-Vista desde la entrada por Avda. de Castrelos 500-
Esta vivienda que hemos fotografiado, se encuentra situada con frente a dos viales, uno el Camiño Carrazón 21 -por donde se le dió la licencia-, y otro la Avda. de Castrelos, 502, en As Carneiras-Matamá, en el municipio de Vigo. Por ambos viales existe un portalón de entrada de vehículos.
Y a pesar del "cumplimiento" existente -manifestación del Concejal de Urbanismo-, hubo que presentar un reformado, porque la cubierta no respetaba el proyecto presentado para obtener la licencia. Pero es que además, en el proyecto inicial, se decía que la edificación estaba compuesta por "planta de sótano destinada a garaje, planta baja destinada a local, planta primera destinada a vivienda y aprovechamiento bajo cubierta para trastero".
Y a pesar del "cumplimiento" existente -manifestación del Concejal de Urbanismo-, hubo que presentar un reformado, porque la cubierta no respetaba el proyecto presentado para obtener la licencia. Pero es que además, en el proyecto inicial, se decía que la edificación estaba compuesta por "planta de sótano destinada a garaje, planta baja destinada a local, planta primera destinada a vivienda y aprovechamiento bajo cubierta para trastero".
Pues bien, observando esa edificación, es obvio que alguien pretende hacernos ver, lo que no estamos viendo. Es decir, y en base al vigente PGOU/08 -aprobado definitivamente el 16.05.08-, el llamado sótano no es tal, sino que se trata de un semisótano -tiene tres fachadas a la altura de la rasante natural del terreno-, como poco, porque de observarse desde el vial de la Avda. de Castrelos -tiene acceso de vehículos-, sería considerada como una planta baja. Sería lo mismo, puesto que tanto una como otra, computarían como plantas.
La altura de la edificación, sobrepasa las DOS ALTURAS (B+1) y 7,50 m de altura... Es obvio que estamos viendo TRES PLANTAS (Ss+B+1) y estaríamos en 9,00 m de altura contabilizada (al establecerse la altura por nº de plantas y unidades métricas, ámbas habrán de respetarse).
Se realizó un aterramiento y modificación de rasantes en los linderos derecho e izquierdo, cuando en 3,00 m (retiro obligatorio) no se puede llevar a cambio ninguna actividad constructiva (el relleno se contempla como tal).
En la planta bajo cubierta, con el modificado presentado, pasa de tener 45,00 m2 antes, a 78,00 m2 ahora, y se destinaba y se destina ahora también a trastero... con sus VELUX en las caidas del tejado y en sus frentes a las dos fachadas, con ventanales corridos y sus correspondientes terrazas. NO ESTÁ MAL, para ser un trastero... ¿No lo creen?.
Y simplemente con echar una visual a las edificaciones existentes, a ambos laterales de esta edificación -situadas practicamente a un mismo nivel del terreno que esta-, ya se observa la diferencia de altura. O esta nueva edificación se pasa, o las otras dos ya antiguas, se han quedado cortas... cosa que ya dudamos. La vista del Sr. Concejal, no cabe duda que necesita una revisión... y a fondo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario