LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 4 de diciembre de 2012

Y la APLU cumple con su COMETIDO... (Nigrán)

-Estaba bien protegida de las miradas curiosas-
-Pero la desnudez del otoño es traicionera-
Y así se pudo comprobar, como por parte de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) se ha acometido la demolición de una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA -acto realizdo en el mes de julio de 2012-, de piedra de perpiaño, compuesta de semisótano, planta baja y bajo cubierta de una superficie de 100 m2 por planta, sita en rúa Igrexa 20, del barrio de A Lama, parroquia de Camos, del concello de Nigrán (Pontevedra); ubicada en terrenos clasificados como "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, no adaptadas, y ahora denominadas por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria" -artículo 32.1-, encontrándose también en "suelo rústico de protección de aguas" -artículo 32.2.d)-; la cual en fecha 28.01.2004, por  resolución del
-Y las palas iniciaron su trabajo de demolición...-
conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (CPTOPV), se habían declarado dichas actividades como ILEGALIZABLES, por incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente, ordenando su demolición. Asimismo consta la existencia de una Sentencia de 29.04.2010 del Jgdo. Cont/Adm. del Tribunal Superior e Galicia, declarada firme, por la que le impuso una multa coercitiva de 6.000,00 euros por no haber demolido la edificación...
Y a pesar de todo ello, en fecha 09.11.2011 el Concello de Nigrán remite el expediente administrativo municipal a la CMATI (antes CPTOPV), referente a la solicitud de Dña. M. S. P., mediante anteproyecto redactado por el arquitecto D. Modesto Martínez Sienes, solicitando la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma, por estar ubicada en terrenos rústicos, previa a la concesión de la 
-...Sin contemplaciones-
licencia urbanística municipal, para legalización de esa edificación a destinar a "VIVIENDA TURÍSTICA VACACIONAL", habiendo sido publicado el trámite de exposición pública en Faro de Vigo el 04.08.2011, lo cual dió lugar a que se presentara una sola alegación, solicitando la denegación de autorización de la Comunidad Autónoma para usos y actividades constructivas en suelo rústico, al observarse graves incumplimientos en la tramitación pretendida... Resolución de la Secretaría Xeral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambniente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) de la Xunta de Galicia, con data 30.03.2012, que literalmente dice:
-Y así quedó definitivamente-
"DENEGAR a M. S. P., autorización da Comunidad Autónoma para usos e actividades construc tivas en solo rústico, co obxecto de legalizar unha edificación para vivenda turística vacacional, en Igrexa-A Lama-Camos, do concello de Nigrán (Pontevedra), segundo anteproxecto redactado polo arquitecto Modesto Martínez Sienes e visado polo correspondente colexio profesional en data 29.10.2010".
Entre unas cosas y otras, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, en el mes de julio pasado, sin miramientos acometió la demolición de lo construido ilegalmente, dejando el terreno en su estado anterior a la infracción cometida. 
Y palmariamente  se  constata  la  residencia  de la
-Ubicación de la edificación demolida-
comisión de un delito, entre otros posibles, contra la ordenación del territorio, tal como señala el artículo 319 y ss del Código Penal.   
Y cabría preguntarse. ¿Cómo es posible que se pueda construir edificaciones de tal tamaño y valor sin ampararse en licencias o autorizaciones?, o ¿cómo es posible que se inicie una tramitación de licencia y previa autorización, para legalización a una edificación con expediente incoado de reposición de la legalidad (RLU) por la CPTOPV -y supuestamente por el Concello-, además de tener pendiente de ejecutarse una sentencia firme de demolición? y, todo ello a pesar de "contar" con un arquitecto con mucho "peso" dentro del Concello de Nigrán, como hemos ya comprobado en otros expedientes también conflictivos. ¡¡Cosas más raras "veredes" querido Sancho!! y en el Concello de Nigrán más aún.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Enhorabuena Eulogio, muchos ánimos y orgullo que sentimos muchos, de que no está todo perdido, que hay alguien que lucha contra toda esta mafia de chorizos y corruptos con los resultados que se observan.

Jose Antonio dijo...

Una menos