-Se observa, como en el resto de los edificios, una enorme edificabilidad de más... gracias a ese convenio urbanístico firmado-
En este caso, esas dos edificaciones ubicadas en las parcelas 2B/3B de la Unidad de Ejecución nº 2 "Talo río", en Arcade (Soutomaior), y como para no dejar en mal lugar al resto de las parcelas existentes en ese ámbito, constan de dos sótanos, planta baja, entreplanta, cuatro pisos y una planta bajo cubierta, contabilizando un total de 36 viviendas, amparándose para ello en la licencia municipal "Expte: 1.130/05", otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 12.01.06, y posterior reajuste del ámbito UE (Expte: 1.098/05); y por supuesto también en base a la previa modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (¿?) y el famoso y fraudulento convenio urbanístico, firmado entre la Alcaldía y los promotores de ese Ámbito... sin que a día de hoy, se nos haya dado copia del susodicho documento. ¿Motivo?. Nos lo imaginamos. Porque debe ser bastante dificil -por no decir imposible-, explicar a los contribuyentes, esa renuncia del 15% de cesión de aprovechamiento lucrativo asignado al Concello -representa una edificabilidad de 3.500,00 m2-, a cambio de recibir dos locales -un bajo de 145,00 m2 y una entreplanta de 135,00 m2-, cuatro plazas de garaje y dos trasteros, y cuya valoración realizada por el mismo Ayuntamiento era de 41.000.000,00 de las antiguas pesetas.
Se constata que, en estos dos edificios ubicados en las parcelas 2B/3B de la U.E. 2 "Talo río", a los que le era y es de aplicación la Ordenanza 1 "de edificación intensiva en couzada ou manzana", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior -aprobadas definitivamente el 14.11.98-, "tienen mas alturas de las permitidas, más fondo edificable, invasión de las plantas de sótanos en terrenos clasificados como zonas verdes y espacios libres de uso público, casí como la construcción de un sótano a mayores"... y, por tanto con más edificabilidad, que es lo que cuenta... a efectos crematísticos, claro.
Se constata que, en estos dos edificios ubicados en las parcelas 2B/3B de la U.E. 2 "Talo río", a los que le era y es de aplicación la Ordenanza 1 "de edificación intensiva en couzada ou manzana", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior -aprobadas definitivamente el 14.11.98-, "tienen mas alturas de las permitidas, más fondo edificable, invasión de las plantas de sótanos en terrenos clasificados como zonas verdes y espacios libres de uso público, casí como la construcción de un sótano a mayores"... y, por tanto con más edificabilidad, que es lo que cuenta... a efectos crematísticos, claro.
Ya sólo nos falta realizar la consulta de la última parcela 1B de ese ámbito. Y con ello, se habrá cerrado todo el proceso de comprobación... que, por lo visto y observado a simple vista, no debe ser muy distinto a lo existente en el resto de las edificaciones ya consultadas.
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