LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

sábado, 1 de diciembre de 2012

¿Acaso NO SE habian ENTERADO los GOBERNANTES MUNICIPALES de la ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA?... (Nigrán)

-La edificación invadía el vial público y esa era su cubierta-
Porque la respuesta a la denuncia parece dar a entender que se han sorprendido, cuando era y es bien visible la reforma que se estaba realizando... y lo que nos llama la atención, es que la gente por lo general se lo toma a pitorreo y así quien quiere se salta las leyes sin problema alguno... con la esperanza de que no haya quien les denuncie, porque por parte de los políticos de turno parece que la "miopía" está generalizada. ¡No será por opticas vamos!.
-Momentos de inicio de las actividades constructivas-
Es curioso observar, como cuando aparece colocada la famosa malla plastificada negra haciendo de cierre en los terrenos o solares, es casi seguro que detrás existe una infracción urbanística. Y así en este caso pasó en la rúa San Roque 68 -la fachada señala 74-, de la parroquia de Camos en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), donde, sobre unas edificaciones antiguas -data del año 1651, ampliada y reforma en 1901-, compuestas por dos almacenes (46,00 m2 y 48,00 m2) y vivienda (67,00 m2) antes de la ampliación, para pasar a tener posteriormente un almacén (95,00 m2)  y  vivienda (103,00 m2),  dando  un  total  de  359,00 m2  construidos  sobre  una  parcela  de  2.367,00  m2,  ubicados  en   terrenos  clasificados   como  "Del  suelo  de   núcleos  rurales" (Ordenanza 13) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91 y M.S. del 27.05.99-, no adaptadas, y sin  que conste la
-Se acaba de cubrir y la edificación prosigue en la ilegal alineación-
existencia de la previa y preceptiva licencia municipal, encontrándose dichas edificaciones invadiendo la alineación con el vial al que da frente, y por tanto encontrándose en situación de "fuera de ordenación", constituyendo una infracción grave, al haberse comprobado que se estaba realizando: "previa demolición de la fachada posterior y retirada de cubierta existente, se amplia con muros y colocación de pilastras de piedra de albero en su fachada posterior, reformando y ampliando la cubierta a base de sustituir su armadura a base de nuevas cerchas y correas de madera vistas -eso hasta el momento de la denuncia realizada el 15.10.2012 (RE 8137)-, lo cual vino a producir que con fecha 27.11.2012 (RS 8137), la Alcaldía de Nigrán con fecha 20.11.2012 dictase el siguienbte DECRETO de Disciplina Urbanística: SUSPENSIÓN CAUTELAR, incoando el "Expte: 12/0723 RLU" a D. C.P.G. por "ampliación de edificación sin licencia municipal", por lo que al amparo del artículo 211 de la LOUG y de conformidad con el dictamen de la Junta de Gobierno Local de fecha 19.11.2012, DISPONE:
-La cantería y la cubierta ya rematadas-
PRIMERO.- Suspender, como medida cautelar, los citados actos.
SEGUNDO.- Advertirle a la parte interesda de que el incumplimiento de esta orden de suspensión, además de ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal para la depuración de las responsabilidades penales en las que pudiese incurrir, dará lugar a la adopción de mlas medidas cautelares necesarias para garantizar su total interrupción, y así:
1º.- Ordenar la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en el aobra o actividad y la maquinaria afecta a las mismas, con apercibimiento de su retirada o precinto por parte municipal, de no llevarse a efecto voluntariamente por el promotor en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación del acuerdo de suspensión y hubiese incumplimiento de dicto acuerdo.
2º.- Se dispondrá, asimismo, la suspensión de los suministros de agua y energía, comunicándole la oportuna resolución a las empresas suministradoras, que deberán hacerla efectiva en el plazo inaplazable de cinco días.
-La invasión del vial prosigue y la mezcla de clase de piedras-
3º.- Se procederá a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas por el importe de 600 hasta 6.000 euros, reiterables hasta lograr el cumplimiento de la orden de paralización.
Se procederá de conformidad con las disposiciones recogidas en el artículo 209.2 de la LOUG y en los artículos 51 a 53 del RDU de Galicia.
TERCERO.- Remitir el expediente para la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), al amparo del Convenio firmado.
En el caso de iniciar expediente de disciplina urbanística, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística deberá ordenar la práctica en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva a la que se refieren los artículos 51.1.c y 53.2 del R.D. Legislativo 2/2008, del 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo, según la redacción dada por el R.D-Ley 8/2001, del 1 de julio. (Le siguen los posibles recursos de reposición o contencioso-administrativo).
Posiblemente, de todo eso decretado, poco o nada se aplicará, amparándose, como hacen con todos aquellos casos donde las competencias infractoras fueron traspasadas a la APLU y por tanto se desentienden de controlar el cumplimiento de la paralización. Y sino, esperen acontecimientos. 

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