LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 7 de julio de 2010

Y como no podía ser de otra manera, el FINAL resultó lo que tenía que RESULTAR...(A Guarda).

¿Se acuerdan ustedes, de la famosa QUERELLA CRIMINAL interpuesta en fecha 25.01.07, ante el Juzgado de Instrucción de Tui -recayendo en el número 2-, al alimón, por el inefable ex alcalde de A Guarda (D. José Luis Alonso Riego) -de triste recuerdo-, y el Concello del mismo nombre -camino también de convertirse en tristísimo recuerdo?. Aquella que, según el voluminoso expediente presentado, y que se iniciaba "por medio del presente escrito interpongo QUERELLA CRIMINAL por los hechos que se expondrán, estimando que los mismos pudieran ser constitutivos de un delito de acusación y denuncia falsa de los arts. 456 y ss. otro de calumnias e injurias graves, ambos con la agravante de publicidad de los arts. 205, 206, 208,209, 211 y 212, y otro de coacciones y amenazas de los arts. 171, 172 y ss. del Código Penal"...
Y como medidas cautelares y responsabilidad civil, entre otros, se decía: "para el aseguramiento de las responsabilidades civiles se solicita que por parte de los querellados (se incluía también a Grupo Opinión A Guarda), se preste fianza que el Juzgado considere oportuna, no inferior a los 100.000 euros"... lo cual su S.Sª con buen criterio obvió. Han presentado una serie de testigos -curiosamente todos ellos con viviendas o negocios con infracciones urbanísticas, y mintiendo en sus declaraciones testificales... o manifestando lo que le habían dicho que había que decir...
Toda esa "fanfarria", dió como resultado que, con fecha 13.03.2009, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui, dictó un Auto donde se llegaba a "el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones" -mas adelante se refleja su parte dispositiva expresa-, siendo interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN, por parte del Sr. Riego (ya no era alcalde) y el Concello de A Guarda (con su nuevo alcalde al frente) ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección nº 004); y aprovechándose de ello, como había que seguir por el mismo camino de "ensuciar el nombre del denunciante" o "silenciar al mensajero", el actual Alcalde (D. José Manuel Domínguez Freitas) y su "imaginativo" asesor municipal, maquinaron una actuación -¡vaya cerebritos!-, con la "sana" intención de parar la constante hemorragia de denuncias urbanísticas -presentadas por que existían, claro-, y no tuvieron mejor ocurrencia que -aprovechando la denuncia presentada sobre el parque multifuncional de Camposancos, y cuya tramitación de la licencia fue de aquella "manera" tan singular, como se puede comprobar en este mismo blog-, a base de conculcar la Constitución y el Derecho del ciudadano, incoan al que suscribe, un expediente de "ilegitimación de la acción pública"... según decían por ABUSO de DERECHO, arrogándose a la misma, y basándose en el mismo contenido de la querella presentada por el Sr. Riego -obviando que de entrada había sido archivada y ya daba una muestra de vulnerabilidad las pretensiones que ostentaba-. Increible justificación, si señor. Demostrándo la real manera de pensar y actuar de estos dirigentes "sociolistos"... aplicación de prepotencia o medios fastizoides, aquí, o "estás conmigo, o estás contra mí"... Y en base a ello, se han estado pasando este año largo, recibiendo denuncias o solicitudes varias, sin dar contestación alguna a las mismas -y de esa manera permitir que los allegados y amigotes saliesen benefiados en esa dejación-, lo cual no ha restado un ápice, para que las mismas hubiesen seguido por el camino que tenían que ir... Y así se seguirá viendo.
Y claro, el tiempo pasa. Y la justicia, aunque lenta, siempre llega. Y como no podía ser de otra manera -cuando se va con la verdad por delante, es muy dificil fallar-, con fecha 2 de julio de dos mil diez, la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección nº 004), dicta un Auto, el cual literalmente manifiesta:
AUTO.
En Pontevedra, a dos de Julio de dos mil diez.
HECHOS.
Primero.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tuy el trece de Marzo de dos mil nueve el auto cuya parte dispositiva expresa: "Acuerdo el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones, por la comisión de un delito de calumnias e injurias con publicidad, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al querellante. Y el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones por los delitos de acusación y denuncia falsa, amenazas y coacciones".
Segundo.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de José Luis Alonso Riego y del concello de A Guarda se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- Por auto de 13 de Marzo de 2009, se acuerda por el Juzgado el sobreseimiento de los delitos que por medio de querella se imputan al querellado Eulogio Pedro Abeleira Cabaleiro.
Se recurre la decisión de sobreseimiento provisional respecto del delito de acusación y denuncia falsa, y al respecto debe considerarse que la imputación debe ser de hechos concretos y precisos y además la imputación ha de ser falsa y desde luego las resoluciones judiciales no permiten afirmar la existencia del delito del artículo 456 del Código Penal, pues puede asimismo deberse la actuación del querellado a un ánimo de esclarecer los hechos y buena prueba de ello es que la mayoría de las denuncias se formalizaron en la Fiscalía, y por tanto se aprecia que el criterio de la jueza instructora es correcto.
