LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

sábado, 2 de agosto de 2014

Bueno, esperemos que SE HAGAN A LA IDEA, que la DEMOLICIÓN es un HECHO... (A Guarda)

Con fecha 30 de julio de dos mil catorce, la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, emite un AUTO en relación al escrito interpuesto por la representación de Ayuntamiento de A Guarda en fecha 19.06.2013, "promoviendo un incidente de inejecución", por causa de imposibilidad material, de la sentencia firme dictada por esa misma Sala con fecha 25.11.1999, que acordó la DEMOLICIÓN de las obras de construcción de ocho viviendas construidas en la URBANIZACIÓN "A ARMONA" en el lugar de Camposancos (A Guarda). Promovido dicho incidente, se dio traslado a las partes para que en el plazo de 20 días pudiesen alegar lo que estimasen procedente. La actora (ejecutante) interesó se desestimase el incidente y las codemandadas (Ayuntamiento, propietarios de los 8 apartamentos y la Comunidad de Propietarios de la Urbanización), consideraban que debía ser estimado.
-Planta baja del Bloque Sur, donde se encuentran las ocho viviendas-
Con fecha 30 de julio de 2014, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha emitido un Auto, en relación al escrito interpuesto por la representación del Ayuntamiento de A Guarda, en fecha 19.06.2013, "promoviendo un incidente de inejecución, por causa de imposibilidad material, de la Sentencia firme dictada por esa misma Sala de fecha 25.11.1999, que acordó la DEMOLICIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE OCHO VIVIENDAS construidas en la URBANIZACIÓN "A ARMONA".  Pues bien. La Sala en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO, viene a decirnos: 
           PRIMERO.- El presente incidente de inejecución es el tercero que se promueve con la finalidad de evitar que se realice la demolición de las obras litigiosas que fue acordada en la sentencia antes indicada. Los anteriores, primero presentado por el Ayuntamiento y el segundo por los propietarios de las viviendas,no fueron admitidos a trámite por providencias confirmadas por autos de 2-4-2007 y 19-9-2008, puesto que se plnateaban en unos términos que no se correspondían con lo que tenía que llevarse a cabo para ejecutar la sentencia. Este tercer incidente no incurre en dicho defecto,y lo que planeta es la imposibilidad de que se lleven a cabo las demoliciones contempladas en el proyecto técnico elaborado a tal fin por el arquitecto Sr. Zaballa Malcorra, para lo que se basa en un informe complementario al anterior, en el que dicho técnico concluye que la demolición de los tabiques de ladrillo delas viviendas, del altillo realizado y de la galería exterior anexa a la planta baja, supondría la supresión de un "entramado estructural" en planta baja que podría producir la ritura directa de arcos y muros, o un agrietamiento generalizado no solo en la planta baja sino en las superiores; posibilidad aumentada por el mal estado de la estructura de hormigón.
-Terraza y anexo construido en la planta baja-
 Este informe complementario es de contenido similar al elaborado a instancia de los propietarios de las viviendas por el arquitecto Sr. Reboreda Martínez, y de ambos discrepa frontalmente el realizado, a instancia de la parte actora, por el arquitecto Sr. Mena Mur, que considera que las demoliciones a ejecutar afectan a elementos que tienen como exclusiva función la creación en la planta baja de los espacios independientes que constituyen las viviendas, y que se realizaron cuando ya había pasados unos años desde que sobre dicha planta baja hubiesen sido construidas una primera y otra bajo cubierta, ambas destinadas a viviendas, por lo que dichos elementos no cumplen función estructural alguna y pueden ser demolidos sin mayores problemas.
          SEGUNDO.- Llama la atención que el informe del Sr. Zaballa Malcorra, fechado en junio de 2013, se denomine complementario del de demolición de febrero del mismo año, y que este, después de describir el modo de construcción y el estado del edificio, proceda a describir las demoliciones a efectuar sin hacer referencia a precauciones distintas de las ordinarias, y cuando se refiere a la demolición de la tabiquería interior y divisiones entre viviendas lo que indica es que previamente se apuntalarán los forjados superiores, vigas huecos y arcos en muros de carga puesto que se desconoce si algún elemento de la tabiquería ha podido entrar en carga.
Es decir, lo que en el proyecto de demolición, para cuya redacción, según se aclaró a presencia judicial, se estudiaron y midieron todas las partes del edificio que se pudieron visitar, era simplemente la necesidad de realizar el referido apuntalamiento, se convierte cuatro meses más tarde en un peligro de colapso del edificio. Y si se compara el proyecto de demolición con el informe emitido el 30-9-2008 por el arquitecto municipal Sr. Hernández Crespo se observa que este indica que cualquier intervención en la planta baja podría suponer algún tipo de deterioro en las superiores, por lo que se han de extremar las precauciones y utilizar los sistemas de demolición adecuados; que no existe ningún impedimento aparente para proceder a la demolición de la galería anexa en la fachada hacia el río por tener una estructura propia; que deberá prestarse especial atención a la demolición del altillo porque puede absorber tensiones de los elementos estructurales superiores; y que debe ser valorado por quien redacte el proyecto de demolición si los paramentos de ladrillo que tapian los arcos entraron en carga y su demolición podría afectar a su estabilidad. 
-Planta baja con uo ilegal e ilegalizable-
A partir de lo que acaba de exponerse la conclusión a la que se llega es que la demolición de las obras litigiosas tiene que realizarse, por las características del edificio al que afectan, adoptando las precauciones que exigen esas circunstancias, y sin descartar la necesidad de realizar algún refuerzo estructural. Como dice la reciente STS de 8-7-2014, es natural que una construcción, al ser en parte demolida, experimente debilitamiento de su estructura y ello requiera los reforzamientos necesarios, sin que ello haga desproporcionada la demolición, ya que con ella se trata de restaurar el orden jurñidico infringido y la realidad fisica alterada. En todo caso, la restauración de la legalidad exige que no pueda ser dedicada a u uso ilegal e ilegalizable, como es el de vivienda, la planta baja del edificio litigioso, lo que habría imprescindible la eliminación de todo aquello que permite ese uso y la prohibición de este.
Por ello no cabe aceptar que concurra la imposibilidad material de ejecutar la sentencia, por lo que el incidente tiene que ser desestimado.
          TERCERO.- Al ser desestimado el incidente han de ser impuestas a quien lo promovió las costas causadas a la parte actora (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, si bien con el límite de 500 euros en cuanto a los honorarios del Letrado de dicha parte.
          La Sala acuerda:
                                         Desestimar el incidente de inejecución de sentencia promovido por el Ayuntamiento de A Guarda, a quien se impone, con el límite indicado, el pago de las costas causadas a la parte actora.
-Los 8 propietarios usando y abusando del interior de las instalaciones-
Esta resolución es susceptible de recurso de reposición ante esta Sala en el plazo de cinco días.
        Pues bien, "SE TERMINÓ" -a pesar de existir la posibilidad de presentar recurso de reposición-, el constante desmadre, con intentos de engaños a la Sala, con informes realizados "a la carta", buscando única y exclusivamente el alargar los tiempos -han transcurrido desde esa sentencia, nada más y nada menos que QUINCE AÑOS, con el fin de no se sabe qué, buscando siempre aquellos técnicos que se plieguen a decir o demostrar cosas imposibles y sustentados en las directrices marcadas por quienes fueron y son los garantes de la legalidad. Y el actual garante de ese Ayuntamiento -Alcalde y además Concejal de Urbanismo-, se puso por bandera esa "defensa" de quienes han estado usando y abusando de parte de esa propiedad, de la que no tienen derecho alguno. Y lo peor, que se creen en el derecho absoluto de ello.Y no tardaremos en escuchar la voz del regidor con aquello de que "acata el auto pero no lo comparte", y sino al tiempo.    

