LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 1 de septiembre de 2013

Sr. Alcalde. ¿A qué TIPO de "ARREGLO", se ha pretendido o se pretende llegar, con relación a los BUNGALOWS del Camping de Ladeira?... (Bayona)


-Ampliación hasta un total de 60 "bungalows" en línea de playa-
Porque es mas que curiosa la "maquinación" que se observa en la actuación de esa Alcaldía de Bayona y su grupo de gobierno, en cuanto a la ejecución de la Sentencia de Apelación nº 785/2005, de fecha 29.09.2005 contra Sentencia 43/2001 de fecha 25.10.2001 del Jzgdo. Cont/Adm. nº 1 de Vigo, que desestimaba el recurso interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Bayona de 15.01.2001, por la que se ordenaba la DEMOLICIÓN DE 34 BUNGALOWS, instalados por "CAMPING BAYONA PLAYA SA", sin la preceptiva licencia municipal y autorización autonómica, sitos en Playa Ladeira -carretera de Vigo-Bayona pkm 19-, en Sabarís, término municipal de Bayona (Pontevedra), ubicados en "zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre", y en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable de protección ecológica" (Ordenanza 12) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.1994-, y calificados hoy como "suelo rústico de protección de espacios naturales" al encontrarse además enclavados en el "ÁMBITO DEL ESPACIO NATURAL Nº 11 "A FOZ DO MIÑOR" de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Pontevedra; así como en el ÁMBITO DEL ESPACIO NATURAL "A RAMALLOSA" declarado definitivamente como LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES1140003 (LIC) -decisión de la Comisión del 7.12.2004 (DOCE L387 de29.12.2004), para conformación de la RED EUROPEA NATURA 2000, y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES, según establece el Anexo I del artículo 1º del Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaraban determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales"; y cuya Apelación fue desestimada, lo cual conllevaba a firmeza de la Sentencia 43/2001, con resolución de demolición de los 34 bungalows, no cabiendo contra ella recurso alguno.
-Vigente planeamiento de Bayona-
Estamos hablando de ocho años, desde la mentada firmeza de la Sentencia... y la Alcaldía de Bayona permite que, a día de hoy, no sólo se le permite a la Entidad seguir con la actividad de dichos bungalows -a tope, sin que en ningún momento se hubiesen precintado esas instalaciones-, sino que incluso se ha permitido ir ampliando la "industria" sin oposición municipal alguna, contabilizándose a día de hoy más 60 bungalows, entre otras actividades instaladas de manera permanente... entre ellas la construcción de tubería de saneamiento y abastecimiento, todas ellas sin las correspondientes licencias y autorizaciones autonómicas.
GRAVE INACTIVIDAD y/o DEJACIÓN DE FUNCIONES de la Alcaldía de Bayona. En resolución de la Alcaldía de Bayona de fecha 15.01.2001, "ordena a CAMPING BAYONA PLAYA SA, la demolición de 34 bungalows e impone una sanción de 23.940.276,00 pesetas (15% valor de lo edificado"... Con fecha 5/12/2011 por resolución de la Alcaldía se requiere a la Entidad infractora  a llevar a cabo la demolición de los bungalows, requerimiento que se vuelve a solicitar en fecha 23-02-2012, decidiendo "CAMPING BAYONA PLAYA SA", interponer recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Vigo, en fecha 14.05.2012, contra las mentadas resoluciones, lo cual conlleva al Procedimiento Ordinario 160/2012, el cual es admitido a trámite en fecha 18.09.2012... e iniciado el trámite -23 días de iniciado el proceso-, con fecha 11.10.2012, el mencionado Jgdo. a los 23 días de iniciarse emite un Decreto, que literalmente dice: "Encontrándose el pleito en trámite de contestación, ambas partes interesan, en escrito de 10.10.12, la suspensión del proceso por encontrarse en vías de arreglo"...
Sin que se sepa que tipo de "arreglo" se pretende. Y teniendo un plazo máximo de 60 días, según el artículo 19, apartado 4 de la LEC 1/2000.
-Ficha de la CMATI, delimitando la RED EUROPEA NATURA 2000-
Con fecha 04.02.2013, de nuevo el Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Vigo, emite nuevo Decreto en el que se advierte a las partes que: "el 21 de enero pasado, finalizó el plazo de 60 días de la suspensión acordada en Decreto de fecha 11.10.12 y nadie solicitó la reanudación del procedimiento en los cinco días siguientes a la finalización de dicho término"... Por lo cual la Secretaria acuerda, "el ARCHIVO PROVISIONAL, de los autos los cuales permanecerán en tal situación, mientras no se solicite la continuación del procedimiento o se produzca la caducidad de instancia". 
