LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 27 de junio de 2010

Una nueva "MACHADA" urbanística, Sr. Alcalde... (A Guarda).

-Estado actual de la zona, según el vuelo Sigpac del 2008-


-Varias prespectivas de la situación de ese especial "polígono industrial", y su permisivo desarrollo ilegal-
-Se ha permitido instalar una central de gas licuado -considerada, además de una "bomba" en potencia en la zona, una industria fabril-, a pesar de encontrarse dentro del radio de 2000 m, con respecto de varios núcleos de población agrupada, lo cual está totalmente prohibido (STS 4.10.91 -EDJ 1991/9365).-


-Una de las partes de esas antiguas naves, se han remodelado. Otras sin embargo, se han demolido totalmente, y parte se mantienen en un estado deplorable. Existiendo en el interior de ese polígono zonas de vertidos de material contaminante. Incluso existe un camino (cubierto por estas naves) que es público, aunque se usa para uso de la antigua industria, y que ahora se pretende permutar... a convenienza-


-¿Dónde está la ejecución o cumplimiento de las obras de urbanización del polígono en su totalidad, así como las conexiones con los sistemas generales existentes... y en los plazos establecidos, supuestamente en el planeamiento (que no existe)?-

-¿Y la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento, anterior al inicio de la ejecución material del desarrollo del mismo?.
-Y... ¿dónde están, o dónde se encuentran, los deberes de los propietarios de esos terrenos, como son las cesiones obligatorias y gratuitas a la Administración municipal, del suelo necesario para viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas, o la de ejecución de los sistemas generales (además sin cargas), o ese 10% de cesión obligatoria y gratuita y sin cargas del suelo correspondiente al aprovechamiento urbanístico del Concello?.










-Nave industrial en construcción, sin que esa parcela haya obtenido la condición de solar, al estar inmersa en un previo y preceptivo desarrollo urbanístico, que no se llevó a cabo-

El solito -el Alcalde de A Guarda-, sin que nadie se lo haya pedido, se mete en unos "fregados" urbanísticos graves... y ello, a pesar de los asesores, técnicos municipales, incluyendo técnicos externos, con los que cuenta... ¡Dice no entender de urbanismo!. Y ésto viene a cuento de lo que se está realizando actualmente, en los terrenos de las antiguas naves -parte de ellas demolidas y abandonadas otras-, de las Cachadas en la parroquia de Salcidos (A Guarda). Terrenos clasificados en el vigente Plan General -aprobado definitivamente el 29.07.93 y modificación puntual del 27.12.96-, y por tanto no adaptado, como suelo urbano no consolidado y ubicado en "suelo industrial" (ordenanza 6). Y como si se tratase de una venta del "todo a cien", se está permitiendo la construcción de naves industriales por doquier y al tun-tun. ¿Basándose en qué Sr. Alcalde?. Por lo visto en nada que sea legal. ¿En un estudio de detalle, tal vez?. Si es así, obvian que, con esa figura de planeamiento, no se permite la apertura de vias de uso público que no estén previamente recogidas en el plan que desenvuelvan o completen, ni las parcelaciones del suelo del ámbito, o desconocer o infringir las demás limitaciones que imponga el correspondiente plan... que no existe. Y, al estar considerados esos terrenos como "suelo urbano no consolidado", ¿dónde está el preceptivo y necesitado proceso completo y complejo de gestión urbanística, comprensivo de cesiones, distribuciones de cargas y beneficios, y urbanización completa?.
Cuando para otorgar las licencias de edificación en el suelo urbano no consolidado -que es ese precisamente-, es preciso que las parcelas -solamente alcanzarán la condición de solar despues de ejecutadas, conforme al planeamiento urbanístico necesario, las obras de urbanización exigibles para la conexión con los sistemas generales existentes, y ampliación o refuerzo de estos (artículo 16.2 de la LOUG)-, cuenten con los siguientes elementos de urbanización: "Acceso rodado público, encintado de aceras, pavimentación calzada y aceras, red de suministro de energía eléctrica y de abastecimiento de agua, alumbrado público y red de saneamiento".
Sr. Alcalde de A Guarda -al mismo tiempo Concejal de urbanismo del mismo-, ¿Dónde están las determinaciones del artículo 20.1 de la LOUG, sobre deberes de los propietarios de ese suelo urbano no consolidado?.
¿Acaso no sabía -aunque no entienda de urbanismo-, y aunque sus asesores no deberían tener duda alguna -por su dilatada experiencia en el cargo-, lo que prescribe el artículo 207 de la LOUG, en relación con el "régimen de parcelaciones"?. Pues vamos a decírselo... para que lo tenga en cuenta... para el futuro.
"1).- No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que, previamente, fuese aprobado el planeamiento urbanístico exigible -en el caso que nos ocupa un plan especial de reforma interior (PERI)-, según la clase de suelo de que se trate.
2).- Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia o, a la aprobación del proyecto de compensación o reparcelación que la contenga.
3).- En ningún caso se considerarán solares, ni se permitirá edificar en ellos, los lotes resultantes de una parcelación efectuada con infracción de las disposiciones de esta Ley.
4).- Los notarios y registradores de la propiedad exigirán, para autorizar e inscribir, respectivamente, escritura de división de terrenos que se acredite previamente el otorgamiento de la licencia municipal, que deberá testimoniarse en el documento".
Eso es lo que usted, como Alcalde y Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de A Guarda, y sus "fieles" asesores jurídicos y técnicos no han tenido en cuenta... ¿Y ahora, que va a hacer, con esas licencias otorgadas?. ¡Incluso alguna con licencia de apertura y actividad! (licencia edificatoria 107/07 y de apertura 1/09). ¿Nueva indemnización a la vista?. En este caso, ¿también va a culpar de esta desfeita al "mensajero"?... No nos extrañaría en absoluto. La verdad es que son unos inútiles. Y así nos va, claro...
¡Ah!. Y todo ello, a pesar de que el asesor jurídico del Sr. Alcalde, en sus informes previos a la concesión de las licencias, suele reflejar: "A licencia municipal de obras é un acto administrativo que posue como característica esencial a sua natureza reglada, polo que á hora de decidir sobre o seu outorgamento é preciso que a Administración Municipal se axuste exclusiva e estrictamente á comprobación da conformidade ou desconformidade da obra proxectada polo solicitante coas disposicións aplicables, neste caso o Plan Xeral de Ordenación Urbanística aprobado o 29 de xullo de 1993 e modificado o 27 de Decembro de 1996 e a Lei 9/02, de 30 de Diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, á que en todo momento debe axustarse, circunstancia que reiterouse constantemente pola Xurisprudencia do Tribunal Supremo (Sentencias do 16 de Outubro de 1.990, 25 de Maio de 1.991 e 22 de Setembro dfe 1.992).
(La mezcla de gallego/castellano, no es nuestra, es del autor de la consideración jurídica) .