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Sr Eulogio si finalmente se lleva a cabo la demolición de los 8 apartamentos...espero que su conciencia no se vuelva contra usted.Mas aún sabiendo que tiene una propiedad en esa zona residencial prescrito o no el delito o infración... moralmente tambien deveria ser demolida no cree.Es correcto que denuncie ilegalidades,pero pierde usted credibilidad viviendo y disfrutando de esa propiedad sabiendo que también es ilegal aunque usted no sea el responsable...Que cada uno saque sus propias conclusiones.Yo la mia la tengo clara.

anonimo dijo...

Señor anonimo el que denuncia esa ilegalidade, no le quiera usted cargar el muerto por si tiene un apartamento y ya esta prescrito, lo que devia haber muchos Eulogios para ir descubriendo las iregularidades que ay, peor eso si para los amigos y los tiempos cambiaron echele usted la culpa a los berdaderos culpables, que fueron los que consintieron que esos apartamentos se construyeran donde no se podrian construir, y reclamen ustedes alos complices que es asi como se le pueden llamar, a los que miraban para otro lado, a sabiendas que se estaba cometiendo una iregularidad, y ahora el alcalde y sus mariachis son quien devian indennizar a los afectados y si no ay dinero que pagen con sus vienes, y sino saben de urbanismo que se marchen ,por que si fuera en la empresa privada ya estarian despedidos, por incompetentes y seguro que estarian en la lista del paro, y le boy a decir algo mas debia haber en cada pueblo un Eulogio Abeleira porque si se saben todos los trapos sucios es gracias a ese señor,