de tiempo claro, porque ya me dirán donde se van a encontrar libre alguna plaza, sino es a base de paciencia, puesto que por normativa usted, al haber cumplido el plazo de las dos horas máximas permitidas en esa calle, tiene que buscar un nuevo aparcamiento en otra calle distinta de la que estuvo... Y ello conlleva a pasarse media mañana o media tarde en busca de un nuevo aparcamiento, dando vueltas y mas vueltas, CON EL CONSIGUIENTE GASTO DE CARBURANTE... y tiempo. Que si sumamos todas las plazas existentes en las calles de Vigo, dan un buen consumo no cabe duda, y eso cada dos horas. Y en espera de que tenga suerte y su jefe no le encuentre dando vueltas con el coche sin ton ni son, y llegue después de una hora de haber salido, teniendo que justificar esa tardanza. ¡Y además que se lo crea, claro!. ¿Pero, es posible tanto ignorante?. ¡Como ellos, las autoridades claro, aparcan donde y como quieren...!.
Además, el sobrepasar esas dos horas de aparcamiento, a veces por problemas de trabajo, o en el caso de esas calles del entorno de la Xeral, (cualquier dia veremos a los pacientes a medio curar o con la jeringuilla aún colgada, ir a cambiar el coche del aparcamiento), conlleva una sanción administrativa, la cual se puede anular dentro del plazo de 1,00 hora exacta, abonando 2,30 euros... y no se pase usted ni un minuto, porque entonces, y a pesar de haberlos metido en la "buchaca" (maquinita del XER), le enviarán pasados unos días, la consiguiente notificación, para que haga frente a 30,00 euros de sanción, con identificación además del que "conducía" el vehículo, cuando el coche se encontraba en "reposo", y que de no hacerlo se le impondrá una sanción de 300 euros. Y además, con todo descaro, los 2,30 euros ingresados en esa "buchaca", no le son restados de la sanción, no, se los apropian indebidamente el XER o el Ayuntamiento que viene siendo lo mismo. ¡Y no se lo pierdan!, que si usted abona sin rechistar la sanción, o sea sin presentar recurso alguno (le sale por 21,00 euros) y... NO TIENE QUE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. Eso, en el argot delictivo, se llama COACCIÓN, señores. Es decir, se aprecia la figura de la apropiación indebida y la coacción. ¡¡Vaya latrocinio!!. Y si tiene la intención de reclamar en el mismo XER, cuya oficina se encuentra ubicada en la calle Placer, la persona que atiende al público, una chica muy mona ella, le puede espetar: ¡¡Si usted no puede aparcar en zona azul, no aparque en ella!! (como si hubiesen dejado calles libres para aparcar de balde o para los que no estamos de acuerdo con este abuso), o ¡¡Alquile usted una plaza de garaje!!. Quedando tan pancha ella. ¿Hay acaso más ineptitud y grosería que esto?. ¿Pero donde estamos?. Mean sobre nosotros, y...
Es todo ello un claro INTERÉS DESPROPORCIONADO POR RECAUDAR. Todo les es poco. No se piensa en el ciudadano para nada. Es un abuso de poder constante, que ralla con lo esperpéntico. Y todo para que ellos puedan vivir bien. ¿Para que se paga, pues, el impuesto de circulación?. Y el servicio solo es para regular el aparcamiento, porque ya pueden haberle rallado o golpeado el coche, que eso no va con ese servicio. ¡Y eso que estamos en una crisis galopante y espeluznante!. Que sería de nosotros de fluir la economía... Da miedo pensarlo. ¡¡¡Vaya tropa!!!.
Y como ejemplo del desorden existente, observese la calle Pizarro, en el solar donde se están construyendo las dos torres de viviendas y locales comerciales, donde podemos observar como los "obreros y sus jefes", siendo notoria, para mas inri, la existencia de trabajadores foráneos, cuando los locales están sin trabajo, han instalado un aparcamiento privado (ver fotografías adjuntas), invadiendo para ello el OBLIGATORIO paso de los peatones, eliminando la acera, y colocando las vallas y cierres de esos terrenos al límite del bordillo. Incluso, en el vado existente situado en la Plaza de Isabel la Católica, de un ancho de 3,00 m aproximados, han colocado las señales municipales de prohibido aparcar, ampliándola a ambos lados, para poder aparcar sus "jefes" o "personal de la obra"... Añadiendo una nueva obra, también en las inmediaciones, donde se adueñaron de un frente para carga y descarga, que también aprovechan para aparcamiento privado. Y todos ellos, sin tener que pagar tiquet alguno cada dos horas, ni alquilar una plaza de garaje... Y el resto de los comerciantes de la zona, que se zurzan, o se busquen la vida, como diría la receptora del XER. ¡REVISIÓN DE LA NORMATIVA DEL XER, Y FUERA APARCAMIENTOS PRIVILEGIADOS EN PIZARRO, YA!.