miércoles, 23 de junio de 2010

Y como ejemplo de "FAVORITISMO", ésta... (Redondela)

-Obsérvese la insignificante distancia a la ribera del mar, así como el inexistente zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre-




-Y su situación con respecto al vigente planeamiento, no adaptado-


-Entre tanta vegetación, se puede ocultar un negocio... que no es tal. El piragüismo-

En principio vamos a darles unas pistas... en próximos días estará cerrada toda investigación. Por lo de pronto, esa semiescondida edificación al parecer había solicitado licencia para "escuela de piragüismo" -de momento no se nos dió respuesta a nuestra solicitud-, y al final lo que tenemos entre arboles y maleza, es una vivienda unifamiliar situada en Camiño do Rabiño s/n -muy cerca de punta Canteira-, en la parroquia de Cesantes (Redondela), compuesta de semisótano y planta baja, con su piscina incluida, y está situada a una distancia de la ribera del mar de 35 m, la propiedad, invade la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre; además de estar ubicada en terrenos clasificados en "suelo no urbanizable de protección de costas y playas (art. 63.b) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Redondela -aprobadas definitivamente el 09.92.88 y modificación puntual del 25.03.08-, y hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección de costas", donde precisamente estaban y están prohibidos los usos residenciales... por eso se tramitó como "escuela de piragüismo", y según comentan, están tranquilos porque ya "han pagado una fuerte multa del Concello para legalizarla". ¿Es posible?. ¿Quien les a contado tal majadería?. ¡¡Pues van apañados, si creen que con pagar una multa... se legaliza!!. Les sugerimos, que se informen... porque pueden llevar una gran desilusión.

