LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 9 de octubre de 2012

Legislan a ESCONDIDAS y a GUSTO del CONSUMIDOR, con apoyo de la OPOSICIÓN, claro... (CMATI).

-¡¡Y pensar que querían pasar esta mole, por un B+2!!-
El máximo "bombero urbanístico" y su "fiel escudero" asesor urbanístico -quien obviamente tiene intereses, y muchos en "buscar" soluciones a cantidad de pleitos perdidos por el despacho que comparte en Vigo-, con la intención de dejar "señales" de su paso por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraesructuras (CMATI) de la Xunta de Galicia, han llevado -el resto de partidos políticos en la oposición no se libran, al haberla apoyado (todos ellos inmersos en los mismos problemas urbanísticos en Ayuntamientos de su color político)-, la reciente aprobación de la Ley 8/2012, del 29 de junio, de Vivienda de Galicia, en la que, en sus disposiciones sexta y séptima y la transitoria novena, dejaron depositado un "excremento", como suelen hacer los felinos, en señal de marcar su territorio. Pero claro, se han juntado el "catarro con la tos"...
- ¿Y aquí no existe dolo, culpa o negligencia de los participantes?-
Y como quien no quiere la cosa, van dejando "huellas" en cada una de las leyes que promulgan nuevamente o cuando tercia las modifican -siempre encajadas con calzador y buscando intereses particulares, obviando los generales-, para, por un lado ganar votos (siempre lo más importante) y por otro "solucionar" problemas de gabinetes jurídicos con intereses creados. ¿A qué viene tanta legislación, si al final no se aplica como hay que aplicarla?. Y siempre nos salen con eso de "buscamos protección jurídica". Pero es curioso la cantidad de nuevos cambios que últimamente se están incluyendo en la, ya de por sí, prolífica legislación española.
-Y los infractores, siguen infringiendo las leyes...-
Debemos ser en el mundo los que más legislamos. Una pasada.
Pero hay algo en esos preceptos -hechos a la carta y a sabiendas de...-, que se les ha colado... y posiblemente será un nuevo rompedero de cabeza e intentarán buscar y rebuscar para hacer el encaje necesario, porque de lo contrario ese "arreglo" ofrecido, va a resultar baldío.
Estamos hablando, como no, del pretendido proceso de "legalización" del TALASO ATLÁNTICO -donde el asesor del Sr. Hernández tiene muchos intereses. Digamos mejor ¡muchísimos intereses!-, y suponemos que no intentarán querer agregarlo a esos supuestos de la mentada y reciente aprobada Ley de la Vivienda de Galicia, con la intención de eludir la sentencia firme que pende sobre el complejo hotelero-balneario, puesto que, en este caso, de intentar incluirlo en esa Ley, estaríamos ante un FRAUDE DE LEY... de libro.
-Disposición adicional sexta-
Leidas su Disposición Adicional Sexta (Derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos); y su Disposición Adicional Séptima (Derecho al ejercicio de actividad comercial o industrial y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición y al impedimento de usos), así como la Disposición transitoria novena (Garantía del derecho a la vivienda), sacamos una conclusión -adjuntamos copia de las mismas sacadas del BOE-, y no es otra que dichos preceptos no son aplicables al TALASO ATLÁNTICO, porque:
-Disposición adicional séptima-
1.- No se trata de una vivienda -construida al amparo de un titulo anulado-, que es requisito esencial y preceptivo, para aplicar esa disposición sexta.
2.- Tampoco le es de aplicación la disposición séptima, puesto que no se trata de ninguna edificación destinada a  actividades comerciales o industriales construidas al amparo de un titulo habilitante o de una autorización administrativa anulados en los ámbitos que le sean propios y recogidos en planeamientos en curso. 
Sino que se trata de un establecimiento hotelero construido al amparo de una licencia anulada por sentencia judicial firme, el cual está clasificado dentro de las actividades de alojamiento turístico reguladas en el Ley 7/2011, del 27 de octubre, del turismo de Galicia. 
Y desde luego, las "actividades hosteleras no pueden ser encuadradas en el concepto de actividades comerciales o industriales".  Eso es obvio.
Y así lo demuestran las definiciones, que de la "actividad industrial" refleja el artículo 2 de la Ley 13/2011, del 16 de diciembre, "reguladora de la política industrial de Galicia"; y de la "actividad comercial" el artículo 4.1 de la Ley 13/2010, del 27 de diciembre, del "comercio interior de Galicia".
-Disposición transitoria novena-
Las mismas Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Oia, señala distintos uso, entre ellos, el hotelero, el comercial y el industrial, cuyo parecido entre ellos es pura fantasía.
Y lo que es más importante, y ahora acogiéndonos a esa sentencia del T.S.J. de Galicia, de fecha 18.03.2009, confirmatoria de la sentencia del Jgdo del Contencioso-administrativo nº 3  de Pontevedra, que anularon las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Oia, por considerar que las actividades realizadas no eran compatibles con el régimen del suelo rústico ordinario -finalmente considerado como especialmente protegido de costas-, y por aplicación de una Ordenanza 13 inexistente, por lo que, además del presunto dolo, culpa o negligencia que podrían haber incurrido más de uno, quedaría demostrado que "la edificación no habría sido construida en un ámbito real y existente en el vigente planeamiento del Ayuntamiento de Oia". Y por encima, el suelo donde está ubicada esa edificación es el denominado "suelo rústico de especial protección de costas", y por tanto, no legalizable por total incompatibilidad con el ordenamiento urbanístico.
-Para la "casta política parasitaria", vale todo-
Y lo que es más grave, es que se intente, por medio de la Disposición transitoria novena, de la mentada Ley de Vivienda de Galicia retrotraer la disposición adicional sexta a un supuesto completamente diferente, no previsto en la disposición transitoria y contradiciendo el principio general de irretroactividad de las normas que establece el artículo 2 del Código Civil, que dice: 1. "Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el <>, si en ellas no se dispone otra cosa". 2. "Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado". 3. "Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario". Lo contrario es eso... un FRAUDE DE LEY.

