LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Clara CUESTIÓN de INCONSTITUCIONALIDAD... (General)

-Publicación del DOG del 18.11.2013-
Como pueden observar, en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de data 18.11.2013, se ha publicado , la cuestión de inconstitucionalidad núm 6037-2013, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, del 29 de junio, de Vivienda de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la Constitución Española (CE).
"El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia del 5 de noviembre actual, acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad nº 6037-2013, formulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario núm. 5365-1997, en relación con la disposición adicional sexta de la Lei 8/2012, del 29 de junio, de vivienda de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la CE".
Dicho así, serán muchos los que no se den cuenta de lo que estamos hablando. Pues bien.
Esa "disposición adicional sexta" -nunca mejor dicho-, de la reciente Ley de la vivienda de Galicia -copiada de la Ley del Suelo de Cantabria por los "bomberos urbanísticos gallegos", tenía un futuro cometido muy concreto, que no era otro que mantener en el tiempo esas viviendas... hasta que las Administraciones Públicas tuviesen dinero para realizar la indemnización. O sea un "cachondeo" prefabricado, con la idea de eternizar la materialización de esas demoliciones. Y mientras tanto sus propietarios podrían seguir utilizándolas... posiblemente de por vida.
Pero esto no sucedería si la sentencia de demolición proviniese de una obra sin licencia realizada por un ciudadano. ¡Está visto que pretenden protegerse de las falcatruadas realizadas!.
Llegados aquí, cabría recordarles, que el futuro de esa disposición adicional sexta es negrísimo, puesto que la Sala Segunda, del Tribunal Constitucional, mediante sentencia 92/2013, de 22 de abril pasado, ya declaró la inconstitucionalidad y nulidad de parte de esa disposición adicional sexta de la ley del Suelo de Cantabría. Y por aquello de que ¡cuando las barbas de tu vecino ceas afeitar, echa las tuyas a remojar!. 

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