¡¡Y como "FAVORITISMO", ésta se estuvo AMPLIANDO, y REFORMANDO actualmente Sr. Alcalde...(Redondela)

-Situación de la vivienda, en el plano del vigente planeamiento, por cierto sin adaptar aún a la LOUG-


-Ahí está la comprobación de la actividad constructiva, y a la vista de todos, menos del "vigilante" urbanístico municipal, que no la había visto... posiblemente, es un problema de"vista"-
-Se obvió incluso cumplir, por lo menos, con el obligatorio retiro del cierre con respecto al eje del camino existente... ¿Para qué?, debieron decir sus promotores. ¡¡De infringir, se infringe en todo, vamos!!-

Y como se puede observar, incluso en esta propiedad, donde existía una pequeña edificación... se estuvo realizando actualmente, una actividad edificatoria destinada a reformar y ampliar esa mini vivienda existente de dos plantas (B+1), sin contar con la preceptiva licencia municipal y previa autorización autonómica, estando situada -además de fuera de alineación con respecto al camino existente-, también en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de protección de costas y playas " (art. 63.b) de las Normas Subsidiarias de Redondela -aprobadas definitvamente el 09.02.88 y modificación puntual del 25.03.08-, y hoy denominados por la LOUG como "suelo rústico de protección de costas", y cuyos usos RESIDENCIALES se encuentran entre los PROHIBIDOS, constituyendo esas actividades una infracción muy grave. Y esta ampliación se a estado realizando estos días, a pesar del revuelo existente en la zona, por la demolición de una vivienda de un próximo vecino, por parte de la APLU, quién de primera mano a podido comprobar, lo que existe en toda esa zona. ¿No observaron los responsables del urbanismo redondelano, esa actividad?. Observen que incluso aún se ven los andamios... pero ¿ acaso, el vigilante de urbanismo, como pasa en vehículo demasiado rápido, no le dió tiempo a darse cuenta?. ¡Mecachisssssss!...

¡¡Y OTRA mas de "FAVORITISMOS", Sr. Alcalde... (Redondela)


-Situación de la vivienda en el vigente planeamiento, no adaptado a la LOUG-

--¡Vaya morro que le echan algunos a la vida!!... pero suponemos, que porque tienen algún "padrino" que le tapa tales "hazañas". Sino esto no tiene sentido alguno-


-Fíjense como se observa desde A Portela. Por tanto no está oculto por la maleza o los árboles-
-Y en su parte posterior, se encuentra sin rematar exteriormente una especie de nave adosada-

Y ya me dirán, si la edificación que se muestra en la fotografía, está o no a la vista. ¡¡Si se divisa desde cualquier punto de A Portela...!!. Pero es que pisando la zona, desentona por su altura. Sin embargo, tampoco el Sr. Alcalde y sus acólitos (que siguen a su jefe), se habían "fijado" en ello. ¿Es quizás uno de esos que se han "ganado" el "favoritismo"?... porque nos parece increible que se pueda construir una edificación de ese tamaño, sin darse cuenta el responsable de urbanismo y su Alcalde. Salvo que se gira la cabeza y cambie la vista... so pena de darse de bruces con esa "pantalla". Y una vez más, también ubicada en terrenos tipificados como "suelo no urbanizable de protección de costas y playas" (art. 63.b) de las Normas Subsidiarias de Redondela, hoy denominados por la LOUG como "suelo rústico de protección de costas", constituyendo esa actividad constructiva una infracción muy grave. Y posiblemente -el Ayuntamiento aún no dió contestación-, ni exista incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística... y menos su traslado a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU). Como se hizo con unos vecinos de la zona. A este de forma "expresssssssssssss". Esperemos que, igual que se le aplica esa Ley express a uno, también con el resto de los que han hecho lo mismo, se le haga lo mismo... por eso del agravio comparativo, vamos. ¿O no Sr. Alcalde?. ¿Acaso tiene algún compromiso con alguno de esos infractores?. Usted verá... y esperamos que no nos defraude.

martes, 22 de junio de 2010

¡¡Va UNA de "FAVORITISMOS", Sr. Alcalde!!... (Redondela)


-Situación de la vivienda en el vigente planeamiento, no adaptado a la LOUG-

-No cabe duda que el lugar se las trae, eh-


-...pero decir que ESTO REALIZADO no incrementó el volumen y el valor expropiatorio... ES TOMARNOS POR TONTOS, Sr. Alcalde y Sr. Concejal de urbanismo-


-No nos consta la incoación de ningún expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada. ¿A santo de qué?... porque motivos había-

