LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 14 de marzo de 2013

Se PERMITE CONSTRUIR este EDIFICIO sin LICENCIA MUNICIPAL, al encontrarse ésta CADUCADA... (Moaña)

-Fachada principal y lateral derecha del edificio-
Pues si, este edificio de viviendas, que ustedes ven, se permitieron iniciar los trabajos de construcción, a pesar de que la licencia municipal "Expte: 240/07", otorgada el 22.06.2009 a "COVEN MOAÑA, SL.", para construcción de "edificio de planta baja, cuatro plantas y bajo cubierta", para un total de cuatro viviendas... para,  posteriormente en fecha 11.01.2010, presentar un reformado, por el que pasaba a ser un construcción de "edificio de cinco viviendas colectivas", compuesto de "planta de sótano, planta baja, cuatro plantas y aprovechamiento bajo cubierta", constando el inicio real de la edificación en fecha 02.07.2012, al iniciarse la colocación de la grúa torre.
-Cartel de obra existente-
Observando el cartel de obra, situado a pie de obra, y comparando la fecha de la licencia (22.06.2009), con la fecha de inicio de las actividades constructivas edificatorias (02.07.2012) nos encontramos que esas actividades se han estado realizado sin amparo de la preceptiva licencia municipal, puesto que se han saltado el apartado DOS de las condiciones generales del otorgamiento de la licencia, que prescribe:
"Para las licencias urbanísticas concedidas se dispone que el plazo de iniciación delas obras amparadas por licencia municipal no podrá exceder de SEIS MESES y el de terminación, de TRES AÑOS desde la data de otorgamiento, no pudiendo interrumpirse las obras por tiempo superior a SEIS MESES.
El Concello podrá conceder prórroga de los referidos plazos de la licencia por UNA SOLA VEZ y por un NUEVO PLAZO no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados y siempre que la licencia sea conforme con la Ordenación Urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.
La caducidad será declarada por el Administración municipal previo procedimiento con audiencia del interesdo. No obstante, transcurridos tres años desde el otorgamiento de la licencia sin que se hubiesen iniciado las obras, se entenderá CADUCADA AUTOMÁTICAMENTE por ministerio de ley, y no podrán iniciarse las obras si obtener nueva icencia ajustada a la ordenación urbanística en vigor.
La solicitud de prórroga generará nuevas tasas municipales".
-Alzado fachada posterior-
En consecuencia con lo dicho, la Alcaldía de Moaña ha obviado las determinaciones de la mentada licencia, además de la existencia de diversas infracciones que a simple vista se pueden observar, permitiendo iniciar las actividades constructivas edificatorias fuera de plazo de los SEIS MESES, preceptivos para el inicio, y además, pasando por alto que dicha licencia se encontraba CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY, al haber sobrepasado los tres años sin iniciarse esas actividades licenciadas, tal como queda demostrado, lo cual actúa automáticmente ante el Ayuntamiento que otorgó la licencia, constituyendo una infracción grave, al contradecir la legislación y el ordenamiento urbanístico vigente. Permitiéndoles que, trabajando a destajo, levantasen la estructura en un tiempo record, sin adoptar ninguna orden de paralización o medida cautelar para hacer cumplir la Ley.

Pero es que además, se puede observar, a simple vista, como se incumplen otros parámetros de la Ordenanza 3 De suelo urbano de media intensidad", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Moaña -aprobadas definitivamente el 05.02.96-, y ahora, por el nuevo PGOU/11 -aprobado definitivamente y de forma parcial el 13.07.2011-, que le son de aplicación, entre las que sobresalen lo observado en el remate de esa cubierta.
La denuncia se ha presentado en fecha 12.03.2013 en el Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, para su traslado al Ayuntamiento de Moaña (Pontevedra)... Lo cual deberá conllevar a la paralización inmediata de la actividad y a la incoación del correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística, obligando, no sólo a solicitar nueva licencia, sino hacerles cumplir con las determinaciones de la ordenanza y Normas urbanísticas vigentes. De lo contrario, se dará el siguiente paso...   

5 comentarios:

Jose dijo...

Y no pasa nada, pais de panderetas vivimos.

Anónimo dijo...

Con tanta crisis e tanto paro, vaya "eficiencia" de los funcionarios municipales.
Un saludo desde Moaña

Anónimo dijo...

Sí que tiene que haber ay untamiento en mi querida Moaña, para que pasen estas cosas.

Anónimo dijo...

¿Cómo se pueden permitir esos monstruosos e ilegales aprovechamientos bajo cubierta?, claro que, si están permitiendo construir el edificio entero sin licencia, se explica todo...

Anónimo dijo...

Pobres dos incautos que compren unha vivenda nun edificio coma este.
Ánimo coa túa infatigable labor, Euloxio.