Nuevamente el Ayuntamiento de Soutomaior, incoa un Expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada. En este caso al "Edificio Witlen", sito en rúa Outeiriño 11, en Arcade (Soutomaior), dando por buena la denuncia presentada al respecto. Esta edificación, como no podía ser menos, es una de las muchas edificaciones construidas en ese municipio, sin que hubiese tenido ningún tipo de control municipal... y ahora, sufre los efectos de esa dejación de funciones, de todos los responsables de urbanismo -encabezados por la Alcaldía, como máxima autoridad-, que, aplicando una "ceguera" inaudita, siempre favorece a los de "siempre". ¿Es que las autoridades, no se habían dado cuenta de los incumplimientos, que ahora sí observan?. Y si hubiese denuncia por medio, ¿qué pasaría?. ¡¡¡Nada!!!, por lo que se ha visto.
Y esos incumplimientos, son una menudencia. No. Observen como ahora, previo informe de inspección -posterior a la denuncia, claro-, de la técnica municipal, se incoa ese expediente por: "Ampliación superficie construida (sobre entrada de garaje). Exceso en la altura máxima prevista en el proyecto respecto a la fachada de la edificación que da a la calle con ancho mayor de 10 metros, a la cual se autorizaba en 9,78 m, llegando lo ejecutado a los 10,50 m. Ejecución del bajo cubierta sin respetar la geometría descrita en el proyecto técnico. Ejecución de los petos de las terrazas y balcones en acero y vidrio, cuando en el proyecto figuran de piedra y carpinbtería exterior de aluminio prelacado. Ejecución de un vuelo en la fachada de 50 cms que comienza en el techo de la planta baja, y que hace que el cierre de los pisos 1º y 2º se adelanten cara a la calle en el señalado ancho, no respetando la alineación oficial tal como consta en el proyecto".
Y esos incumplimientos, son una menudencia. No. Observen como ahora, previo informe de inspección -posterior a la denuncia, claro-, de la técnica municipal, se incoa ese expediente por: "Ampliación superficie construida (sobre entrada de garaje). Exceso en la altura máxima prevista en el proyecto respecto a la fachada de la edificación que da a la calle con ancho mayor de 10 metros, a la cual se autorizaba en 9,78 m, llegando lo ejecutado a los 10,50 m. Ejecución del bajo cubierta sin respetar la geometría descrita en el proyecto técnico. Ejecución de los petos de las terrazas y balcones en acero y vidrio, cuando en el proyecto figuran de piedra y carpinbtería exterior de aluminio prelacado. Ejecución de un vuelo en la fachada de 50 cms que comienza en el techo de la planta baja, y que hace que el cierre de los pisos 1º y 2º se adelanten cara a la calle en el señalado ancho, no respetando la alineación oficial tal como consta en el proyecto".
Pero con ello, se "olvidan" -¿siguen los "favores"?-, añadir a ese expediente, que "la planta bajo cubierta supera el 60% de aprovechamiento permitido. La planta bajo cubierta, tiene una buhardilla corrida... totalmente prohibida. Los cierres cerrados volados del edificio, no representan como mínimo el 80% de la superficie de fachada volada -tienen que ser tipo galería y con material ligero-, además de haber sido realizados en fábrica y piedra (prohibido). Obviamente la edificabilidad en toda esa edificación es superior a la permitida. Lo dicho. A pesar de esa incoación de reposición de la legalidad urbanística... se observa pues, una "rebaja" en la misma, ¿por ser quien es, tal vez?, por que, simplemente -por deducción de lo reflejado en el informe de la técnica municipal-, lo obviado por ésta, es facilmente deducible observando lo dicho en ese informe. Es increíble, que un responsable técnico -en quien los Alcaldes suelen después ampararse-, puedan realizar esos "informes a la carta". Allá ellos...
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