
-Situación de la vivienda en el vigente planeamiento, no adaptado a la LOUG-
-...pero decir que ESTO REALIZADO no incrementó el volumen y el valor expropiatorio... ES TOMARNOS POR TONTOS, Sr. Alcalde y Sr. Concejal de urbanismo-
-No nos consta la incoación de ningún expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada. ¿A santo de qué?... porque motivos había-
Eso era, lo que la mentada licencia municipal otorgada, permitía hacer en la edificación existente, donde la planta baja tenía sus paredes lateral totalmente ciegas y la anterior y posterior con un portal... era, por lo visto una depuradora de marisco.
En su planta primera, se ubicaba una supuesta vivienda con una terraza-pasillo en todo su contorno, cubierta toda ella con planchas de plástico sobre armadura metálica, como cubierta; y sobre toda esa edificación, una cubierta a dos aguas, con unas escaleras exteriores de acceso a ese desván lóbrego... eso había según las fotografías existentes. Sin embargo, amparándose en esa licencia antes mencionada, se le permite hacer lo que ustedes pueden observar en las actuales fotografías. Es decir, adaptar esa planta baja a un uso residencial (abriendo huecos para ventanales en sus fahadas); en la planta primera, además de una supuesta adaptación y reformado de la vivienda existente, se cambia la cubierta existente de (plástico) por placa y teja -como ampliación de la cubierta a realizar-, además de cambiar todas las balaustradas (antes eran de hierro y ahora son depiedra); y en la cubierta (origen de la licencia solicitada y posteriormente otorgada), se modifica totalmente su estructura arquitectónica, levantando en los laterales unas buhardillas corridas, convirtiéndola así en una planta de piso más. Todo ello contabiliza TRES PLANTAS (B+2)... y por tanto ESTAMOS HABLANDO DE MÁS VOLUMEN Y MAS EDIFICABILIDAD de lo existente anteriormente. Además de contradecir las determinaciones de la Ordenanza -(art. 63.B de las Normas Subsidirias)- que le era de aplicación.
¿Acaso lo realizado no implica una consolidación, reformado, aumento de volumen e incrementado del valor expropiatorio?... Cuando, precisamente la Ley de Costas y su reglamento, en los terrenos afectados por la zona de servidumbre de tránsito -como este caso-, no permite obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación. ¡¡Qué casualidad!!. Incluso el cierre de la finca, en esos terrenos, no pueden invadir la zona de servidumbre de tránsito del dominio público (6 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar)... Y aquí, ¿donde está ese retiro, Sr. Alcalde y Delegado Provincial de Medio Ambiente?. ¿Se comprobó lo realizado al final de las obras, por los responsables municipales de urbanismo?. Y el vigilante de urbanismo -tan dado a "perseguir" de oficio a los "pobres parias", ¿dónde estaba o está, que no observó en ningún momento, nada anormal en esta obra?... Y ahora el inefable Sr. Alcalde, dice que no hay "favoritismos". Eso, ¿se lo creerá el mismo?. Ja, ja y ja.
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