domingo, 8 de marzo de 2009

Y A PESAR de incoar expediente, NO SE LE COMUNICA AL DENUNCIANTE...(A Guarda).









La edificación de la fotografía, situada en la rúa San Caetano, 17 de A Guarda, ubicada en "suelo urbano" (Ordenanza 4) del vigente PGOU de A Guarda, solicitó, y se le concedió el día 02.11.07, la licencia de obras menores nº 208/2007, para reparación de la cubierta, y asimismo de otros diversos trabajos, según se puede comprobar en la adjunta copia de la mentada licencia. Dicho otorgamiento se ha realizado, sin tener en cuenta el Ayuntamiento, la existencia de una edificación en estado ruinoso, dentro de esa misma propiedad, la cual debería haber sido obligada a demoler por invadir el vial al que da frente (ver plano). Incluso se constató que lo que se estaba realizando, no se adaptaba a la licencia otorgada, por lo que con fecha 14.06.08 (RE 4.860), se presentó denuncia contra el Ayuntamiento, autoridades y funcionarios, por dejación de funciones. Sin obtener, como siempre, de la Alcaldía respuesta alguna...
Sin embargo, por terceras personas, me entero que por medio del Decreto 0551/2008, de resolución de la Alcaldía del 23.06.08, se ha ordenado la paralización de las obras, incoando el expediente de reposición urbanística, así como el sancionador... Pero todo ello, saltandose la Legislación, al obviar dar traslado al denunciante, como es obligatorio, de las atuaciones llevadas a cabo... Y a pesar de haberles solicitado certificación comprensiva del estado del procedimiento. Es demencial, la actitud constante del actual Alcalde. ¿Tendrá idea de lo que es aplicar las Leyes?. Yo creo que no. Aquí sólo se está para cobrar a final de mes y punto. Lo demás no tiene importancia para ellos. Es lo que suelen aplicar con las mayorías. Creerse que están dirigiendo su cortijo particular. Señor, ¡en manos de quien estamos!.

Y A PESAR de encontrarse en situación de FUERA DE ALINEACIÓN... (A Guarda).


Pues se le ha permitido trabajos de "consolidación y modernización", cuando es bien notoria la invasión de esa alineación, observese el plano de ordenación adjunto, encontrándose además en la entrada a villa, y por tanto llama la atención ese "avance ilegal" . Está situada en la rúa Donates de Sangre s/n del municipio de A Guarda, ubicada en la Ordenanza 3 ·edificación mixta" del vigente PGOU de A Guarda. No consta la existencia de licencia municipal, y tampoco por parte de la Alcaldía, se ha tratado de informar de su existencia o no. ¡Silencio, siempre silencio y ocultamiento de datos!... ¡Y pensar, que eran estos actuales gobernantes, unos asíduos protestantes de ese mismo trato, que les solía dar el anterior Alcalde!. Lo que es el poder, señores. Así les va a ir, porque el pueblo no es tonto.
Consta la denuncia contra el Ayuntamiento, autoridades y funcionarios, por dejación de funciones, presentada el 04.04.08 (RE 2.478), y desde esa fecha, a parte de no tener noticias de resolución alguna, se le ha permitido al promotor proseguir con la actividad, sin adoptar medida alguna de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, y por tanto, hipotecando la regulación de la alineación de ese vial... Posiblemente tengan la intención de "legalizar" esa situación en el nuevo PGOU. Porque sería interesante saber de quien es esa vivienda, pues es posible que se trate de los que ellos mencionan como de "un dos nosos". ¿A qué sí?. Ya lo verán.