-DURANTE TODOS ESTOS AÑOS SIGUE CON ACTIVIDAD- |
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-HOJA 01A DEL DOCUMENTO PARA INFORME PREVIO- |
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FICHA (1) |
Y en cuanto a los CRITERIOS, se menciona que: "La ordenación incorporará el volumen edificado existente y que viene representado en la cartografía debiendo adaptar su configuración al número máximo de plantas exigidas". "La superficie máxima edificable recoge parte del volumen existente permitiendo la ampliación del complejo. esta ampliación se efectuará sobre las plataformas de acceso y aparcamiento actualmente acondicionadas y albergará usos hoteleros vinculados a la explotación existente". "Las cesiones de dotación local se localizarán preferentemente en el extremo occidental del sector, en la zona más alejada por el volumen del complejo edificado, por el límite del sistema general de espacios libres y por el límite del núcleo rural de AS MARIÑAS". "El planeamiento que ordene este sector determinará nuevas condiciones estéticas a las que habrán de adaptarse los volúmenes edificados y los espacios ya acondicionados, todo ello de acuerdo con las medidas correctoras sobre los impactos que se determinen en el informe de Sostibilidad Ambiental (ISA), a elaborar en cumplimiento del trámite de Avaliación Ambiental Estratéxica (AAE) del Plan Xeral". "Se generará un espacio continuo de zonas verdes y espacios libres de uso y dominio público que cubra una parte importante de la ladera del Monte de Baredo, y que se integrará en el sistema general de espacios libres A016 CABO SILLEIRO. este sistema general se obtendrá en su mayor parte por inclusión o adscripción al presente sector"...
En una palabra. Se pretende dejar todo tal cual está a pesar de reconocerse el brutal impacto edificatorio que ha sido, es y será ese mamotreto ubicado en una zona PAISAJISTICA DE PRIMER ORDEN (frase que ellos mismos asienten y afirman), y en una zona rural, donde las ALTURAS existentes, nada tienen que ver con lo que contiene ese edificio hotelero. ¡¡Pero quieren más, mucho más!!. ¡Les parece poco lo que han logrado ilegalmente!.
Se obvia, en esa ficha urbanística, mencionar que dicha edificación balnearia-hotelera, denominada TALASO-ATLÁNTICO, tiene pendiente de llevar a cabo su DEMOLICIÓN TOTAL, por sentencias , autos y providencias firmes recaídas en los distintos procedimientos -Stª nº 163/07, de 18.07.2007 del Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra; Stª de Apelación 338/2009 de fecha 18.03.2009 de la Sección Segunda del T.S.J. de Galicia; Auto de fecha 10.12.2012 de la Pieza separada de ejecución 217/10 (PO) 119/06 del Jgdo. Cont/Adm nº 3 de Pontevedra; Stª nº 334/2013 de fechas 25.04.2013 de la Sección Segunda del T.S.J. de Galicia y Providencia de fecha 06.02.2014 de la magistrada-juez del Jgdo. Cont/Adm nº 3 de Pontevedra-, en cuyo recorrido habría que hacer mención especial al Auto del 10.12.2012, que viene a incidir y advertir, que "... cualquier expediente de reposición de la legalidad que se haya podido iniciar -o se pueda iniciar, añadimos nosotros-, por el Concello para la demolición de las obras ninguna virtualidad tendrá -las resoluciones adoptadas en el mismo serían nulas, en los términos del artículo 103.4º LJCA-, a la hora de continuar la ejecución exigiendo de la Administración demandada que proceda al derribo de las obras", y en su PARTE DISPOSITIVA, lo deja más claro: "Procede acceder a la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en el PO 119/06, que lleva consigo el derribo de las obras ejecutadas en la zona de Cabo Silleiro amparadas en las licencias nº 35/2000 y 76/2000 otorgadas el 12.05.2000 y 11.10.2000 por el Concello de Oia a la sociedad mercantil Balneario del Atlántico S.L. para la construcción de un hotel balneario. No ha lugar a declarar la imposibilidad legal o material de ejecución de la sentencia por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución. Se requiere a la Alcaldía de Oia para que en el plazo máximo de UN AÑO desde la fecha de notificación de este Asunto complete, o asegure que se completa, el derribo de las obras; con apercibimiento personal a su Alcalde de que, en caso contrario, a partir del 30.12.2013 este juzgado comenzará a imponerle multas coercitivas, en caso de incumplimiento, de 1.500 euros o en cuantía superior hasta que complete las obras de ejecución de la demolición. De momento seguimos esperando...
Con relación al informe previo a la aprobación inicial del PGOU, la Secretaría Xeral de Ordenación del Territorio e Urbanismo, emitió informe el 19.02.2015, en el que, sobre el denominado SUD-01 "O FONTELO", se dice:
II.2.4 Suelo rústico. "Los terrenos fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano, dentro de la franja de 200 m de la ribera del mar, se clasificarán como suelo rústico de protección de costas (artículo 32.2.e) salvo que se acredite la excepcionalidad en la reducción de la franja de protección, luego de informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo, respectando siempre la zona de servidumbre de protección de costas: SUD-01 O Fontelo".
Se vuelve a citar en lo concerniente a ESPACIOS DE INTERÉS, señalando: "Además del Espacio Privado de Interés Natural de las "Sobreiras do Faro", incluido en la Red de Espacios Naturales de Galicia, se identificaron en el POL de Galicia los de interés paisajístico de Cabo Silleiro y Alto do Castelo y los de interés geomorfológico asociados a formaciones costeras en la Cala de Redondeliño, en el Puerto de Mougás y en el Puerto de Sanín. Salvo Cabo Silleiro, parcialmente incluido en el SUD-01, el resto de espacios se incluyen adecuadamente en diversas clasificaciones de suelo rústico de especial protección (espacios naturales, paisajística, costas y aguas".
Y concretamente, sobre DESARROLLOS URBANÍSTICOS, en lo relativo al SUD-01 (O Fontenlo): "Se sitúa en el área de mejora ambiental y paisajística y afectado por el espacio de interés paisajístico del Cabo Silleiro, que conforme a lo previsto en el artículo 15 del POL de Galicia, podrá ser reajustado en el PGOM con base en estudios de mayor precisión. El ámbito se incluye dentro de la delimitación del Área de recalificación AR-01, al amparo de lo establecido en el artículo 71 del POL de Galicia. En esa Área de recalificación cumple establecer medidas concretas tendentes a garantizar el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en el Artículo 44 del PO
Como se ve, están todos los responsables municipales y autonómicos -o sea los considerados "bomberos urbanísticos"-, por la labor de "seguir" las pautas marcadas por su Jefe (Sr, Presidente de la Xunta), por eso de los puestos de trabajos, pero obviando esa frase que suele predicar muy a menudo de -¡¡¡quien la hace la paga!!!... salvo, como es el caso, de aquellos que más infringen, más se les premia. De risa.