Por tanto, le diriamos al responsable del TALASO ATLÁNTICO, y otros en esa misma situación, que sigan buScando otra "solución", porque  no puede acogerse a esa nueva falcatruada de los "bomberos urbanísticos"... aunque les hayan prometido a cambio de... Y que de seguir en ese plan "salvador" el jefe de los "bomberos urbanísticos", es hasta posible que la mentada APLU (Axencia de Protección da Legalidade Urbanística), tenga los días contados, porque va siendo un incordio para los Alcaldes gallegos, quienes presionan al mentado jefe de los "bomberos urbanísticos", para poder ellos tener libertad de acción y de inación cuando les interese. Y sino al tiempo.
Y lo más importante, En todas estas modificaciones o nuevas leyes, jamás se observa precepto alguno que vaya en contra de la administración y de la "casta política parasitaria"... verdaderos "alma mater" de esas falcatruadas y del estado en el que se encuentra toda la nación, y quienes deberían responder de esas dejaciones de funciones e inacciones, con su patrimonio -muchos de ellos obtenidos de aquella manera-, de lo contrario, las "rejas" deberían ser sus vistas paisajísticas durante años, porque ya está bien, que sean los "paganinis" los que tengan que soportar, las crisis intencionadas, los problemas de la Banca, de los Ayuntamientos dilapidadores, y del mantenimiento de un globo autonómico de dificil sostenimiento... recayendo esa responsabilidad en la pléyade de parados, trabajadores y jubilados de este país. Y encima, como si no pasara nada, siguen haciendo de las suyas. Verdaderos irresponsables y caraduras.  

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Si señor, "hecha la ley, hecha la trampa".
Acaban de intentar legalizar el Talaso a golpe de BOE.
¡Adelante Eulogio!
Esto no se debe consentir.

Javier Gomer (Oia)

Jose Antonio dijo...

Pregunta: ¿Para qué hay jueces, tribunales, salas locales, provinciales, autonómicas, nacionales etc etc...?

¿Para qué gastamos papel en imprimir unas leyes que luego sólo valen para usarlas en caso de necesidad fisiológica en el cuarto de baño?

Animo y ojala que estos "adinerados" no puedan comprar la ley, que si lo consiguen que será de los de a pie.

Anónimo dijo...

La cacicada llevada al extremo.
Y, el "curita del Talaso" con toda la hipocresía que le caracteriza irá predigando su inocencia, honestidad y buen hacer y, declarando a los medios que la sentencia está recurrida.
No "Sr. curita no" "ni BOE ni gaitas".
Como siempre ha sido: El QUE LAS HACE LAS PAGA.

Animo Eulogio

C. A. Q. (Oia)

Anónimo dijo...

La cubierta ilegal de la terraza, construida después de la sentencia, ¿ también intentarán darle cabida "trampeandola" dentro de esta ley?
Menudo negocio: construyes y amplias sin licencia un edificio que ya le anularon las propias y, aprueban una ley que automáticamente pasa todo por alto e intenta detener su derribo hasta que indemnicen al titular.
Adelante Eulogio estamos seguros que pararás esta chorizada.

Javier Marcote (Mos)

Anónimo dijo...

La nueva ley dice en su disposición adicional sexta, apartado 5: "en ningún caso corresponderá la indemnización se existe dolo, culpa o negligencia grave imputable al perjudicado" en base a esto y me pregunto: ¿acaso no es un dolo grave el estafar 160000€ al concello en el pago de las tasas municipales (falseando lo presupuestos) para la concesión de las licencias.
véase la noticia de La voz:
http://www.lavozdegalicia.es/vigo/2011/03/13/0003_201103V13C11991.htm?utm_source=buscavoz&utm_medium=buscavoz

Anónimo dijo...

ESTA ES LA MISMA SITUACIÓN QUE CUANDO LA HIJA DEL CURITA LO PILLÓ EN LA CAMA CON OTRA QUE NO ERA SU MADRE.

!DERRIBO XA¡

SOY YO (LA GUARDIA)

Anónimo dijo...

Animo Eulogio, es ahora cuando tenemos que presionar con más fuerza y demostrar que no siempre Goliat es el más fuerte.
Mucho ánimo Oia está contigo.

Javier Miniño Gomez (Oia)

Anónimo dijo...

Inaudito, ahora bien, dentro del nomenclátor de actividades un hotel no es ni una actividad industrial ni una actividad comercial. Un hotel se categoriza como ACTIVIDAD HOTELERA (distinta de la comercial y de la industrial). Por lo tanto, esta ley no es de aplicación al Talaso.

¡Derribo ya!

Animo Eulogio

Javier Yañez - Vigo