LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

sábado, 24 de noviembre de 2012

La CMATI, INADMITE el recurso de ALZADA interpuesto... (Oia)

-Fachada lateral izquierda de la nave industrial-
-Fachada lateral derecha de la nave industrial-
En fecha 20.11.2012, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), ha notificado al alegante, por medio de la Secretaria Xeral Técnica, la RESOLUCIÓN del recurso de Alzada nº RA/U/2010/00119, interpuesto por D. Vicente S.V., contra la resolución del 7 de abril de 2010,dictada por la secretaria xeral de Ordenación do Trerritorio e Urbanismo de esa Consellería, por la que se denegaba la autorización de la Comunidad Autónoma en suelo rústico para adaptación de nave para almacenamiento y embalajes de productos de madera, en el lugar de Mougas, parroquia de Santa Uxía de Mougas, en el Ayuntamiento de Oia (Expte: 09/146), la cual tenía licencias municipales del 11.03.1998 para "construcción de una nave almacén", posteriormente el 02.05.2002, ante denuncia presentada, se le otorga licencia municipal para "construcción de galpón de 30 m2", sin que conste autorización autonómica puesto que no se trataba de una nave almacén, sino que en ella se desarrollaban USOS INDUSTRIALES, los cuales se encontraban, y se encuentran, entre los usos prohibidos en todas las categorías de los suelos rústicos, lo que en su momento llevó al propietario de la nave industrial, mediante escrito firmado por orden -obviando acreditar tal representación como se le había requerido-, a presentar el mentado recurso de Alzada -además de dedicarse anteriormente a denunciar a "tuti plen" y a discreción todo su entorno-, y en consecuencia, por medio del correspondiente informe del Servicio de Urbanismo del Departamento Territorial de Pontevedra, de la CMATI, realizado en 26.05.2011, y por tanto, por competencia delegada corresponde adoptar la resolución al Secretario xeral técnico, por Orden del 15.03.2012, la cual literalmente dice:
-Emplazamiento de la nave industrial-
RESOLVO:
"Inadmitir o recurso de Alzada número RA/U/2010/00119 interpuesto por D. VICENTE S.V., contra la resolución del 7 de abril de 2010, dictada por la secretaria xeral de Ordenación del Territorio e Urbanismo de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se le deniega la autorización de la Comunidad Autónoma en suelo rústico para adaptación de nave para almacenamiento y ambalaje de productos de madera, en el lugar de Mougas, Parroquia de Santa Uxía de Mougas, no Concello de Oia (Expte: 09/146), acordando el archivo del expediente...
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de conformidad con el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladroa de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme con lo dispuesto en el artículo 46.1 de a citada Ley 29/1998".
Llama la atención, que se llegue a inadmitir un recurso por no haber acreditado el promotor del mismo, quien había firmado el recurso de Alzada mediante "por orden", independientemente de que sería inadmitido igualmente, por el fundamento de derecho esgrimido. 
¿Acudirá ahora al contencioso-administrativo?... Todo es posible.

1 comentario:

Jose Antonio dijo...

Aprovechará que aún son las tasas libres...lástima.