LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 16 de noviembre de 2012

¿Se creerá el EDIL DE ECONOMÍA sus PROPIAS MENTIRAS?... (Nigrán)

-Noticia de Faro de Vigo en data 15.11.2012-
Porque no es de recibo que salga a "justificar" esa maniobra de "legalización a la carta", planteada en el futuro PGOU de Nigrán-, cuando, por lo publicado en este Blog el 10.12.2012, se dejaba claro tal maniobra. Pero es que además, miente cuando dice, asegurándolo además y tachando de "demogágica la acusación del BNG", que dicha vivienda "no se encuentra en situación de ilegalidad, puesto que cuenta con una licencia de construcción emitida en 2001"... Como se suele decir "mentira cochina", puesto que la licencia fue otorgada el 31.12.2002 "Expte: 1194/02" -¡¡despidiendo el año viejo!!-, por solicitud de una tal Dña. B. D. R. de fecha 27.12.2002 -¡¡¡esto va de records!!!, al contabilizarse únicamente 4 días para tal concesión-, pasando a formar parte de una colección de "otorgamientos a la carta" realizados de manera "express" por esas fechas -la LOUG se había aprobado el 30.12.2002-, con informes FAVORABLES -¡¡faltaría más!!-, el técnico, por el arquitecto técnico municipal -D. José Manuel Alejos González- y el jurídico por la técnica de Administración Xeral -Dña. Mª del Carmen Iglesias Rial-, ambos emitidos en fecha 30.12.2002. Es decir, ¡del 2001 nada de nada Sr. Edil de Economía!.  Posiblemente haya tenido usted un lapsus.
Y además esta licencia estaba condicionada, -por tanto no surtía efectos de otorgamiento para iniciar las obras-, si antes no se aportaba la siguiente documentación y justificaciones requeridas:
-Situación y alturas de la edificación-
"1). Certificación del Registro de la propiedad de la propiedad de la parcela descrita anteriormente, en la que se hiciese constar la vinculación a la vivienda, la parcela que le sirve de soporte y la indivisibilidad de la parcela. La viviendas además, no podría ser habitada, mientras no se hubiera obtenido la licencia de primera ocupación.
2). Previo al inicio de las obras debería presentar certificación gráfica y descriptiva de la parcela. 
3). Debería aportar autorización del organismo competente en materia de carreteras.
Al mismo tiempo, se señalaba que la licencia caducaría: 1). Si transcurriera 1 año sin que hubiesen sido iniciado las obras. 2). Si dichas obras no finalizasen en 3 años. 3). Si se interrumpiesen las obras por tiempo superior a 6 meses.
Aseverando además en el mismo documento, que... "Los plazos de iniciación y finalización se contarán a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de concesión de licencia Municipal"...
-La ilegal cubierta-
Y estas preceptivas advertencias, incumplidas todas ellas Sr. Edil de Economía, venían reflejadas en la licencia otorgada, y que sepamos -salvo error en la documentación obrante en los archivos municipales-, fueron recibidas por la representación de la propietaria en fecha 07.01.03. Contando con que, en fecha 02.04.2004, (RS 2849) tuvo salida de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (Delegación provincial del Servicio de Estradas) la autorización de carreteras -Expte nº: OT205H 2003/000169-4-, de alineación de la edificación con respecto a la A-57 (por cierto, solicitud realizada por la propietaria el 16.09.2003, lo que demuestra el poco interés en cumplir con los plazos). 
Y lo más importante, es que consta, que con el inicio de las obras no se cumplieron los plazos señalados, ya que el inicio se produjo en el año 2008, cuando no podía haber transcurrido un año para su inicio, por tanto estamos hablando de una CADUCIDAD, que en este caso, se agravaría con la aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la LOUG, ya vigente en esos momentos, que venía a preceptuar, que de no haberse iniciado las obras en el momento de la promulgación de esa Ley, como así fue, se entenderían automáticamente caducadas por MINISTERIO DE LEY...
-Desde el eje del camino tenía que haber 6,00 m y hay 2,44 m-
Incluso, se puede comprobar como se han incumplido casi todas las determinaciones de la licencia otorgada -los terrenos se encuentran ubicados en "suelo rústico de protección ordinaria y/o de protección forestal-"-, en cuanto a: "La cesión de terrenos para ampliación del vial (camino existente) al que da frente en 257,00 m2; la parcela no cumple con superficie mínima de 4.000 m2 (dice tener 2.100 m2); el sótano no es tal (es un semisótano); la planta bajo cubierta incumple sus determinaciones y se realizaron buhardillas (computando como planta); contabiliza tres alturas (S.S+B+1) cuando lo permitido son dos alturas; no se justificó su vinculación a un uso exclusivo agropecuario (era preceptivo); No se respetó el retiro del cierre de la finca (6,00 m) y por tanto la edificación (11,00 m), en relación al eje del vial; y, para remate, no cuenta con licencia de primera ocupación... y está ocupada; y tampoco la piscina construida se amparó en licencia municipal. Y todo ello, obviamente sin la preceptiva autorización autonómica.
Y con todo esto explicitado, nos viene a decir, que la vivienda es TOTALMENTE LEGAL... Esto tendrá que demostrarlo ante la APLU y po supuesto ante el Juzgado de Guardia. ¡¡Hay que tener cara para hacer esas manifestaciones!!.        

2 comentarios:

Jose Antonio dijo...

En 4 días solicitud y concesión de licencia... SINVERGÜENZAS que es lo que hay que llamarles a la cara a estos gusanos.

Paco dijo...

Yo creo que se saldra con la suya, le legalizaran la casa y se reira de todos los vecinos. Si tiene licencia se deberia despedir a los funcionarios que la concedieron, indemnizarle y despues demoler.