LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 22 de noviembre de 2012

RECONOCEN el ERROR COMETIDO, pero antes hubo de REBATIRLE EL ACTO... (Soutomaior)

-La altura de la fachada principal sobrepasa los 6,90 m permitidos-
Pues al parecer, la arquitecta municipal de Soutomaior ha caido del guindo... cuando, en un principio, pretendía "pasar" de la denuncia presentada, con relación a esa cubierta totalmente ilegal de la "vivienda unifamiliar aislada", y para ello aseveraba que dicha cubierta había sido concedida en la licencia otorgada... ¡Para enmarcar!. Es decir que, según la interfecta, en el Ayuntamiento de Soutomaior,  las normas y ordenanzas municipales, se aplican "a la carta".
-La cubierta de la vivienda es de una sola pendiente-
Dicha edificación se encuentra situada en el lugar de Albar, en Arcade de Riba 21-A, Arcade, término municipal de Soutomaior (Pontevedra), sobre unos terrenos -parcela 2204, polígono 14 nº catastral 36053A014022040000XS-, de una superficie de 735,00 m2 ubicados en terrenos clasificados como "De edificación extensiva" (Ordenanza 3) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior -aprobadas definitivamente el 14.11.89-, constándose el incumplimiento, según la denuncia presentada el 12.03.2012, en cuanto al "retiro al eje de los viales a los que da frente, altura de la edificación y solución ilegal adoptada para su cubricción al no estar permitidas las cubierta con una sola pendiente".
 Precisamente, y así viene reflejado en el artículo 2.3.2 de las NN/SS de planeamiento municipal, en relación a las EDIFICACIONES DESTINADAS PREFERENTEMENTE A VIVIENDA, en su apartado g), sobre CUBIERTAS, prescribe:
"g.- Cubiertas.- Solamente se autorizarán cubiertas a dos y cuatro aguas para los edificios exentos".
Con fecha 13.07.2012, la Alcaldía notifica el acuerdo adoptado mediante RESOLUCIÓN Nº 195/12, del 10.07.2012, incoando el "Expte: 004/12" de reposición de la legalidad urbanística, acordando la "suspensión inmedita de las obras", al no ajustarse las obras a la licencia otorgada -referente solamente a la altura de la fachada principal, según se decía sobrepasaba los 6,90 m autorizados y obviando la cubierta construida. Después de la consulta del expediente en el Ayuntamiento, se reitera la denuncia, incidiendo precisamente en esa cubierta ilegal, presentando el denunciado alegaciones aseverando que las obras realizadas se adaptaran a la licencia concedida, y en consecuencia la Alcaldía, estimando el recurso frente al acuerdo de suspensión cautelar según Resolución nº 204/12 del 02.08.2012, "invitando" a los interesados a interponer el "recurso contencioso-administrativo" ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vigo en el aplazo de 2 meses...
-Cubierta de un agua rematada-
 Pero la terquedad del denunciante, ante lo que pretendía ser una tomadura de pelo, dió sus frutos, puesto que, con fecha 10.08.2012, presenta nueva denuncia y de manera patente, la total ilegalidad de la cubierta realizada, además de los incumplimientos de los retiros a viales, instando a la Alcaldía a la "suspensión y revisión de licencias", artículo 212 de la LOUG, lo cual dió como resultado que, con fecha 21.11.2012 se recibiera el ACUERDO adoptado por la Junta de Gobierno Local, que en sesión del 31.10.2012, que literalmente dice: "... A Xunta de Goberno Local, por unanimidade, en virtude das ompetencias delegadas polo Sr. Alcalde por Resolución de data 13 de xuño de 2011, adopta el seguinte ACORDO:
-Toma de la cubierta ya rematada-
Primeiro.- INCOAR expediente de revisión de oficio do acordo adoptado en sesión da Xunta de Goberno Local do Concello de Soutomaior de 20 de decembro de 2010 que outorgou a D.Oscar L. S. licencia municipal para a construcción de vivenda unifamiliar illada a emprazar en parcela sita no lugar de Albar, Arcade de Riba, núm. 21-A, Soutomaior; en aplicación do previsto no artigo 102 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, por posible causa de nulidade de pleno dereito prevista no apartado "f" do artigo 62.1º da citada norma procedimental.
Segundo.- OUTORGAR audiencia aos interesados a fin de que nun prazo non superior a quince días dende o seguinte á notificación da presente resolución, poidan efectuar alegacións e achega-la documentación que entendan oportuna.
Terceiro.- DERETA-LA SUSPENSIÓN da execución do acto administrativo sinalado no apartado I) en tanto non se resolva o presente procedemento e, en consecuencia, das obras amparadas na licenza outorgada".
Le siguen los correspondientes recursos de rigor. Pero lo peor de todo esto, es que a pesar de la denuncia, cuando aún no se había rematado la cubierta -solamente estaba realizada la placa-, por parte de las autoridades y responsables del área de urbanismo, entre ellas la arquitecta municipal (¡¡una joya desde luego!!), nada se hizo -en este caso incluso se intentó obviar la parte de la denuncia que referenciaba a la cubierta-, permitiendo que prosiguiesen las actividades constructivas, y con ello tener que demoler parte de la cubierta para adaptarla a las determinaciones de las "Normas para los viversos tipos de construcciones" de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior. Lo que conlleva a unos perjuicios graves a quien en un principio se le otorgó una licencia municipal, contraria a las leh¡gislación y ordenamiento urbanístico. Y que por supuesto tendrá el Ayuntamiento que correr con todos y cada uno de los gastos que genere tal modificación. ¡¡Éramos pocos y "parió" la abuela!!.   

1 comentario:

Anónimo dijo...

Enhorabuena por su blog, si hubiese más como el suyo, Cantabria no habría acabado como está.