La suspensión del proceso solicitada -y sin solicitar su continuación-, conlleva a dar firmeza a las Resoluciones emitidas por la Alcaldía, y por tanto, con la "obligación de llevar a puro y debido efecto y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo", es decir DEMOLICIÓN DE LOS 34 BUNGALOWS.
Solicitada la ejecución de la sentencia nº 43/2001 en fecha 21.06.2013 ante la Alcaldía de Bayona, por INACTIVIDAD, y ésta, con todo el rostro del mundo, en fecha 09.08.2013 envía notificación a los denunciantes, que literalmente dice:
-Vuelo de Google-Earth, actual-
"Visto escrito presentado por D. Juan Manuel Rodríguez Amil en fecha 19.06.2012 (RE 4870) y D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro de fecha 2106.2013 por el que denuncia la inactividad del Ayuntamiento de Bayona -encabezada por la Alcaldía que aquí obvia-, respecto la ejecución de sentencia de fecha 25.10.2001 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Camping Bayona Playa SA contra la Resolución del Alcalde Bayona de 15.01.2001 por el que se ordena la demolición de treinta y cuatro bungalows instalados en el camping del que es titular la actora y le impone una sanción pecunaria de 23.940.276 pesetas." se comunica lo siguiente:
-Que en fecha 2/05/2012 por Resolución de Alcaldía se desestimó el recurso de reposición interpuesto por CAMPING PLAYA BAYONA SA contra la Resolución de fecha 5/11/2012 confirmándose la misma y ordenar la demolición 34 bungalows realizados sin la preceptiva licencia municipal en la Ladeira, significándole que, si no lo hiciere en el plazo de 1 mes, la demolición se efectuará por el Ayuntamiento y a su costa. 
-Que dicho acuerdo ha sido recurrido por CAMPING PLAYA BAYONA SA y admitido por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 -¿de qué juzgado- , sin que a la fecha de emisión de este escrito conste en el Ayuntamiento que se haya dictado sentencia.
Baiona, 9 de agosto de 2013
EL ALCALDE
(Fdo.- Jesús Vázquez Almuiña).
De "alucine" Sr. Alcalde, porque esta notificación es una verdadera tomadura de pelo, puesto que, a sabiendas de su falsedad, obvia citar los Decretos del 11.10.2012 y 04.02.2013 del Juzgado Cont/Adm nº 2 de Vigo, en el que se resume que dicho ¡¡¡PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA ARCHIVADO PROVISIONALMENTE... POR FALTA DE SOLICITUD DE REINICIO DEL MISMO POR LAS PARTES!!!.
-Ampliación del Camping y sus bungalows
¿Que manejos oscuros hay en todo este tema, Sr. Alcalde?. ¿Qué tipo de "vias de arreglo" se estaban o están tramando?... cuando ahora estamos hablando de más de 60 bungalows instalados ilegalmente.
E incluso consta, que la Fiscalía del Área de Vigo, en fecha 13.04.2012, comunicaba al Ayuntamiento el archivo de las Diligencias de Investigación Penal nº 93/11, y deducía testimonio del citado expediente al Ayuntamiento para que adoptase las medidas que procediesen en cada caso, debiendo dar cuenta a la Fiscalía de su resolución en un plazo no superior a tres meses -¡¡dónde van ellos!!-, para que comunique en el plazo indicado la ejecución de la resolución de 15.01.2001, o en su caso, los motivos que lo impidan. ¿Esa Alcaldía ha dado cumplimiento a lo requerido por la Fiscalía?. Por lo sabido es que no.
Pero ahora incluso, y no pueden decir que no estaban enterados -a la vista están de todo el mundo-, ni siquiera se ha incoado nuevo expediente de reposición de la legalidad urbanística en el resto de los bungalows construidos y con actividad mercantil... sin licencia y previa autorización autonómica. ¿Sabe el Sr. Alcalde lo que es entrar de oficio?.
En consecuencia, estamos, entre otros delitos, ante un claro acto de prevaricación continuada, con intento además de engaño del estado del procedimiento a las partes interesadas y una DEJACIÓN DE FUNCIONES y/u OMISIÓN, permitiendo que la actividad se siga desarrollando como si tal cosa. Una pasada del Alcalde del Medievo...  

1 comentario:

Jose Antonio dijo...

Vergüenza es lo que no tienen en el consistorio de Bayona.

Se aplica el todo-vale y tira-palante que aqui no pasa nada, eso si, previo cheque.

Ay que asquito por Dios. Que Noxo