LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 8 de marzo de 2009

Y condiciones generales de VOLUMEN E HIGIÉNICAS,¿cuando se aplican?...(A Guarda)


Porque de nada valen las determinaciones de las mismas, prescritas en el vigente PGOU de A Guarda. Se permite constantemente incumplir las mismas, como se puede observar en este caso, en la construcción de esa vivienda de la fotografía, amparada en la licencia municipal 40/2008, otorgada a D. JUAN ALVAREZ VICENTE y OTRA, situada en la 1ª Transversal de Outeiro-Cascallar, 6 de la parroquia de Camposancos, municipio de A Guarda, y ubicada en terrenos clasificados como "suelo urbano de núcleo rural" (Ordenanza 7) del mentado PGOU, donde las alturas permitidas en la misma es de DOS PLANTAS (B+1) y 6,00 m, y sin embargo se puede observar como se contabilizan TRES PLANTAS (S.S.+B+1), pretendiendo hacer pasar la planta a nivel de carretera (sería mas bien una planta baja), como un semisótano, que según el apartado 4.2 de las "ordenanzas reguladoras de la edificación", contabiliza también como una planta; y la última planta como un "aprovechamiento bajo cubierta", cuando la misma no se adapta a las determinaciones especificadas en ese apartado 14 de las mentadas "condiciones generales de volumen e higiénicas", al constatarse que los planos de la cubierta, no parten de la parte alta del último forjado, y por tanto, contabilizando como una planta a mayores. Por todo lo dicho, se contabilizan esas TRES PLANTAS (S.S.+B+1), e incumpliendo lo permitido en esa Ordenanza 7, que le es de aplicación... Pues bien, a pesar de la denuncia contra el Ayuntamiento, autoridades y funcionarios, por dejación de funciones, presentada el 30.08.08 (RE 7.459), nada se ha hecho por parte de la Alcaldía, para primero paralizar toda actividad, y seguidamente incoar el correspondiente expediente de restauración de la legalidad urbanística vulnerada. ¿Será ese promotor, de los denominados "os nosos"?. Posiblemente.

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