Y no me negarán que así es. Y después de haber consultado el expediente obrante en los archivos del Ayuntamiento -terrenos ubicados en suelo no urbanizable de protección de costas y playas (art. 63.b) de las Normas Subsidiarias de Redondela-, hemos comprobado como efectivamente habían obtenido una licencia "Expte:327/00" otorgada el 02.04.01 para "cambeo de estructura de cuberta de vivenda unifamiliar sita en Telleira 29 (Cesantes), en solo non urbanizable protexido de costas. De acordo co proxecto redactado polo arquitecto técnico e director das obras Francisco Javier Cabrera Alvarez, visado polo CAATP en data 31.03.00, sen varia-lo actual volumen e de acordo co permiso do servicio de Conservación do Litoral da Delegación Provincial da Consellería de Medio Ambiente de data 24.07.oo, sen que o incremento de valor que as obras comportan poda ser tido en conta para efectos expropiatorios"...
Eso era, lo que la mentada licencia municipal otorgada, permitía hacer en la edificación existente, donde la planta baja tenía sus paredes lateral totalmente ciegas y la anterior y posterior con un portal... era, por lo visto una depuradora de marisco.
En su planta primera, se ubicaba una supuesta vivienda con una terraza-pasillo en todo su contorno, cubierta toda ella con planchas de plástico sobre armadura metálica, como cubierta; y sobre toda esa edificación, una cubierta a dos aguas, con unas escaleras exteriores de acceso a ese desván lóbrego... eso había según las fotografías existentes. Sin embargo, amparándose en esa licencia antes mencionada, se le permite hacer lo que ustedes pueden observar en las actuales fotografías. Es decir, adaptar esa planta baja a un uso residencial (abriendo huecos para ventanales en sus fahadas); en la planta primera, además de una supuesta adaptación y reformado de la vivienda existente, se cambia la cubierta existente de (plástico) por placa y teja -como ampliación de la cubierta a realizar-, además de cambiar todas las balaustradas (antes eran de hierro y ahora son depiedra); y en la cubierta (origen de la licencia solicitada y posteriormente otorgada), se modifica totalmente su estructura arquitectónica, levantando en los laterales unas buhardillas corridas, convirtiéndola así en una planta de piso más. Todo ello contabiliza TRES PLANTAS (B+2)... y por tanto ESTAMOS HABLANDO DE MÁS VOLUMEN Y MAS EDIFICABILIDAD de lo existente anteriormente. Además de contradecir las determinaciones de la Ordenanza -(art. 63.B de las Normas Subsidirias)- que le era de aplicación.
¿Acaso lo realizado no implica una consolidación, reformado, aumento de volumen e incrementado del valor expropiatorio?... Cuando, precisamente la Ley de Costas y su reglamento, en los terrenos afectados por la zona de servidumbre de tránsito -como este caso-, no permite obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación. ¡¡Qué casualidad!!. Incluso el cierre de la finca, en esos terrenos, no pueden invadir la zona de servidumbre de tránsito del dominio público (6 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar)... Y aquí, ¿donde está ese retiro, Sr. Alcalde y Delegado Provincial de Medio Ambiente?. ¿Se comprobó lo realizado al final de las obras, por los responsables municipales de urbanismo?. Y el vigilante de urbanismo -tan dado a "perseguir" de oficio a los "pobres parias", ¿dónde estaba o está, que no observó en ningún momento, nada anormal en esta obra?... Y ahora el inefable Sr. Alcalde, dice que no hay "favoritismos". Eso, ¿se lo creerá el mismo?. Ja, ja y ja.

lunes, 21 de junio de 2010

Lo dicho. ¿Como es posible que esta VIVIENDA no CUENTE CON LICENCIA?...(Redondela).


-Situación de la vivienda en el vigente planeamiento, no adaptado a la LOUG-

-Ahí tienen una vista general del Monte da Telleira -visto desde A Portela-, y a pesar de lo que ustedes ven... sólo se tramitó la demolición de una de ellas (no se ve en la fotografía). Esta que hemos publica se encuentra hacia la derecha, en primera línea de la costa. Tanto es así que incluso parte de ese montículo fue rellenado y apropiado ilegalmente. ¿Hay o no hay "favoritismos" Sr. Alcalde?, y por supuesto, nos preguntamos. ¿Quien o quienes lo practican?...