Segundo.- En lo que concierne al delito de calumnia del artículo 205 del Código Penal, se debe tener en cuenta que la imputación debe ser concreta y contener los elementos necesarios para la calificación de los hechos como delictivos, pues no son suficientes las imputaciones genéricas -SSTS 26 julio 1993, 1 febrero 1995-, como ocurre en las expresiones vertidas en las publicaciones y boletines del Grupo Opinión que se analizan por el Juzgado, a patir de Enero de 2006 y que efectivamente no hacen imputación concreta de un delito como informa el Ministerio Fiscal y afirma el auto recurrido que acuerda correctamente el sobreseimiento libre de la causa por este delito.
Tercero.- En cuanto al delito de injurias del artículo 208 del Código Penal, se debe considerar, que el reconocimiento de las libertades de expresión e información ha modificado profundamente el tratamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que las conductas a enjuiciar hayan sido realizadas en el ejercicio que las conductas a enjuiciar hayan sido realizadas en el ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto convierte en insuficiente el criterio subjetivo del ánimus iniuriandi tradicionalmente utilizado para la determinación de la existencia o no de este delito -SSTS 12 de febrero 1996, 27 junio 2001, 19 julio 2004, 28 febrero 2005-.
La respuesta dada por la jueza instructora en el auto recurrido es correcta, porque de los textos de las publicaciones que examina, al igual que ocurre con el dictamen del Ministerio Fiscal, se desprende una crítica de la gestión urbanística, que recae sobre la persona del Alcalde querellante, que por el cargo público que ostenta está sometido a la censura política y por tanto de su actividad pública por lo que se estima que se ejercita la libertad de expresión e información y por ello concurre una causa de exclusión de la antijuridicidad en las publicaciones y boletines examinados por el Juzgado, por lo que debe considerarse acertado el sobreseimiento que se acuerda del delito comentado.
Cuarto.- En lo que respecta a las amenazas se está de acuerdo con el Ministerio Fiscal y con la resolución del auto recurrido porque las declaraciones testificales son difusas y poco concretas, y aparte de que no consta que ninguno de los testigos haya interpuesto denuncia en su momento como sería lo procedente en el caso de que una persona se viese presionada, debe considerarse además que, en materia urbanística existe la facultad del ciudadano a denunciar las ilegalidades e irregularidades con ejercicio de la acción popular, y habría que moverse en los difíciles límites de la posibilidad de denuncia en cada caso.
Quinto.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del mismo porque el Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.
PARTE DISPOSITIVA.
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 13 de marzo de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui en diligencias previas nº 137/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 508/2009 y se declaran de oficio las costas del recurso.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso. Así lo acuerdan, mandan y forman los Iltmos. Sres...
Pues bien, eso es lo que la Justicia a dictaminado. No podía ser de otra manera, porque todo lo vertido en esa querella, no se sustentaba con nada. No existe ninguna verdad -y menos viniendo de quien era y es, un "maestro" de la mentira-, en lo que han pretendido imputarnos tanto a mi, como a Grupo Opinión A Guarda. Y ahora, después de estar aguantando lo indecible -tragando bilis y mas bilis-, se presenta el momento de solicitar las responsabilidades penales de aquellos, que, basándose en falsedades y en mentiras constantemente, sin olvidar a aquellos que han testificado falsariamente por interés, o aquellos que han negado incluso el derecho -acción pública-, que tenemos todos para vigilar el urbanismo, y principalmente las actuaciones de nuestras instituciones, y cuyos responsables -garantes de la legalidad-, han estado pasando las leyes por el forro. Ya era hora... la hora que estábamos esperando, porque alguno de esos bocazas y mentirosos compulsivos, tendrán que justificar lo que han estado "largando" sin ton, ni son. Empieza pues, la tercer parte del guión...
¡Ah!. Se me olvidaba preguntarle al Sr. Alcalde, y a su inefable asesor jurídico. ¿Quien tenía razón en el tema de la acción pública?. ¿Se han olvidado quizás de sus respuestas a mis alegatos?. Y ahora veremos también, que dicen los que siempre -normalmente se presentan como anónimos en el blog, o en algunos periódicos-, se manifiestan con expresiones de que existe una "trama de extorsión", "coaccionadores", "chantajistas", o que "algo huele mal"... posiblemente sea así para ellos, pero habría que decirles, que se observen en el interior de sus pantalones, que es de donde posiblemente se desprenden esos malos olores...

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo en lo que dices Eulogio y haces muy bien en denunciarlos,ya que estuvieron machacandote por "sacarles los colores" por sus nefastas actuaciones, pero tan lucrativas para algunos;los de siempre. El "cheiro" a cloaca que desprenden es el Sanbenito que le quedará de por vida por las que hi
cieron. A ti, solo queda felicitarte.

Jose Antonio dijo...

Ahora la tortilla se ha dado la vuelta, y a ver de que lado se tuesta más.
Animo Abeleira

Anónimo dijo...

Los "pillines" con la unica intencion de sacarte de enmedio, no dudaron echar mano de mentiras y falsedades. No pudieron contra la verdad, la justicia puso a cada uno en su sitio. Ahora como bien dices, empieza la tercera parte del guion. El juez les pedirá cuentas. Ah.., en la comparecencia que no se olviden del pañal; por lo de los malos olores. Enhorabuena Eulogio.