LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 18 de enero de 2013

Algunos, probando suerte, REINCIDEN en sus ERRORES INFRACTORES... (Nigrán)

Porque no es normal que unas mismas personas, ya implicadas en un expediente urbanístico, al que el Ayuntamiento de Nigrán no llegó a incoar expediente de reposición, se dediquen a seguir edificando y construyendo sin ampararse en las preceptivas licencias y/o autorizaciones autonómicas, necesarias para ello. Porque hay quien tiene bula ante el Ayuntamiento para seguir incumpliendo constantemente y cuando les apetece las leyes habidas y por haber. En este caso urbanísticas.
-Actual estado de las dos edificaciones residenciales-
Un caso concreto es el de la notificación del Expediente nº: IU2/5/2013, de incoación de reposición de la legalidad urbanística,  que a día 16.01.2013 resolvió la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanísica (RDU), aprobado por Decreto 28/1999, del 21 de enero, puesto que quedó probado los hechos denunciados:
a). Por M.P.P. y M.C.V.O., se estan llevando a cabo las obras consistentes en edificación residencial de forma rectangular, pegada en el lindero, realizada como añadido a otra edificación existente, instalación de una vivienda prefabricada y de una caravana sobre solera de hormigón, en la rúa Bel nº 20 en la Telleira, camiño Torriña, en el término municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra, según resulta del acta de inspección número 050-2012-059 levantada durante la visita de inspección practicada el 18/07/2012 por los subinspectores urbanísticos del Servicio Provincial de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Pontevedra y del informe del 24/08/2012 del Servicio de Inspección de Urbanismo del Concello de Nigrán.
-Ubicación de caravana sobre solera y cubierta prolongada-
b). La finca en la que se encuentra la edificación es la parcela 67 del polígono 42 del Concello de Nigrán, según resulta de la certificación descriptiva y gráfica de la Dirección Xeral del Catastro (referencia catastral 54035A042000670000HJ); la parcela tiene una superficie de 2.060 metros cuadrados y pertenece a M.P.P. y M.C.V.O.
c). Las obras están actualmente en curso de ejecución y carecen de autorización urbanística de la Comunidad Autónoma y de licencia urbanística municipal.
d). Los terrenos sobre los que se llevaron a cabo las obras, están incluidos en el ámbito del suelo clasificado como no urbanizable, regulado por la Ordenanza 12 de "régime normal del suelo no urbanziable", según las Normas subsidiarias de planeamiento municipal del Concello de Nigrán, aprobadas definitivamente el 16/05/1991 por la Comisión Provincial de Urbanismo y publicadas en el Boletín Oficial de  la Provincia nº 271 de Pontevedra el 23/11/1991.
-Actual estado de las obras en una de las viviendas-
En cuanto a los incumplimientos detectados, se observa que: 1).- La construcción de una vivienda, instalación de una vivienda prefabricada y la instalación de una caravana sobre solera de hormigón, todo ello para usos residenciales, no vinculados a explotación agropecuaria, constituye un uso prohibido en terrenos rústicos de protección ordinaria. 2).- La superficie de la parcela en la que se sitúan las obras es de 2.060 m2, inferior a la superficie mínima de 4.000 m2 exigidos en el artículo 43.d), en relación con el artículo 42.1.d) de la LOUG. 3).- La edificación está a una distancia del lindero de la parcela de 0,42 metros, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 42.1.d) de la LOUG que exige un retranqueo de 5,00 m.
Todo ello conllevó a que, por el Jefe del Servicio de Inspección Urbanística II, se RESOLVIESE: 
-Cuando se estaban realizando las actividades-
Primero.- Incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística en relación con las obras realizadas en suelo rústico consistentes en edificación de planta rectangular realizada como añadido a otra edificación, vivienda prefabricada y caravana sobre solera de hormigón, en la parcela 67 del polígono 42 del Concello de Nigrán (referencia catastral 54035A042000670000HJ), sita en la rúa Bel nº 20 en Telleira, camiño Torriña, en el término municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra.
Segundo.- Comunicar esta resolución a los interesados indicándoles que, en el plazo de 15 días hábiles podrán presentar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en el caso de que no tengan por ciertos los hechos que se describen en el cuerpo de esta resolución, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse...
Curiosamente, sus promotores, están también implicados en el tema de Chandebrito, puesto que la edificación que tienen, es la "torre" de la parroquia, puesto que contabiliza tres alturas y bajo cubierta, y claro, como allí le salió bien... probaron ahora seguir por los mismos derroteros. Pero aquí será dificil que les salga igual. De momento ya está incoado el expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada... y es que ahora, no se trata del Ayuntamiento de Nigrán, sino de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, quien tiene que las competencias para resolver el mentado expediente.   

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