-A su derecha tiene esa vivienda una vista increible... se encuentra lidando con la EDAR (Estación Depuración Aguas Residuales)-

-Varias tomas de esa vivienda unifamiliar... convertida en macro a los "poquitos", ladrillo a ladrillo, para que el Ayuntamiento no se diese cuenta de su "aparición". Increible, pero cierto-


Pues al parecer así es. Y así, en contestación del Sr. Alcalde de Redondela, nos hemos encontrado con esa sorpresa -ya nos imaginábamos tal despropósito-, pero de lo que no somos capaces de entender, es como se puede contestar:
En contestación ao seu escrito de data 24.05.10 (data de entrada no concello 27.05.10, rexistrado co número 5308), en relación co asunto anteriormente indicado, teño a ben comunicarlle que o encargado de arquivo do concello, en data 10.06.10, emitiu informe no que indica:
"Unha vez consultada a base de datos do arquivo municipal deste concello, en concreto a serie 3. SERVICIOS, sub-sección 3.1.4. OBRAS PARTICULARES, serie documental: Licenzas de obras a particulares,
A data de hoxe, non foi posible localizar información ningunha referente aos seguintes datos facilitados:
Nome: Don J.S.A, Dona MC. S.A.
Obra: Vivenda
Lugar: Camiño da cova s/n, Cesantes.
(Redondela, 10 de xuño de 2010. Le sigue la firma del Sr. Alcalde).
Esta ha sido toda contestación. Pero queda claro que lo que estamos observando como vivienda unifamiliar... no contaba, ni cuenta con la preceptiva licencia municipal y previa autorización autónimca; amén de estar ubicada dentro de la servidumbre de Costas, etc, etc. Y con este "singular" panorama, el Sr. Alcalde de Redondela -el inefable Xaime Rei- sale, justificándose en los medios de comunicación, asegurando que no hay "favoritismos" y que el servicio municipal de urbanismo actúa en todos los casos en los que se detectan infracciones, como es su obligación... ¿Y en esta qué Sr. Alcalde?. ¿ Está usted seguro de lo que dice?. ¿O quiere hacer ver, que esto no es un caso de "favoritismo"?, porque no nos dirá que no la habían visto, o no sabían de ella, o que se encontraba oculta por la arboleda existente; cuando está bien a la vista -solo hace falta darse un paseito por esa "pasarela" -¡no la de Cibeles, eh!-construida en A Portela -por cierto, lugar privilegiado para observar unas cuantas de esas infracciones urbanísticas en la zona da Telleira (ver primera fotografía)-, y que se encuentra situada en un "promontorio artificial" realizado al lado justo de la depuradora municipal... -¡¡Y menos mal, que su propietario no a protestado la ubicación de la EDAR, como industria fabril que es!!-, y que además, tenemos entendido, que incluso esa propiedad invade terrenos que no le correspondian... ¿Es cierto eso?. ¿Y usted como garante de la legalidad y siendo la máxima autoridad nada sabía?. ¿Y que hizo para remediarlo?. Uy, Uy, como huele esto... deben ser los olores fétidos de la EDAR...

martes, 15 de junio de 2010

Aquí se inician las DEMOLICIONES, empezando por una DENUNCIA de OFICIO del Ayuntamiento...(Redondela)


-Observen la situación de la que era una vivienda en el plano del vigente planeamiento, no adaptado a la LOUG, con respecto al resto a las viviendas del entorno. ¿Cómo se puede actuar en ésta y no en las otras?-

-...Y Yoki, se volvió para ver por ultima vez su anterior vivienda, a punto de desaparecer. Hoy ya totalmente desaparecida-


-Sr. Alcalde, ésta ya ha cumplido con la demolición de su vivienda, iniciada de oficio... y el resto, que dice existen, ¿cuando?-

-Ejemplo claro de "agravio comparativo"... Obsérvese la vivienda -media tapada por esa palmera-, que linda con ésta hoy demolida... que, según el Ayuntamiento (oficio firmado por el Sr. Alcalde), está amparada (¿?) por una licencia de "arranxo de tellado e cubrición de balcón". ¡Y dicen que no hay favoritismos!...

-Al segundo día, quedaba esto. Observen al fondo esa edificación... tiene incoado, al parecer, un expediente de disciplina urbanística nº 15/07. Suponemos, Sr. Alcalde y Concejal de Urbanismo, que seguirá el mismo camino que ésta... por lo del agravio comparativo-



-Y el pobre Yoki, tuvo que cambiar de casa...-


-Ahí tienen el inicio de lo inevitable, que debería ser el mismo resultado de otras edificaciones existentes en la zona, por el agravio comparativo observado-



-¡¡¡Y la policía local dijo que no se estaba demoliciendo nada, a la prensa!!!. Vaya, vaya...

