LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 27 de junio de 2010

Una nueva "MACHADA" urbanística, Sr. Alcalde... (A Guarda).

-Estado actual de la zona, según el vuelo Sigpac del 2008-


-Varias prespectivas de la situación de ese especial "polígono industrial", y su permisivo desarrollo ilegal-
-Se ha permitido instalar una central de gas licuado -considerada, además de una "bomba" en potencia en la zona, una industria fabril-, a pesar de encontrarse dentro del radio de 2000 m, con respecto de varios núcleos de población agrupada, lo cual está totalmente prohibido (STS 4.10.91 -EDJ 1991/9365).-


-Una de las partes de esas antiguas naves, se han remodelado. Otras sin embargo, se han demolido totalmente, y parte se mantienen en un estado deplorable. Existiendo en el interior de ese polígono zonas de vertidos de material contaminante. Incluso existe un camino (cubierto por estas naves) que es público, aunque se usa para uso de la antigua industria, y que ahora se pretende permutar... a convenienza-


-¿Dónde está la ejecución o cumplimiento de las obras de urbanización del polígono en su totalidad, así como las conexiones con los sistemas generales existentes... y en los plazos establecidos, supuestamente en el planeamiento (que no existe)?-

-¿Y la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento, anterior al inicio de la ejecución material del desarrollo del mismo?.
-Y... ¿dónde están, o dónde se encuentran, los deberes de los propietarios de esos terrenos, como son las cesiones obligatorias y gratuitas a la Administración municipal, del suelo necesario para viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas, o la de ejecución de los sistemas generales (además sin cargas), o ese 10% de cesión obligatoria y gratuita y sin cargas del suelo correspondiente al aprovechamiento urbanístico del Concello?.










-Nave industrial en construcción, sin que esa parcela haya obtenido la condición de solar, al estar inmersa en un previo y preceptivo desarrollo urbanístico, que no se llevó a cabo-

El solito -el Alcalde de A Guarda-, sin que nadie se lo haya pedido, se mete en unos "fregados" urbanísticos graves... y ello, a pesar de los asesores, técnicos municipales, incluyendo técnicos externos, con los que cuenta... ¡Dice no entender de urbanismo!. Y ésto viene a cuento de lo que se está realizando actualmente, en los terrenos de las antiguas naves -parte de ellas demolidas y abandonadas otras-, de las Cachadas en la parroquia de Salcidos (A Guarda). Terrenos clasificados en el vigente Plan General -aprobado definitivamente el 29.07.93 y modificación puntual del 27.12.96-, y por tanto no adaptado, como suelo urbano no consolidado y ubicado en "suelo industrial" (ordenanza 6). Y como si se tratase de una venta del "todo a cien", se está permitiendo la construcción de naves industriales por doquier y al tun-tun. ¿Basándose en qué Sr. Alcalde?. Por lo visto en nada que sea legal. ¿En un estudio de detalle, tal vez?. Si es así, obvian que, con esa figura de planeamiento, no se permite la apertura de vias de uso público que no estén previamente recogidas en el plan que desenvuelvan o completen, ni las parcelaciones del suelo del ámbito, o desconocer o infringir las demás limitaciones que imponga el correspondiente plan... que no existe. Y, al estar considerados esos terrenos como "suelo urbano no consolidado", ¿dónde está el preceptivo y necesitado proceso completo y complejo de gestión urbanística, comprensivo de cesiones, distribuciones de cargas y beneficios, y urbanización completa?.
Cuando para otorgar las licencias de edificación en el suelo urbano no consolidado -que es ese precisamente-, es preciso que las parcelas -solamente alcanzarán la condición de solar despues de ejecutadas, conforme al planeamiento urbanístico necesario, las obras de urbanización exigibles para la conexión con los sistemas generales existentes, y ampliación o refuerzo de estos (artículo 16.2 de la LOUG)-, cuenten con los siguientes elementos de urbanización: "Acceso rodado público, encintado de aceras, pavimentación calzada y aceras, red de suministro de energía eléctrica y de abastecimiento de agua, alumbrado público y red de saneamiento".
Sr. Alcalde de A Guarda -al mismo tiempo Concejal de urbanismo del mismo-, ¿Dónde están las determinaciones del artículo 20.1 de la LOUG, sobre deberes de los propietarios de ese suelo urbano no consolidado?.
¿Acaso no sabía -aunque no entienda de urbanismo-, y aunque sus asesores no deberían tener duda alguna -por su dilatada experiencia en el cargo-, lo que prescribe el artículo 207 de la LOUG, en relación con el "régimen de parcelaciones"?. Pues vamos a decírselo... para que lo tenga en cuenta... para el futuro.
"1).- No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que, previamente, fuese aprobado el planeamiento urbanístico exigible -en el caso que nos ocupa un plan especial de reforma interior (PERI)-, según la clase de suelo de que se trate.
2).- Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia o, a la aprobación del proyecto de compensación o reparcelación que la contenga.
3).- En ningún caso se considerarán solares, ni se permitirá edificar en ellos, los lotes resultantes de una parcelación efectuada con infracción de las disposiciones de esta Ley.
4).- Los notarios y registradores de la propiedad exigirán, para autorizar e inscribir, respectivamente, escritura de división de terrenos que se acredite previamente el otorgamiento de la licencia municipal, que deberá testimoniarse en el documento".
Eso es lo que usted, como Alcalde y Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de A Guarda, y sus "fieles" asesores jurídicos y técnicos no han tenido en cuenta... ¿Y ahora, que va a hacer, con esas licencias otorgadas?. ¡Incluso alguna con licencia de apertura y actividad! (licencia edificatoria 107/07 y de apertura 1/09). ¿Nueva indemnización a la vista?. En este caso, ¿también va a culpar de esta desfeita al "mensajero"?... No nos extrañaría en absoluto. La verdad es que son unos inútiles. Y así nos va, claro...
¡Ah!. Y todo ello, a pesar de que el asesor jurídico del Sr. Alcalde, en sus informes previos a la concesión de las licencias, suele reflejar: "A licencia municipal de obras é un acto administrativo que posue como característica esencial a sua natureza reglada, polo que á hora de decidir sobre o seu outorgamento é preciso que a Administración Municipal se axuste exclusiva e estrictamente á comprobación da conformidade ou desconformidade da obra proxectada polo solicitante coas disposicións aplicables, neste caso o Plan Xeral de Ordenación Urbanística aprobado o 29 de xullo de 1993 e modificado o 27 de Decembro de 1996 e a Lei 9/02, de 30 de Diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, á que en todo momento debe axustarse, circunstancia que reiterouse constantemente pola Xurisprudencia do Tribunal Supremo (Sentencias do 16 de Outubro de 1.990, 25 de Maio de 1.991 e 22 de Setembro dfe 1.992).
(La mezcla de gallego/castellano, no es nuestra, es del autor de la consideración jurídica) .

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