LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 22 de junio de 2010

¡¡Va UNA de "FAVORITISMOS", Sr. Alcalde!!... (Redondela)


-Situación de la vivienda en el vigente planeamiento, no adaptado a la LOUG-

-No cabe duda que el lugar se las trae, eh-


-...pero decir que ESTO REALIZADO no incrementó el volumen y el valor expropiatorio... ES TOMARNOS POR TONTOS, Sr. Alcalde y Sr. Concejal de urbanismo-


-No nos consta la incoación de ningún expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada. ¿A santo de qué?... porque motivos había-

Y no me negarán que así es. Y después de haber consultado el expediente obrante en los archivos del Ayuntamiento -terrenos ubicados en suelo no urbanizable de protección de costas y playas (art. 63.b) de las Normas Subsidiarias de Redondela-, hemos comprobado como efectivamente habían obtenido una licencia "Expte:327/00" otorgada el 02.04.01 para "cambeo de estructura de cuberta de vivenda unifamiliar sita en Telleira 29 (Cesantes), en solo non urbanizable protexido de costas. De acordo co proxecto redactado polo arquitecto técnico e director das obras Francisco Javier Cabrera Alvarez, visado polo CAATP en data 31.03.00, sen varia-lo actual volumen e de acordo co permiso do servicio de Conservación do Litoral da Delegación Provincial da Consellería de Medio Ambiente de data 24.07.oo, sen que o incremento de valor que as obras comportan poda ser tido en conta para efectos expropiatorios"...
Eso era, lo que la mentada licencia municipal otorgada, permitía hacer en la edificación existente, donde la planta baja tenía sus paredes lateral totalmente ciegas y la anterior y posterior con un portal... era, por lo visto una depuradora de marisco.
En su planta primera, se ubicaba una supuesta vivienda con una terraza-pasillo en todo su contorno, cubierta toda ella con planchas de plástico sobre armadura metálica, como cubierta; y sobre toda esa edificación, una cubierta a dos aguas, con unas escaleras exteriores de acceso a ese desván lóbrego... eso había según las fotografías existentes. Sin embargo, amparándose en esa licencia antes mencionada, se le permite hacer lo que ustedes pueden observar en las actuales fotografías. Es decir, adaptar esa planta baja a un uso residencial (abriendo huecos para ventanales en sus fahadas); en la planta primera, además de una supuesta adaptación y reformado de la vivienda existente, se cambia la cubierta existente de (plástico) por placa y teja -como ampliación de la cubierta a realizar-, además de cambiar todas las balaustradas (antes eran de hierro y ahora son depiedra); y en la cubierta (origen de la licencia solicitada y posteriormente otorgada), se modifica totalmente su estructura arquitectónica, levantando en los laterales unas buhardillas corridas, convirtiéndola así en una planta de piso más. Todo ello contabiliza TRES PLANTAS (B+2)... y por tanto ESTAMOS HABLANDO DE MÁS VOLUMEN Y MAS EDIFICABILIDAD de lo existente anteriormente. Además de contradecir las determinaciones de la Ordenanza -(art. 63.B de las Normas Subsidirias)- que le era de aplicación.
¿Acaso lo realizado no implica una consolidación, reformado, aumento de volumen e incrementado del valor expropiatorio?... Cuando, precisamente la Ley de Costas y su reglamento, en los terrenos afectados por la zona de servidumbre de tránsito -como este caso-, no permite obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación. ¡¡Qué casualidad!!. Incluso el cierre de la finca, en esos terrenos, no pueden invadir la zona de servidumbre de tránsito del dominio público (6 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar)... Y aquí, ¿donde está ese retiro, Sr. Alcalde y Delegado Provincial de Medio Ambiente?. ¿Se comprobó lo realizado al final de las obras, por los responsables municipales de urbanismo?. Y el vigilante de urbanismo -tan dado a "perseguir" de oficio a los "pobres parias", ¿dónde estaba o está, que no observó en ningún momento, nada anormal en esta obra?... Y ahora el inefable Sr. Alcalde, dice que no hay "favoritismos". Eso, ¿se lo creerá el mismo?. Ja, ja y ja.

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