Sí. Así como lo oyen. Entre un enjambre de viviendas unifamiliares ilegales -poco a poco se van descubriendo los tejemanejes municipales-, situadas a pocos metros de esa de la fotografía, en la rúa Telleira -S. Pedro- Cesantes, el Ayuntamiento de Redondela, en un acto de agravio comparativo sin precedentes, inició con motivos, al no existir licencia municipal ni autorización autonómica -siguiendo los pasos de otros muchos, al grito de ¡tí fai facendo!-, pero rodeada de muchas otras en las mismas condiciones que ella, pero ésta, iniciada con una denuncia de oficio (Ayuntamiento) -dudamos de que no exista alguien detrás de ello-, y a una velocidad inusitada (que bien nos iría a todos si siempre fuesen tan diligentes), en sólo cuarenta y ocho horas -¡¡¡48 horas!!-. Así, el 02.07.03 se levantó el acta de inspección urbanística "in situ" (firmada por el funcionario actuario D. Juan M. Estevez Lamas) -¿y porqué no por el vigilante de urbanismo?-, quien además, también emite de seguido, el 04.07.03, informe de servicios técnicos; y como no podía ser menos, el Sr. Alcalde en la misma fecha 04.07.03 -¡quien ahora dice no saber nada!-, resuelve suspender inmediatamente, como medida cautelar, las obras -obviando las muchas existentes en las inmediaciones-, e iniciando el oportuno expediente de reposición de la legalidad urbanística, incoando el correspondiente expediente, todo ello el mismo día 04.07.03 -documentos firmados por el Alcalde (quien ahora mantiene no saber nada de la demolición)-, para a continuación, ser enviado el mentado expediente al Servicio Provincial de Urbanismo -dependiente de la CPTOPV-... Es decir, todo ese proceso, se realizó en el plazo de dos días de trabajo "intenso" de los funcionarios municipales. Permitiéndose sin embargo, como burla, que prosiguieran otras muchas actividades constructivas en las inmediaciones, comprobadas a día de hoy -la APLU lo ha podido constatar "in situ"-, se están realizando ampliaciones y nuevas construcciones... ¡Para eso suelen ser ciegos, sordos y mudos!. ¡¡Es la justicia para todos!!, dice... pero para los que no sean "amiguetes o compadres", se entiende.
En consecuencia, el 16.04.04 se iniciaba, por la mentada CPTOPV el correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística, avisos varios, coercitivas varias y llevando al resultado que ustedes puden observar.
Ahora se descubre -el Ayuntamiento facilitó los datos-, que algunas de esas otras viviendas existentes en la zona, tenían incoado expediente de reposición... pero al perecer, estaban "dormidos" en los cajones... ¿Motivos?. ¡Vaya usted a saber!. Pero las amistades, son amistades... y hay que ayudarlas.
¿Qué pasa Sr. Alcalde, con las otras edificaciones construidas de "aquella manera" tan singular?. ¿Cómo puede ser posible, que con una simple licencia para "arranxo de tellado e cubrición de balcón" o con un "cambio de estructura de cubierta", se pretendiera amparar edificaciones prohibidas en esos lugares, por ser rústicos protegidos... de costas y playas. Y eso ha pasado y sigue pasando -a día de hoy, se puede comprobar que existen actividades edificatorias en esa zona-, pero el Sr. Alcalde y su Concejal de Urbanismo -con el beneplácito del inspector urbanístico-, dice no saber nada. Según expresión suya, "no se mete en lo hacen o dejan de hacer los de urbanism0". ¿Es posible tal desmadre?... posible y más que posible. Ufffffff como huele esto.
Y ahora, en los medios de comunicación -suponemos que como disculpa-, el mentado Sr. Alcalde dice, que no existen favoritismos en la zona... ¿Está usted seguro de eso?. ¿No dice usted que no sabe lo que hacen en urbanismo?. Habrá que hacerle una relación de esas obras, para que pueda comprobar si son de "conocidos" o "amigos", los que han construido saltándose todas las leyes... ¿Es posible que el Sr. Alcalde -sin olvidar al Concejal responsable de urbanismo-, no se hubieran dado cuenta de las construcciones residenciales construidas, entre otras muchas, en el espigón o en la Punta da Canteira, o la que se encuentra situada al lado de la depuradora (¡vaya gusto!)?. Y no digamos, las que se pueden observar desde ese recien inaugurado paseo litoral de A Portela. ¡Vamos, anda...!