Y esos incumplimientos, son una menudencia. No. Observen como ahora, previo informe de inspección -posterior a la denuncia, claro-, de la técnica municipal, se incoa ese expediente por: "Ampliación superficie construida (sobre entrada de garaje). Exceso en la altura máxima prevista en el proyecto respecto a la fachada de la edificación que da a la calle con ancho mayor de 10 metros, a la cual se autorizaba en 9,78 m, llegando lo ejecutado a los 10,50 m. Ejecución del bajo cubierta sin respetar la geometría descrita en el proyecto técnico. Ejecución de los petos de las terrazas y balcones en acero y vidrio, cuando en el proyecto figuran de piedra y carpinbtería exterior de aluminio prelacado. Ejecución de un vuelo en la fachada de 50 cms que comienza en el techo de la planta baja, y que hace que el cierre de los pisos 1º y 2º se adelanten cara a la calle en el señalado ancho, no respetando la alineación oficial tal como consta en el proyecto".
Pero con ello, se "olvidan" -¿siguen los "favores"?-, añadir a ese expediente, que "la planta bajo cubierta supera el 60% de aprovechamiento permitido. La planta bajo cubierta, tiene una buhardilla corrida... totalmente prohibida. Los cierres cerrados volados del edificio, no representan como mínimo el 80% de la superficie de fachada volada -tienen que ser tipo galería y con material ligero-, además de haber sido realizados en fábrica y piedra (prohibido). Obviamente la edificabilidad en toda esa edificación es superior a la permitida. Lo dicho. A pesar de esa incoación de reposición de la legalidad urbanística... se observa pues, una "rebaja" en la misma, ¿por ser quien es, tal vez?, por que, simplemente -por deducción de lo reflejado en el informe de la técnica municipal-, lo obviado por ésta, es facilmente deducible observando lo dicho en ese informe. Es increíble, que un responsable técnico -en quien los Alcaldes suelen después ampararse-, puedan realizar esos "informes a la carta". Allá ellos...
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